Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

RIVERA/A.F.P. PROVIDA S.A

Rol

M-439-2020

Fecha

3 de febrero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sociales y sanitarios acaecidos desde octubre del año 2019 a la fecha, que hizo necesario reducir personal, lo que fue indispensable para el normal desenvolvimiento de la empresa. Luego refiere que por ley estaba facultado para descontar el aporte patronal al Seguro de Cesantía como lo hizo y que la legalidad de tal resta no se afecta aún de acogerse la demanda por despido injustificado, en tanto existe texto expreso legal que lo autoriza sin adicionar requisito de ninguna especie. Por eso pide el rechazo de la demanda con costas. Se llamó a las partes a conciliación y ello no prosperó. Luego se recibió la causa a prueba y se ofreció e incorporó las probanzas por las partes. CUARTO: Que, la parte demandada ofreció como prueba lo que sigue: Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos: 1. Carta de despido más comprobante de envío a la DT y por correo certificado. 2. Finiquito de contrato suscrito por el actor con reserva de derecho. 3. Contrato de trabajo y anexos del actor. Parte 1 4. Anexos de contrato del actor. Parte 2. 5. Contesta oficio de la Dirección del Trabajo informando todos los despidos de Provida año 2020 por necesidades de la empresa. Confesional: Compareció y declaró ante estrado, previamente juramentado, el siguiente absolvente: 1. Guido Alejandro Rivera Valencia cédula de identidad N°15.008.437-7, con domicilio en Calle Bolívar N°1031, Departamento 502-B, Antofagasta. La parte demandante también ofreció la siguiente prueba: 1. Carta de aviso de término de contrato. 2. Finiquito de contrato de trabajo. 3. Licencia médicas del actor. QUINTO: Que, se debe tener en cuenta que la carga de la prueba para acreditar los hechos motivadores del despido recae íntegramente en el demandado, pues, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o estas. De ese modo, acreditándose la existencia de la obligación con la relación la

Fundamentos

fundamentos en síntesis de la demanda dijeron relación con que las partes con fecha 06 de marzo del año 2017, celebraron contrato indefinido de trabajo a fin de que la parte demandante prestara servicios como “ejecutivo de ventas”, recibiendo como prestación una remuneración que ascendía a $772.869.- de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que el día 28 de agosto del año 2020 fue despedido por “Necesidades de la empresa”, las que considera no concurrían, pues, no se describe adecuadamente en la carta de despido los motivos que la fundamentan, refiriéndose sólo de manera general a cambios en las condiciones del mercado que habrían hecho necesario un proceso de racionalización y disminución del personal con el fin de reducir los costos y así hacer frente al complejo escenario actual. También rebate los motivos del despido indicando que su cargo era indispensable para el desenvolvimiento de la empresa, diciendo que la empresa continúa desempeñando sus funciones con normalidad y sin haber introducido cambios, manteniéndose el cargo desempeñado sin que se haya efectuado una real racionalización y reorganización. Por ello, pide se ordene el pago del 30% por aplicación injustificada de la causal de conformidad al artículo 168 Letra a) del Código del Trabajo, suma que asciende a $695.582.- más la devolución del aporte patronal al Seguro de Cesantía por una valor de $1.145.532.-, todo con reajustes, intereses y costas. Originalmente y de plano el Tribunal acogió la demanda monitoria, dando lugar a lo peticionado. TERCERO: Que, la demandada AFP PROVIDA S.A., reclamó de esta resolución, citándose a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba, fundando en la audiencia de estilo la demandada su contestación en que concurrieron efectivamente las necesidades de la empresa invocadas para terminar el contrato de la actora, las que surgieron del difícil momento económico que atraviesa el país por los hechos sociales y sanitarios acaecidos desde octubre del año 2019 a la fecha, que hizo necesario reducir personal, lo que fue indispensable para el normal desenvolvimiento de la empresa. Luego refiere que por ley estaba facultado para descontar el aporte patronal al Seguro de Cesantía como lo hizo y que la legalidad de tal resta no se afecta aún de acogerse la demanda por despido injustificado, en tanto existe texto expreso legal que lo autoriza sin adicionar requisito de ninguna especie. Por eso pide el rechazo de la demanda con costas. Se llamó a las partes a conciliación y ello no prosperó. Luego se recibió la causa a prueba y se ofreció e incorporó las probanzas por las partes. CUARTO: Que, la parte demandada ofreció como prueba lo que sigue: Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos: 1. Carta de despido más comprobante de envío a la DT y por correo certificado. 2. Finiquito de contrato suscrito por el actor con reserva de derecho. 3. Contrato de trabajo y anexo

Fallo

se declarará al despido como injustificado, debiendo ordenarse el pago del aumento del 30% de la indemnización por años de servicios ya pagada, de conformidad a lo prevenido en el artículo 168 inciso 1 letra a) del Código del Trabajo. OCTAVO: Que, la base de cálculo utilizada por la parte demandante se observa como fidedigna, no sólo porque la demanda no la discutió sino también porque aparece corroborada por lo señalado por el mismo empleador al confeccionar el finiquito que se acompañó como prueba. NOVENO: Que, también se acogerá la demanda en la parte que pide la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía, toda vez que no es posible descontar de la indemnización por años de servicios lo aportado por el empleador al seguro, sin cumplir con la condición sine qua non para que opere dicho descuento, esto es, que el contrato de trabajo hubiere terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo -lo que como se acaba de decir, no se probó que ocurriera- toda vez que el término del contrato de trabajo ha sido considerado injustificado (improcedente). Sostener otra idea, sería un incentivo para invocar una causal errada con el objeto de obstaculizar la restitución o, lo que es lo mismo, validar un aprovechamiento del propio dolo, llevando que un despido injustificado en razón de una causal impropia, produciría efectos, a pesar de que la sentencia declara la causal improcedente o injustificada. Se dará también en el valor pedido, en tanto no h

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: GUIDO ALEJANDRO RIVERA VALENCIA. DEMANDADA: A.F.P. PROVIDA S.A. RIT: M-439-2020 RUC: 20- 4-0298214-5 ________________________________________________________/ Antofagasta, tres de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo se llevó a

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