PADILLA/BM INSPECCIONES S.P.A.
Rol
O-255-2019
Fecha
2 de febrero de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda", Alega que los hechos que fundan el despido no se condicen con la realidad, reiteran al efecto los argumentos expuestos en cuanto al uso de un grabador de la empresa, por lo que en definitiva concluye que la causal de despido carece de fundamento legal. Segundo: Que doña Patricia Andrea Álvarez Aburto, chilena, comerciante, C.I. Nº12.937.211-7, en representación de BM Inspecciones SpA, RUT 76.455.814-6, ambos domiciliados en calle Condell Nº 247, Punta Arenas, contesta la demanda señalando que el demandante prestó servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la empresa desde el 15 de septiembre de 2015 al 08 de noviembre de 2019. Asimismo, reconoce que empezó prestando servicios como operario de bodega, para ascender, con posterioridad, el 01 de junio de 2018 a jefe de maestranza, circunstancia que queda acreditada en el contrato de trabajo y su respectivo anexo, que acompaña. Indica que con fecha 08 de noviembre de 2019, se decide poner término a la relación laboral con el demandante, toda vez que había incumplido gravemente las obligaciones emanadas del contrato que la sustenta, invocándose al efecto el Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, decisión que se comunica al trabajador el mismo día, quien se negó a firmar la carta que la contenía, por lo cual fue despachada a su domicilio por carta certificada, enviándose la copia respectiva a la Dirección del Trabajo En cuanto a la fundamentación de la causal invocada, explica que esta consiste en “retirar del lugar de trabajo, maquinaria perteneciente a la empresa, sin autorización y comunicación a sus superiores, tenerla por más de una semana, sin informar, fuera de la empresa. Se informa constancia informada”. Recalca que dicha situación es reconocida por el mismo demandante, tanto en su reclamo como en el libelo, y agrega que su parte no se había percatado que el demandante había retirado dicha maquinaria, sino hasta la segunda semana de octubre de 2019, al momento de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Mauricio Alejandro Padilla Torres, Empleado, RUT N° 14.574.033-9, domiciliado en calle Pedro Lagos N° 0252, comuna y ciudad de Punta Arenas, quien deduce demanda de nulidad de despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador BM Inspecciones SpA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.455.814-6, representada legalmente para estos efectos por doña Patricia Andrea Álvarez Aburto, Rut N° 12.937.211-7, comerciante, o por quien corresponda conforme al artículo 4º, del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Condell N° 247, Punta Arenas, y previa referencia a los artículos 7, 32, 41, 42, 63, 67, 73 y siguientes, 162 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se declare que el despido es nulo. 2. Que se declare que el despido carece de causal legal. 3. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 3.1. Indemnización por cuatro años de servicios por la suma de $5.520.000.- 3.2. Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, él razón de $1.380.000. 3.3. Cotizaciones previsionales de salud no pagadas ni declaradas debidamente en razón del sueldo pactado en los meses y periodos antes indicados y hasta la convalidación del despido. 3.4. Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $1.380.000.- 4 Que se condene a la demandada al pago de intereses y reajustes conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Que se condene a la demandada al pago de las costas de la presente causa. Refiere que fue contratado por la demandada con fecha 14 de septiembre de 2015, para desempeñar labores de operario y posteriormente a partir del 1 de junio de 2018, pasó a cumplir funciones como Jefe de Maestranza en las dependencias que le indicara su empleador en la Región de Magallanes, hasta el día 8 de noviembre de 2019. Tal relación laboral fue reconocida por su ex empleador en acta de comparendo de conciliación de fecha 12 de noviembre de 2019 ante la Dirección del Trabajo, Centro de conciliación y Mediación Región de Magallanes. Detalla que su jornada era de 45 horas semanales; que el contrato era indefinido y que su remuneración estaba compuesta por un sueldo fijo mensual de $1.380.000.-, suma que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, solicita se tenga como última remuneración. Indica que con fecha 8 de noviembre de 2019, a las 20:00 horas vía WhatsApp, el dueño de la empresa, Sr. Ariel Malatesta, le informa que a partir de ese día deja de trabajar para la empresa, sin expresar una causal para adoptar esa decisión y que el día lunes 11 debía entregar el chip del teléfono y las llaves de la empresa. Posteriormente recibe carta certificada de despido en la cual se aplica la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código d
Fallo
se decide poner término a la relación laboral con el demandante, toda vez que había incumplido gravemente las obligaciones emanadas del contrato que la sustenta, invocándose al efecto el Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, decisión que se comunica al trabajador el mismo día, quien se negó a firmar la carta que la contenía, por lo cual fue despachada a su domicilio por carta certificada, enviándose la copia respectiva a la Dirección del Trabajo En cuanto a la fundamentación de la causal invocada, explica que esta consiste en “retirar del lugar de trabajo, maquinaria perteneciente a la empresa, sin autorización y comunicación a sus superiores, tenerla por más de una semana, sin informar, fuera de la empresa. Se informa constancia informada”. Recalca que dicha situación es reconocida por el mismo demandante, tanto en su reclamo como en el libelo, y agrega que su parte no se había percatado que el demandante había retirado dicha maquinaria, sino hasta la segunda semana de octubre de 2019, al momento de hacer una inspección rutinaria del inventario de la empresa. Ante la falta de dicho grabador de metales Flymarker Mini Markator, que tiene un valor comercial total de $5.355.000.-, previas indagaciones se le consulta directamente al demandante, quien reconoce tenerla en su poder, por lo que le se le solicita la devolución inmediata, restituyéndola con fecha 27 de octubre de 2019. Siguiendo con las indagaciones, los demás trabajadores señalaron a su parte que el demandante
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Punta Arenas, dos de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Mauricio Alejandro Padilla Torres, Empleado, RUT N° 14.574.033-9, domiciliado en calle Pedro Lagos N° 0252, comuna y ciudad de Punta Arenas, quien deduce demanda de nulidad de despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador BM Inspecciones SpA, perso
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