MUÑOZ/TRANSPORTES PABLO GÓNGORA G. EIRL
Rol
M-46-2020
Fecha
2 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los siguientes: 1.- Efectividad de ser legitimado pasivamente la parte demandada; 2.- Existencia de un vínculo de subordinación y dependencia entre las partes hechos y circunstancias en que se funda. Fecha de inicio y termino En la afirmativa del punto anterior monto de la remuneración mensual pactada. 3.- Si al término del vínculo entre las partes se cumplieron las formalidades legales y estado de pago de cotizaciones previsionales y de salud del actor Prestaciones adeudadas al actor. CUARTO: Que las parte demandante, ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: Prueba Documental: 1.- Acta de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de Quillota, de fecha 13/04/2020. 2.- Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 20/04/2020. 3.- Guía de Despacho N°024226 del 21/02/2019 de KASCORP Comercializadora de Combustible.Recibe documento de Jean Muñoz Saavedra 4.- Factura IMPORTRUCK N°6867 de fecha 15/02/2019, a Comercial Góngora E.I.R.L. (atención técnica de mantención del vehículo que manejaba el demandante) Prueba Confesional: Comparece en forma personal el representante legal de la demandada don PABLO GÓNGORA GÓNGORA, de profesion repartidor, domiciliado en calle 3 numero 83 sopraval artificio, La Calera, quien previamente juramentado expone: Su actividad de repartidor la realiza desde el año 2005 en todas partes, calera, artificio, su actividad no esta referida como empresa. Trasporte Pablo Góngora EIRL es una empresa de fletes, lo conoce desde que cumpliera 18 años, es de la misma población de su esposa. Hace 10 años aproximadamente. Sabe que Jean que trabajaba repartiendo gas. Si trabaja repartiendo gas lo hace personalmente, reparte Abastible, no tiene contrato, él les entrega los camiones y les pasa los balones para la reventa. El tiene uno en el que anda el solamente. Es un Hyundai, tiene de todo tipo de camionetas, son todas de Abastible, hay camionetas naranjas y blancas con un logo que dice Abastible. Es relativo lo que trabaja, es su propio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Jean Carlos A. Muñoz Saavedra, chofer, domiciliado en Población Lautaro N°456, Artificio, comuna de La Calera; dedujo demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Incausado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de su ex-empleador, TRANSPORTES PABLO GÓNGORA GONGORA E.I.R.L., sociedad del giro de su denominación, representada por PABLO GÓNGORA GÓNGORA, ignoro profesión u oficio, -o por quien detente dicha calidad de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4°, del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Villa Sopraval, pasaje 3, casa N°83, Artificio, comuna de La Calera; solicitando se dé lugar a ella íntegramente con expresa condenación en costas. Indica que, ingresó a prestar servicios para, TRANSPORTES PABLO GÓNGORA GONGORA E.I.R.L. el día 05 de abril de 2016, sin que la demandada cumpliera con su obligación de escriturar el respectivo contrato de trabajo, ejecutando sus labores de acuerdo a las siguientes estipulaciones: a) Los servicios para los cuales fue contratado consistían en desempeñar la labor de “chofer-repartidor de cilindros de gas”, las que desempeñaba en esta comuna. Durante el desarrollo de la relación laboral recibía instrucciones de Pablo Góngora. b) La jornada convenida, de 45 horas semanales, de distribuía de la siguiente forma: lunes a sábado, de 09:00 a 13:30 horas y de 14:30 a 18:30 horas. Sin embargo, en la realidad también desempeñaba labores los días domingo, excediendo la jornada laboral acordada. c) La remuneración mensual se estableció en base a comisiones sobre la cantidad de balones de gas vendidos, de manera que era variable. No obstante, al término de la relación laboral ascendía a $550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos), líquidos. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 172, del Código del Trabajo, para efectos de lo dispuesto en el inciso primero del mismo artículo, la última remuneración mensual devengada ascendió a la cantidad líquida de $550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos). e) En cuanto a la vigencia de la relación laboral, se acordó de plazo indefinido. Indica que, el día 14 de marzo de 2020 fue despedido verbalmente por su jefe directo, Pablo Góngora, debido a que se molestó por su demora en llegar a su casa, a raíz de lo cual, dejó su camioneta y comentándole que “estaba encalillado” debido a las bajas ventas. Sin recibir de modo alguno, carta de aviso, ni compensó el feriado proporcional correspondiente a todo el tiempo trabajado, esto es, desde el 01 de septiembre de 2019 al 24 de febrero de 2020. Razones por las que, el día 27 de marzo, interpuso el respectivo reclamo ante la Inspección del Trabajo de Quillota, ingresando con fecha 13 de abril de 2020, quedando citadas las partes a comparendo de conciliación, para el día 20 del mismo mes y año. Sin que la reclamada diera respuesta al requerimiento de la Inspección del Trabajo el día 20 de abril del
Fallo
por tanto sin haber invocado ninguna causal de derecho para poner término al contrato de trabajo. Indica que, en este caso, tampoco se le otorgó el feriado legal correspondiente al período abril de abril 2018 a abril de 2019, ni tampoco el feriado proporcional del periodo 05 de abril de 2019 al 14 de marzo de 2020. Explica, que en este caso, la demandada no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los incisos 5° y 6° del artículo 2° del DL 3.500, por cuanto no lo incorporó ni pagó las cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Pensiones, no cumplió con su obligación de declaración y pago de las cotizaciones de salud y de cesantía durante todo el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral, esto es, desde el 05 de abril de 2016 al 14 de marzo de 2020. Razones por las que además demandó la nulidad del despido. Por todo lo que, de acuerdo a lo expuesto y normas legales citadas y demás aplicables, la demandada debe ser condenada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que pasan a detallarse: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos), líquidos. 2.- Indemnización por años de servicio (4), ascendente a $2.200.000.- (dos millones doscientos mil pesos); más el recargo de un 50% de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 178, del Código del Trabajo, ascendente a $1.100.000.- (un millón cien mil pesos). 3.- Feriado legal del periodo abril de 2018 a abril 2019, asce
Texto Completo (Preview)
La Calera, dos de febrero de dos mil veintiuno VISTOS, CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Jean Carlos A. Muñoz Saavedra, chofer, domiciliado en Población Lautaro N°456, Artificio, comuna de La Calera; dedujo demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Incausado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de su ex-empleador, TRANSPORTES PABLO GÓNGO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica