ALBERTO ALEJANDRO SALGADO SALGADO C/ ROBERTO ANTONIO CARRIEL MUÑOZ
Rol
O-634-2020
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 5, 3 , 5 , 7, 7 , todos del Código Penal; artículos 11 , 19 inciso 1º y demás pertinentes de la ley de Tránsito Nº 18. 9 ; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3 y 4, y demás pertinentes de Ley 18. 1 ; se declara: I.- Que, se condena a ROBERTO ANTONIO CARRIEL MUÑOZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.6 . 86-K, CON DOMICILIO CALLE LUIS ARELLANO N° 7 , POBLACIÓN ISLAS DEL SUR, CIUDAD DE CHILLÁN, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y suspensión de la licencia de conducir por un plazo de DOS AÑOS, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena; en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN ESTADO EBRIEDAD CON DAÑOS previsto y sancionado en el artículo 19 inciso 1° en relación con el artículo 11 de la ley 18 9 , hecho ocurrido el día 14 de marzo de , alrededor de las 3:3 horas, en Sector Pullay S/N de la comuna de Cobquecura. II.- Que reuniéndose los requisitos de los artículos 3 y siguientes de Ley 8. 6, se concede al sentenciado, la pena sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sometido a un plazo de tratamiento y observación de Gendarmería de Chile, por el término de un año y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 18. 1 . En caso que la pena sustitutiva le sea revocada y deba cumplir efectivamente la pena corporal que le fue impuesta, esta comenzará a contarse desde que se presente o sea habido. Dejando constancia que no estuvo privado de libertad, durante el procedimiento, según consta en la carpeta judicial. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, el día 31 de mayo de 1 a las 11: horas. III.- La multa impuesta deberán pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, el que deberá efectuarse medi
Fundamentos
CONSIDERANDO _______________________________________________________________________________ (Se deja constancia que la parte expositiva se encuentra íntegramente grabada en el registro de audios respectivo). ________________________________________________________________________________
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14, 15, 5, 3 , 5 , 7, 7 , todos del Código Penal; artículos 11 , 19 inciso 1º y demás pertinentes de la ley de Tránsito Nº 18. 9 ; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3 y 4, y demás pertinentes de Ley 18. 1 ; se declara: I.- Que, se condena a ROBERTO ANTONIO CARRIEL MUÑOZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.6 . 86-K, CON DOMICILIO CALLE LUIS ARELLANO N° 7 , POBLACIÓN ISLAS DEL SUR, CIUDAD DE CHILLÁN, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y suspensión de la licencia de conducir por un plazo de DOS AÑOS, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena; en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN ESTADO EBRIEDAD CON DAÑOS previsto y sancionado en el artículo 19 inciso 1° en relación con el artículo 11 de la ley 18 9 , hecho ocurrido el día 14 de marzo de , alrededor de las 3:3 horas, en Sector Pullay S/N de la comuna de Cobquecura. II.- Que reuniéndose los requisitos de los artículos 3 y siguientes de Ley 8. 6, se concede al sentenciado, la pena sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sometido a un plazo de tratamiento y observación de Gendarmería de Chile, por el término de un año y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 18. 1 . En caso que la pena sustitutiva le sea revocada y d
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SENTENCIA RUC N° - . RIT N° 63 - . MATERIA: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. IMPUTADO: ROBERTO ANTONIO CARRIEL MUÑOZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.6 . 86-K. Quirihue, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LO INTERVINIENTES, TENIENDO PRESENTE, Y CONSIDERANDO _______________________________________________________________________________ (Se deja constancia que la parte expositiva se
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