7º Juzgado de Garantía de Santiago

JUAN RICARDO SAUD SAZO C/ CRISTIAN PATRICIO JESÚS CONTRERAS STUBING

Rol

O-16848-2019

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: ‘‘El día 12 de junio de 2019, los imputados IVÁN ALBERTO LEÓN RODRÍGUEZ y CRISTIÁN PATRICIO JESÚS procedieron a cobrar los siguientes cheques de la víctima JUAN RICARDO SAUD SAZO correspondiente a su cuenta corriente personal N°1220158109 del Banco de Chile: 1. Cheque serie 7912594, de la cuenta corriente de la víctima N°1220158109 del Banco de Chile, el cual fue presentado a cobro por el imputado CRISTIÁN PATRICIO CONTRERAS STUBING por la suma de $490.000.- en Banco de Chile sucursal Plaza Bulnes ubicada, en calle Nataniel Cox Nº3, comuna de Santiago. 2. Cheque serie 7912604, de la cuenta corriente de la víctima N°1220158109 del Banco de Chile, el cual fue presentado a cobro por el imputado CRISTIÁN PATRICIO CONTRERAS STUBING por la suma de $790.000.- en Banco de Chile sucursal en la comuna de Santiago. 3. Cheque serie 7912614, de la cuenta corriente de la víctima N°1220158109 del Banco de Chile, el cual fue presentado a cobro por el imputado CRISTIÁN PATRICIO CONTRERAS STUBING por la suma de $490.000.- en Banco de Chile sucursal en la comuna de Santiago. RVYSXSGVTT JAIME LEONARDO FUICA MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 26/05/2021 11:24:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Todos los cheques previamente individualizados son falsos, toda vez que su contenido y firma fueron adulterados, imitando la firma genuina del titular. Las imputadas conocían de la falsedad de los documentos, toda vez que no eran de su propiedad ni habían sido entregados por el titular a ellas, presentándolos a cobro el mismo día en difer

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a CRISTIÁN PATRICIO JESÚS CONTRERAS STUBING, ya individualizado, a TRES (3) penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de FALSIFICACIÓN O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto y sancionado en el artículo 197 y 198 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 12 de junio de 2019, en la comuna de Santiago. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, se le sustituye la pena impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE 1 AÑO, quedando suspendida mientras el sentenciado cumple condena en causa diversa. En el evento que se le revoque o se sustituya la pena sustitutiva por otra más intensiva, el condenado registra abono de un (1) día. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que ha admitido responsabilidad y que con ello han ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado en la realización de un Juicio Oral., IV.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. RVYSXSGVTT JAIME LEONARDO FUICA MARTINEZ Juez de garantía Fecha: 26/05/2021 11:24:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICAD

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PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: JAIME LEONARDO FUICA MARTÍNEZ RUC: 1900682120-3 RIT: 16848-2019 IMPUTADO: CRISTIÁN PATRICIO JESÚS CONTRERAS STUBING C.I. 15.608.099-3 DELITO FALSIFICACIÓN O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS, previsto y sancionado en el artículo 197 y 198 del Códi

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