GAJARDO/IGNACIO MOISES LUNA NESVARA DISEÑO EIRL
Rol
O-1097-2020
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, Eduardo Gajardo Betancourt, constructor civil, domiciliado en Camino Interior 27, Villa La Aparición Sur, Parcela 47, comuna de Paine, quien interpuso, dentro de un procedimiento de aplicación general, demanda de nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Constructora Luna y Gajardo Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por Ignacio Luna Nesvara, diseñador industrial, con domicilio en Subteniente Pérez Canto N° 7018, comuna de La Florida, a fin de que se declare que el despido de que fue objeto sea declarado injustificado y nulo, obligando al demandado al pago de las prestaciones que señala, con los recargos correspondientes, en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone. En cuanto a la relación laboral, indica que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la empresa demandada, Ignacio Luna Nesvara Diseño EIRL, RUT 76.326.401-7, el día 3 de octubre de 2016, mediante un contrato por obra, como director de proyectos, con un sueldo base de $730.000, más la correspondiente gratificación. Señala que la duración del contrato fue modificada mediante anexo de contrato, de fecha 6 de noviembre de 2016, para seguir desempeñándose en el mismo cargo. Expone que producto de la modificación de la razón social de la empresa Ignacio Luna Nesvara Diseño EIRL a Constructora Luna y Gajardo Limitada, ambas con el mismo RUT 76.326.401-7, pasó a formar parte como socio de la última, junto a Ignacio Luna Nesvara, ambos con un 50% de propiedad, de acuerdo a la escritura pública de modificación y trasformación de fecha 30 de mayo de 2019, pactándose que la representación y administración fuera de consuno por ambos socios, ingresando a ella como representante legal, pero sin ejercer actos de administración y representación hasta la fecha de término de la relación laboral, medi
Fundamentos
considerando anterior, todo lo cual lleva a este juzgador a rechazar la demanda, ante la inexistencia de relación laboral, la que es un supuesto esencial de la acción de nulidad del despido, de despido injustificado y cobro de demás prestaciones laborales. DECIMOTERCERO: El resto de la prueba, en especial la carta de aviso, los certificados de cotizaciones y los correos electrónicos que no han sido mencionados, en nada alteran lo razonado y nada aportan en relación a la existencia de indicios de laboralidad. DECIMOCUARTO: En lo que respecta a las costas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, según lo dispone el artículo 432 del Código del Trabajo, se condenará en costas a la parte demandante por haber resultado completamente vencida. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 171, 420, 446, 452, 453, 454, 457 y 459 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara que: I.- Se rechaza íntegramente la demanda interpuesta por Eduardo Gajardo Betancourt en contra de Constructora Luna y Gajardo Limitada, y II.- Se condenada a la parte demandante al pago de las costas, regulándose las personales en la suma de $200.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-1097-2020. RUC: 20-4-0251236-K. Pronunciada por SEBASTIÁN RAMÍREZ MELO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Santiago, a tres de febrero de dos mil veintiuno. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, a tres de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, Eduardo Gajardo Betancourt, constructor civil, domiciliado en Camino Interior 27, Villa La Aparición Sur, Parcela 47, comuna de Paine, quien interpuso, dentro de un procedimiento de aplicación general, demanda de nulidad del despido,
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