2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GALLARDO/MULTITIENDAS CORONA S.A.

Rol

O-1558-2020

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña ERNESTINA AURORA GALLARDO GACITUA, empleada, cédula de identidad N° 11.017.036-K, domiciliada en Los Pirineos 0359, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, quien interpuso demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora MULTITIENDAS CORONA S.A., rol único tributario N° 83.150.900-7, representada legalmente por don Claudio Andrés Vidal González, cédula de identidad N° 12.868.567-7, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Arturo Prat N° 578, comuna de Santiago, Región Metropolitana, con faenas o servicios en Avenida La Montaña N° 1750, comuna de Lampa, Región Metropolitana. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: a) Que su despido sea declarado injustificado por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo; b) Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones o aquellas que el Tribunal estime en equidad, justicia y mérito del proceso: • Sanción correspondiente a un 30%: $2.516.506. • Restitución por descuento aporte patronal por AFC: $1.423.471. • Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y • Las costas de la causa. Expone que comenzó a prestar servicios subordinados y dependientes para la demandada el 24 de agosto de 2006, con carácter indefinido, desempeñando funciones de auxiliar de aseo en Avenida La Montaña N° 1750, comuna de Lampa. Su remuneración fija mensual era de $762.578. Fue despedida el 10 de enero de 2020, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Reproduce la comunicación de despido y alega que el empleador nunca demostró con los soportes pertinentes dicha necesidad, que conllevó a su decisión. Agrega que la demandada no especifica en la carta de despido de qué forma o manera se realiza la estructuración señalada, en qué influye

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Hechos no controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de encontrarse la empresa demandada en la hipótesis de necesidades de la empresa esbozada en la carta de despido notificada a la actora. Hechos no controvertidos: 1) Remuneración de la actora. 2) Monto descontado por aporte del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía. SEGUNDO. Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato de trabajo de doña Ernestina Gallardo de 26 de agosto de 2006; 2) Carta de término de contrato de trabajo de fecha 10 de enero de 2020; 3) Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo emitido por la Dirección del Trabajo con fecha 10 de enero de 2020; 4) Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar indemnización emitido por AFC con fecha 10 de enero de 2020; 5) Acta de comparendo de conciliación celebrado en centro de conciliación y mediación de la región metropolitana poniente, de fecha 10 de febrero de 2020; 6) Carta renuncia voluntaria de doña Dorca del Carmen Beroiza Vergara, de fecha 8 de enero de 2020; 7) Tres facturas electrónicas de la empresa P&C Servicios Generales N° 3331, 3412 y 3497; 8) Contrato colectivo de trabajo de fecha 31 de mayo de 2019 celebrado entre el Sindicato de Establecimiento de Centro de Distribución de Trabajadores de la empresa Multitiendas Corona S.A. y la empleadora. 9) 6 denuncias presentadas por Multitiendas Corona S.A., por saqueos ocurridos en sucursales Coronel, Concepción, Valdivia, Maipú, Valparaíso y La Calera; 10) 9 finiquitos suscritos por causal necesidades de la empresa invocada periodo noviembre y diciembre 2019; 11) 17 cartas de término de contrato de trabajo por causal necesidades de la empresa período noviembre y diciembre 2019; 12) 21 cartas de término de contrato de trabajo por causal necesidades de la empresa de fecha 11 de diciembre de 2019, sucursal Valparaíso. 13) Dos finiquitos suscritos por causal necesidades de la empresa de fecha 11 de diciembre de 2019, sucursal Valparaíso. 14) Balance y Estado de resultados Multitiendas Corona S.A., años 2016, 2017 y 2018. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento o promesa de decir verdad, los siguientes testigos: 1) Rubén Alberto Arzola Pereira, cédula de identidad N° 7.606.359-1. 2) Daniel Rubén Beltrán Molina, cédula de identidad N° 15.952.258-K. TERCERO. Medios de prueba de la demandante. Que para acreditar sus pretensiones, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Exhibición de documentos La parte demandada exhibe a la demandante los documentos solicitados en la audiencia preparatoria y que corresponden a los incorporados por su parte, individualizados con los números 1), 2), 3)

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol: 23.348-2018, de fecha 4 de marzo de 2019. Concluye señalando que el despido es procedente en atención a los argumentos desarrollados en su contestación y que es improcedente el cobro del monto descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Hechos no controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de encontrarse la empresa demandada en la hipótesis de necesidades de la empresa esbozada en la carta de despido notificada a la actora. Hechos no controvertidos: 1) Remuneración de la actora. 2) Monto descontado por aporte del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía. SEGUNDO. Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato de trabajo de doña Ernestina Gallardo de 26 de agosto de 2006; 2) Carta de término de contrato de trabajo de fecha 10 de enero de 2020; 3) Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo emitido por la Dirección del Trabajo con fecha 10 de enero de 2020; 4) Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar indemnización emitido por AFC con fecha 10 de enero de 2020; 5) Acta de comparendo de conciliac

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Sentencia definitiva RIT: O-1558-2020 RUC: 20-4-0255345-7 __________________/ Santiago, dos de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció doña ERNESTINA AURORA GALLARDO GACITUA, empleada, cédula de identidad N° 11.017.036-K, domiciliada en Los Pirineos 0359, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, quien interpuso demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro

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