ALFONSO JESÚS SOTO FUENTES C/ MIGUEL OMAR ELGUETA ITURRA
Rol
O-9022-2020
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de agosto del 2019 siendo aproximadamente las 08.55 horas el imputado Miguel Omar Elgueta Iturra condujo bajo la influencia del alcohol el vehículo tipo camión marca Factris Liner placa patente única SVSW77 por la ruta H-25 de Machalí donde fue fiscalizado efectuándole el examen respiratorio el que dio como resultado 0,64 gramos de alcohol por litro en la sangre. Efectuada la alcoholemia de rigor, esta dio como resultado 0,55 gramos de alcohol por litro en la sangre.- Procedimiento Simplificado. Rancagua, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.- Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a los artículos 1°, 7°, 14, 15 N°1, 21, 24, 30, 34, 49, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; 193 de la ley de tránsito; 45, 47, 340, 388 y siguientes, 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A MIGUEL OMAR ELGUETA ITURRA, ya individualizado, como autor del ilícito de conducción de vehículo motorizado bajo la infuencia del alcohol, hecho cometido en Machalí el día 29 de Agosto de 2019, previsto y sancionado en el artículo 193 de la ley de Tránsito, en grado de desarrollo de consumado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de TRES MESES, sin costas de la causa. II.- Que la suspensión de licencia de conducir se tiene por cumplida por el tiempo que ha estado retenida la licencia de conducir del imputado en poder del Ministerio Público. III.- Que respecto del la multa, se autoriza al pago de 2 parcialidades de media unidad tributaria mensual cada una, que deberán ser canceladas los días 10 de los meses siguientes de que esta resolución se encuentre ejecutoriada. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de lo adeudado. En el evento del no pago total, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, re
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a los artículos 1°, 7°, 14, 15 N°1, 21, 24, 30, 34, 49, 50, 67, 69, 70 del Código Penal; 193 de la ley de tránsito; 45, 47, 340, 388 y siguientes, 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A MIGUEL OMAR ELGUETA ITURRA, ya individualizado, como autor del ilícito de conducción de vehículo motorizado bajo la infuencia del alcohol, hecho cometido en Machalí el día 29 de Agosto de 2019, previsto y sancionado en el artículo 193 de la ley de Tránsito, en grado de desarrollo de consumado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de TRES MESES, sin costas de la causa. II.- Que la suspensión de licencia de conducir se tiene por cumplida por el tiempo que ha estado retenida la licencia de conducir del imputado en poder del Ministerio Público. III.- Que respecto del la multa, se autoriza al pago de 2 parcialidades de media unidad tributaria mensual cada una, que deberán ser canceladas los días 10 de los meses siguientes de que esta resolución se encuentre ejecutoriada. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de lo adeudado. En el evento del no pago total, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda exceder los 3 días. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. De
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticinco de mayo de dos mil veintiuno Ruc: 1900957741-9 Rit: 9022 - 2020 Hora Inicio: 11:18 Hora Termino: 11:25 Juez: Mauricio Voltaire Silva Vásquez Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: Miguel Omar Elgueta Iturra C.I N° 0010341895-K
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