ARAYA/INGENIERIA MONTAJES Y SERVICIOS PATAGONIA LIMITADA
Rol
O-219-2020
Fecha
2 de febrero de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, compareció don Jaime Andrés Conejeros Véliz, abogado, cédula de identidad N° 8.519.395-3, mandatario judicial de: (i) Mario Eddy Órdenes Toro, cesante, cédula de identidad N° 13.644.106-K; (ii) Ronald Espinoza Córdova, cédula de identidad N° 23.778.885-0; (iii) Juan Carlos Urrelo Condori, cédula de identidad N° 9.529.851-6; (iv) Francisco Antonio Contreras Valderrama, cédula de identidad N° 14.251.579-2; (v) Christian Marlon Araya Carmona, cédula de identidad N° 18.827.542-7; todos con domicilio en Calle Sánchez Fontecilla N° 888, comuna de Las Condes, Santiago e interpone demanda en procedimiento ordinario por Cobro de Remuneraciones, Cotizaciones de Seguridad Social, Feriado Proporcional y Nulidad del Despido, en contra de IMS PATAGONIA S.A., RUT 77.539.370-K, representada legalmente por doña PAOLA ANDREA GÁLVEZ ARANCIBIA, cedula nacional de identidad Nº 9.982.578-2, domiciliada en Calle El Arreo N° 2795, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, en contra de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA, RUT 96.701.340-4, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER COSTABAL MADRID, cedula nacional de identidad Nº 5.650.325-0, domiciliado en Avenida Chorrillos N° 1631 piso 6, torre 1, comuna de Calama, con el objeto de que se declare y condene a las prestaciones que se reclaman, con expresa condena en costas. Sostiene que todos sus representados fueron contratados por IMS Patagonia S.A., para prestar servicios bajo subordinación y dependencia de esta última, y, bajo régimen de subcontratación en la faena minera El Abra, particularmente, en la ejecución del Contrato N° 37001901074 “Servicio de Producción de Overliner Fase II con Operación de Canteras en Faenas para Sociedad Contractual Minera El Abra”. Agrega, que la fecha en que fueron contratados cada uno de sus representados era la siguiente: a) Mario Eddy órdenes Toro el 4 de marzo de 2020. b) Ronald Espinoza Córdova el 16 de enero de 2020. c) Juan Carlos Urrelo Condori el 16 de enero de 2020. d) Francisco Contreras Valderrama el 16 de septiembre de 2019. e) Christian Araya Carmona el 13 de diciembre de 2019. Continúa exponiendo que, a la fecha de sus despidos, la remuneración de cada uno de sus representados ascendía a: a) Mario Eddy órdenes Toro, la suma de $919.320.- b) Ronald Espinoza Córdova, la suma de $631.877.- c) Juan Carlos Urrelo Condori, la suma de $672.513.- d) Francisco Contreras Valderrama, la suma de $943.185.- e) Christian Araya Carmona, la suma de $860.781. Respecto al término de la relación laboral, indica que, los señores Mario Eddy Órdenes Toro, Ronald Espinoza Córdova, Juan Carlos Urrelo Condori, estaban contratados a plazo hasta el día 15 de abril de 2020, fecha en que su empleador les comunicó por escrito el término de su contrato de trabajo. Por su parte el señor Christian Marlon Araya Carmona estaba contratado hasta el 15 de marzo de 2020, fecha en que su empleador le comunicó por
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 159 a 178 y 415 a 462, todos Código del Trabajo; artículos pertinentes de las leyes, 17.322, 19.728 y Decreto Ley 3.500; y artículos 138 a 147 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda deducida por i) Mario Eddy Órdenes Toro. ii) Ronald Espinoza Córdova. iii) Juan Carlos Urrelo Condori. iv) Francisco Antonio Contreras Valderrama, V) Christian Marlon Araya Carmona, en contra de IMS PATAGONIA S.A. y en consecuencia se declara la nulidad del Despido, en contra de la demandada. La base de cálculo mensual será de: a) Mario Eddy órdenes Toro, la suma de $919.320.- b) Ronald Espinoza Córdova, la suma de $631.877.- c) Juan Carlos Urrelo Condori, la suma de $672.513.- d) Francisco Contreras Valderrama, la suma de $943.185.- e) Christian Araya Carmona, la suma de $860.781. II. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la demandada. Quedan las partes válidamente notificadas de las resoluciones dictadas en la presente audiencia. Entiéndanse notificada la demandante en forma personal. Notifíquese al liquidador de forma legal. Regístrese y archívese en su oportunidad si no se recurriere. Siendo las 11:30 horas, se pone término a la presente audiencia de juicio. RIT : O-219-2020.- RUC : 20-4-0281431-5.- Dirigió la audiencia y resolvió don: JUAN CARLOS VERA HERNANDEZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audienc
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 02/02/2020 RUC 20-4-0281431-5 RIT O-219-2020 MAGISTRADO JUAN CARLOS VERA HERNANDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Shlomit Pizarro Jeraldo HORA DE INICIO 10:10 HORA DE TERMINO 11:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040281431-5-1357 PARTE DEMANDANTE Mario Eddy Ordenes Toro y otros ABOGADO Jaime Andrés Conejeros Véliz FORMA DE NOTIFICACION
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