Juzgado de Garantía de Colina

MP C/ PABLO EDUARDO AMPUERO DÍAZ

Rol

O-1856-2020

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B, DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “el día 21 de mayo de 2020, alrededor de las 22:55 horas, en la vía pública en calle Los Valles en la intersección con Carretera General San Martín, comuna de Colina, el requerido Pablo Eduardo Ampuero Díaz ocasionó con elementos contundentes, esto es arrojando piedras, daños al vehículo particular de propiedad de la víctima Myriam Mabel Traipe Cartes correspondiente a un vehículo Great Wall modelo Haval M4 año 2019, placa patente única LPFV-17, el cual encontrándose estacionado en ese momento en la vía pública en el sector de estacionamiento en el supermercado mayorista 10, ubicado en General san Martín N° 380 de la comuna de Colina, el imputado habría golpeado el parabrisas delantero del vehículo quebrándolo, ocasionándole daños por un valor superior a 1 UTM cuando estaba estacionado y luego habría lanzado piedras; además el imputado es sorprendido en la vía pública por personal de carabineros quien lo detiene, sin contar con permiso de desplazamiento válidamente otorgado y poniendo en peligro la salud pública al infringir la medida sanitaria decretada bajo estado de excepción constitucional de catástrofe por la autoridad de salud en resolución exenta 373 de fecha 20 de mayo de 2020, medida decretada con el objeto de evitar la propagación del virus denominado coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave que produce la enfermedad covid 19, medida consistente en cuarentena total en la provincia de Santiago, Chacabuco y Cordillera.” SE DECLARA: I. Que se ABSUELVE a PABLO EDUARDO AMPUERO DÍAZ, cédula de identidad N° 0013770529-K, ya individualizado, del requerimiento que fue presentado en su contra, que lo estimó autor de los delitos Daños simples y poner en riesgo la salud pública, perpetrados en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 21 de mayo de 2020. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del WZHM

Fallo

SE DECLARA: I. Que se ABSUELVE a PABLO EDUARDO AMPUERO DÍAZ, cédula de identidad N° 0013770529-K, ya individualizado, del requerimiento que fue presentado en su contra, que lo estimó autor de los delitos Daños simples y poner en riesgo la salud pública, perpetrados en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 21 de mayo de 2020. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del WZHMXSDXYR LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI Juez de garantía Fecha: 26/05/2021 09:44:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignada

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO FECHA: Colina, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI RUC: 2000514279-3 RIT: 1856 - 2020 IMPUTADO: PABLO EDUARDO AMPUERO DÍAZ C.I. 0013770529-K FECHA DE NACIMIENTO 12-11-1977 DIRECCIÓN Pasaje 3 SUR, CASA Nº 243 COMUNA: Colina. DELITO Daños simples y poner en riesgo l

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