Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BARRIGA/CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LTDA

Rol

M-216-2020

Fecha

3 de febrero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y derecho siguientes: Con fecha 22 de octubre de 2018, ingresé a prestar servicios como chofer, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora Constructora Carlos René García Gross Limitada. Sus ex jefes directos fueron Jorge Escobar, residente, y don Miguel, encargado o supervisor, desconociendo mayor individualización de ambos. Este trabajo lo prestó en régimen de subcontratación, ya que su ex empleadora era una empresa contratista, siendo las condiciones de trabajo las siguientes: Primero como chofer de camión tolva, trasladando material, y finalmente como chofer de camión tres cuartos, trasladando señalética, agua, etc., entre otras similares, en la obra denominada: “MEJORAMIENTO RUTA S-70, SECTOR POCOYÁN-PUENTE PEULE, TRAMO II, DM.42.900,00 AL DM. 58.870, 30, COMUNAS DE PITRUFQUÉN-TOLTÉN, PROVINCIA DE CAUTÍN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA”, en virtud de la adjudicación por parte de su ex empleadora en base una licitación pública en donde el Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Vialidad) actuó como mandante. Agregó que se le hizo firmar varios contratos y anexos, pero trabajó desde el inicio al fin de la relación laboral en la misma obra. Por otro lado, en cuanto a la última remuneración pactada, en promedio equivalía a la suma $ 600.000. Su última jornada de trabajo se distribuyó de lunes a viernes de 07:40 horas a 18:00 horas, sin perjuicio de las necesidades de mi ex empleadora. Además, el contrato era indefinido, dado el tiempo trabajado y la gran cantidad de contratos a plazo, anexos y otros que los hacían firmar. También, se encuentra afiliado a AFP PlanVital, A.F.C. Chile S.A. y Fonasa. En relación al despido, manifestó que las condiciones laborales se desarrollaron en buenos términos, pero lamentablemente en el mes noviembre de 2019 se alteraron en parte las labores, ya que no estaba llegando petróleo y en algunas ocasiones no pudo efectuar de buena manera su trabajo, más adela

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció HIPÓLITO LINO BARRIGA JARA, empleado, domiciliado en Villa Resplandor 272, Teodoro Schmidt, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales y de seguridad social, en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LIMITADA, empresa del giro construcción de carreteras, entre otras, R.U.T. 78.868.250-6.-, representada por Carlos René García Gross, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Universitaria 02271, Temuco, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (DIRECCIÓN DE VIALIDAD), del giro de su denominación, R.U.T. 61.202.000-0, domiciliado en Bulnes 897, piso 6, Temuco, representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, y en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho siguientes: Con fecha 22 de octubre de 2018, ingresé a prestar servicios como chofer, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora Constructora Carlos René García Gross Limitada. Sus ex jefes directos fueron Jorge Escobar, residente, y don Miguel, encargado o supervisor, desconociendo mayor individualización de ambos. Este trabajo lo prestó en régimen de subcontratación, ya que su ex empleadora era una empresa contratista, siendo las condiciones de trabajo las siguientes: Primero como chofer de camión tolva, trasladando material, y finalmente como chofer de camión tres cuartos, trasladando señalética, agua, etc., entre otras similares, en la obra denominada: “MEJORAMIENTO RUTA S-70, SECTOR POCOYÁN-PUENTE PEULE, TRAMO II, DM.42.900,00 AL DM. 58.870, 30, COMUNAS DE PITRUFQUÉN-TOLTÉN, PROVINCIA DE CAUTÍN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA”, en virtud de la adjudicación por parte de su ex empleadora en base una licitación pública en donde el Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Vialidad) actuó como mandante. Agregó que se le hizo firmar varios contratos y anexos, pero trabajó desde el inicio al fin de la relación laboral en la misma obra. Por otro lado, en cuanto a la última remuneración pactada, en promedio equivalía a la suma $ 600.000. Su última jornada de trabajo se distribuyó de lunes a viernes de 07:40 horas a 18:00 horas, sin perjuicio de las necesidades de mi ex empleadora. Además, el contrato era indefinido, dado el tiempo trabajado y la gran cantidad de contratos a plazo, anexos y otros que los hacían firmar. También, se encuentra afiliado a AFP PlanVital, A.F.C. Chile S.A. y Fonasa. En relación al despido, manifestó que las condiciones laborales se desarrollaron en buenos términos, pero lamentablemente en el mes noviembre de 2019 se alteraron en parte las labores, ya que no estaba llegando petróleo y en algunas ocasi

Fallo

SE DECLARA: I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por HIPÓLITO LINO BARRIGA JARA, en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LIMITADA, representada legalmente por CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, reconociéndose la nulidad del despido que lo afectó con fecha 24 de diciembre de 2019, por falta de pago de las cotizaciones de seguridad social y, en consecuencia, se le condena al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devengaron desde la fecha de su despido hasta la convalidación del mismo, mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas del periodo trabajado, por una remuneración de $600.000 mensuales. II.- QUE SE RECHAZA la demanda de nulidad del despido en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (DIRECCIÓN DE VIALIDAD). III.- Que, sin perjuicio de lo anterior, se condena a la demandada principal, CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LIMITADA, y de modo solidario MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (DIRECCIÓN DE VIALIDAD), al pago del feriado legal y proporcional adeudado al actor, por la suma de $471.600. IV.- Se condena en costas a la demandada principal y se fijan prudencialmente en $50.000 y se exime del pago de las mismas al Fisco de Chile, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-216-2020 RUC 20- 4-0263431-7 Sentencia dictada por Claudio Alejandro Campos Carrasco, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

TEMUCO, A DOS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció HIPÓLITO LINO BARRIGA JARA, empleado, domiciliado en Villa Resplandor 272, Teodoro Schmidt, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales y de seguridad social, en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LIMITADA, em

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica