TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MINISTERIO PÚBLICO C/ GIOVANNI ADRIÁN MEZA LAGUNAS

Rol

O-69-2019

Fecha

25 de mayo de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: El día 02 de agosto de 2018, alrededor de las 22:00 horas, personal de Carabineros recibió una denuncia sobre ventas de drogas en calle España N°226, en la comuna de Padre Hurtado, lugar al que concurrieron y observaron a una distancia de 6 metros aproximadamente, se encontraba un sujeto que vestía una chaqueta de color café, buzo azul, en el exterior de dicho domicilio y otro sujeto que vestía polerón color negro, jeans color claro, que se encontraba dentro del cierre perimetral de dicho domicilio, manteniendo en todo momento la puerta de acceso entreabierta, intercambiando un objeto a cambio de dinero, estableciendo que el acusado GIOVANNI ADRIAN MEZA LAGUNAS vendió e hizo entrega de 02 envoltorios cuadriculados al otro sujeto, por lo que personal policial determinó que tenía un peso bruto de 300 miligramos, dando positivo a la presencia de cocaína base, por lo que ingresaron al domicilio donde el acusado efectuaba JORGE LUIS CATALDO AEDO Juez Redactor Fecha: 25/05/2021 10:20:25 EXKMXSPQXG CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA Juez Presidente Fecha: 25/05/2021 10:52:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 estas transacciones, percatándose que el acusado mantenía y poseía 55 papelillos cuadriculados contenedores de una sustancia color beige sobre una cómoda de color café de madera, arrojando un peso bruto de 9 gramos de pasta base de cocaína, que arrojó coloración positiva a la presencia de cocaína base, como asimismo un plato de color blanco con restos de dicha droga con una cuchara de acero inoxidable y un colador a

Fundamentos

considerando al respecto el Tribunal, que sí existía fundamento plausible para proceder, ya que los indicios que se establecen allí, como requisito para realizar las actuaciones permitidas en dicha norma, pudieron ser advertidos por estos sentenciadores, los que están constituidos en este caso por las acciones desplegadas por los sujetos en cuestión, es decir, movimientos corporales de traspaso de objetos -a lo menos en un sentido-, que es lo que se asegura observar, teniendo presente el mérito de la denuncia anónima previa. Por cierto, dado que los juzgadores finalmente no estimaron que aquellos hayan percibido con la suficiente claridad la escena que sostienen haber presenciado, es decir, que realmente se tratase de un traspaso de sustancias estupefacientes, y es más, a título oneroso, de todos modos, constituyen elementos factuales, que de acuerdo a la definición literal, son fenómenos que permitirían conocer o inferir la existencia de otro no percibido. Por lo tanto, los indicios, siempre en el estatus de la mera sospecha, posibilitan desprender o colegir un hecho potencialmente punible, deducción o conclusión que se encuentra en aquella etapa procesal, en una faz meramente embrionaria o preliminar, a la que se sumó efectivamente, el hallazgo de droga en poder de uno de los participantes de la secuencia -sin perjuicio de la apreciación fáctica y jurídica a realizar en instancia de juicio oral-, cumpliéndose en definitiva el sentido de la disposición en comento, desplegándose acto seguido, la posibilidad que faculta el artículo 206 del mismo código adjetivo, en cuanto al ingreso a una propiedad sin autorización de su propietario o encargado, cuando signos que parezcan evidentes, indicaren la comisión de un delito en el recinto, tesis primaria que se vio reforzada con el hallazgo de sustancia en el domicilio de marras, correspondiendo el análisis de fondo al JORGE LUIS CATALDO AEDO Juez Redactor Fecha: 25/05/2021 10:20:25 EXKMXSPQXG CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA Juez Presidente Fecha: 25/05/2021 10:52:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 13 órgano jurisdiccional pertinente, como en el caso concreto, en el que finalmente surgen dudas razonables respecto a la participación atribuida al acusado, como se expondrá más adelante. Por último, cabe consignar que las diligencias descritas por ambos funcionarios que atestiguaron, están incluidas en el artículo 83 del aludido cuerpo de leyes, el que debe ser interpretado armónicamente con lo señalado en los artículos 84 y 87 del mismo, advirtiéndose la final

Fallo

fallo ejecutoriado que determinó que la prueba era ilícita. En la réplica, asegura que la defensa da caricaturas, en cuanto a que el funcionario Valle solo lo detiene por estar en la casa, pues al ser repreguntado, explica que no lo hubiera detenido por no haberlo visto vendiendo. En cuanto a las inobservancias, la defensa hace una distinción artificiosa, pues no solo es un tema procedimental, sino que se discutió sobre la infracción de garantías, y por eso tenemos prueba para presentar en juicio. La defensa cree que en países europeos, le hubieran hecho sumario al fiscal por ser cómplice silencioso de vulneraciones de garantías, alegadas por su parte. En este caso hay una nula investigación. El Ministerio Público está llamado según lo establece el artículo 3 LOC del Ministerio Público, a indagar aquellos elementos que exima a las personas, no se indagó quienes vivían allí, por ejemplo, solo se llega al juicio con un parte de carabineros. Hay investigaciones de tipo civil, y otras con funcionarios, pero en este caso no hay diligencias básicas, no fotografiaron el lugar, no entrevistaron a nadie, no periciaron la balanza. Si fuera un familiar de nosotros claramente estaríamos diciendo “que mala la investigación del Ministerio Público”, estaría claro que faltan diligencias, es una interpretación restrictiva del derecho penal, no hubo diligencias para vincularlo, el único elemento para vincular y que es disfrazado por carabineros, es que vieron una JORGE LUIS CATALDO AEDO Juez

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADO: GIOVANNI ADRIAN MEZA LAGUNAS DELITO: INFRACCION ARTICULO 4° LEY 20.000 (ABSUELTO) RUC: 1800749007-7 RIT: 69-2019 Talagante, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa R.I.T. Nº 69-2019, R.U.C. Nº

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