2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DONOSO/MUNICIPALIDAD DE RECOLETA

Rol

O-243-2020

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos tiene carácter laboral, he sido químico farmacéutico de la farmacia cumpliendo labores tales como: compra de medicamentos y programación mensual de compras, supervisión de despacho de medicamentos controlados, manejo de personal de la farmacia popular, venta, asesoría, y atención farmacéutica, recepción y reposición de mercadería, recepción, firma y envío de facturas, entre otros, en jornada completa de trabajo. Junto con lo ya señalado acerca del horario, contaba con: un correo institucional correspondiente a idonoso@recoleta.cl; lugar de trabajo permanente en dependencias de la Farmacia Popular de Municipalidad, para el cumplimiento de sus funciones; una credencial de la Municipalidad para acreditarme como funcionario permanente de la misma, tanto para el público general como para identificarme entre sus compañeros y compañeras de trabajo; deber de registro de asistencia, mediante software institucional destinado a tal efecto y deber de justificar las inasistencias; deber de rendir cuentas a su jefatura directa, la que en sus labores en la Farmacia de la Municipalidad misma fue el Sr. Carlos Molinet, quien es el Jefe de los Servicios Populares, y en su área profesional, la jefa es la Sra. María Eugenia Chadwick quien es la Jefa del Departamento de Salud, estando además bajo su vigilancia, control y revisión. El cargo que desempeñó es permanente, en virtud de que es parte esencial de los servicios prestados por Municipalidad, toda vez que para mantener en funcionamiento una farmacia, es necesario contar con un Químico Farmacéutico quien es el responsable legal de la revisión de las recetas médicas y del despacho de los medicamentos indicados en aquéllas, como lo señala el artículo 23, del Decreto 466, del año 1985, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados. Por ende, su labor responde también a una necesidad legal y permanente para el funcionamiento de la farmacia,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don IVÁN EUGENIO DONOSO MARTÍNEZ, químico farmacéutico, C.N.I.: 15.829.911-9, domiciliado en calle MARACAIBO 5967, CONCHALÍ, R.M., quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, Rol Único Tributario N° 69.254.800-0, cuyo representante legal es don OSCAR DANIEL JADUE JADUE, cédula de Identidad 9.400.544-2, ambos con domicilio en Av. Recoleta N°2774, comuna de Recoleta, Región Metropolitana. SEGUNDO. Fundamentos. Señala que ingresó a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de Recoleta, bajo vínculo de subordinación y dependencia, específicamente como Director Técnico y Químico Farmacéutico de la farmacia Popular de la comuna de Recoleta. Esta relación se ha extendido desde el día 24 de junio del año 2019, hasta el día 30 de octubre del año 2019, fecha en que informalmente se le desvincula de sus labores. Con todo, si bien por razones no imputables a este dependiente, nunca se alcanzó a escriturar el contrato de trabajo, de conformidad con lo que se le informó, cuando ingresé a prestar servicios y a lo comúnmente establecido en los contratos a honorarios con la administración pública, su contrato tenía una duración anual, esto es, hasta el mes de junio del año 2020. Naturaleza de los servicios prestados: Las funciones que le han correspondido, eran las siguientes: Director Técnico y Químico Farmacéutico de la farmacia Popular, realizando las siguientes tareas: Encargado de la compra de medicamentos y programación mensual de compras. Encargado y responsable de tenencia y supervisión de despacho de medicamentos controlados. Encargado de manejo de personal de la farmacia popular. Venta, asesoría, y atención farmacéutica. Recepción y reposición de mercadería. Recepción, firma y envío de facturas. Responsable de envío de documentos legales ante autoridades de salud. Lugar de trabajo: Se desarrolla en dependencias de la Farmacia Popular de la Municipalidad ubicada en Avenida Recoleta 2774, primer piso, comuna de Recoleta. Jornada de trabajo: Durante el mes de junio la jornada laboral fue de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas, y dos sábados al mes, desde las 8:30 a 14:00 horas. Con todo, desde el mes de julio en adelante, los días lunes y martes, se convino con su empleador que pudiese retirarme a las 12 horas, quedando otra funcionaria químico farmacéutica subrogando sus funciones. Desarrollo de una relación laboral: Durante el curso de esta relación, que en los hechos tiene carácter laboral, he sido químico farmacéutico de la farmacia cumpliendo labores tales como: compra de medicamentos y programación mensual de compras, supervisión de despacho de medicamentos controlados, manejo de personal de la farmacia popular, venta, asesoría, y atención farmacéutica, recepción y reposición de mercadería, recepción, firma y envío de facturas, entre

Fallo

por tanto, indisponibles por las partes, lo que la doctrina denomina principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. En segundo término, porque resulta aplicable otro principio rector de la normativa laboral, denominado primacía de la realidad, que en la legislación laboral se encuentra consagrado en el inciso primero del artículo 8 del Código del Trabajo, que impide que acuerdos formales puedan sobreponerse sobre la realidad fáctica, protegiendo al trabajador, entendiendo que este es la parte débil de la relación contractual. Entonces procede establecer que su condición laboral correspondió a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma general y supletoria respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. Sobre la acción de despido injustificado, indebido e improcedente: sobre la ilegalidad del despido. Establecida la relación laboral con la demandada, cabe referirse a la ilegalidad del despido del que fui víctima. La doctrina y jurisprudencia están contestes en que nuestro sistema de terminación laboral es un sistema causado, es decir, debe concurrir alguna de las causales establecidas en la ley para que se le pueda poner término a la relación laboral, de lo contrario, se afectaría fuertemente la estabilidad laboral de los trabajadores. Estas causales están establecidas principalmente en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Ahora bien

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don IVÁN EUGENIO DONOSO MARTÍNEZ, químico farmacéutico, C.N.I.: 15.829.911-9, domiciliado en calle MARACAIBO 5967, CONCHALÍ, R.M., quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del Despido, Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contr

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