LOUIS/SOC COMERCIAL E INDUSTRIAL PRUC CHILE LTDA.
Rol
O-222-2020
Fecha
3 de febrero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la misma, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria se fijó como hechos a probar, los siguientes: 1) Efectividad de haber ingresado a prestar servicio el 07 de febrero de 2017. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida, y los ítems que la componen. 3) Función para la que fue contratado y que debía desempeñar el actor y labores que comprendía. 4) Efectividad de haber sido despedido verbalmente el 10 de enero de 2020. Antecedentes de hechos y circunstancias. 5) Si se pagó el feriado legal y proporcional, y las cotizaciones previsionales de salud y seguro de cesantía integras durante la relación laboral. QUINTO: Que la parte demandante ofreció en la audiencia preparatoria e incorporó en la audiencia de juicio, las siguientes pruebas: Documental: 1) Anexo Contrato de Trabajo de fecha 06 de febrero de 2018. 2) Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 13 de enero 2020. 3) Acta de comparendo de fecha 06 de febrero de 2020. 4) Liquidaciones de junio, octubre, noviembre y diciembre 2019. 5) Certificado AFC de fecha 10 de febrero de 2020. 6) Certificado AFP de fecha 7 de febrero de 2020. 7) Certificado FONASA de fecha 07 de febrero de 2020 Confesional: Solicitó, sin embargo, no obtuvo que absolviera posiciones don Marcelo Urrejola Reyes, representante legal de la demandada. SEXTO: Que se tendrá como fecha de inicio de la relación laboral la señalada por el actor en su demanda, esto es, el 07 de febrero de 2017, toda vez que consta del anexo de contrato de trabajo de febrero de 2018, no objetado de contrario, suscrito entre Sociedad Comercial e Industrial Pruc Chile Ltda., Rol único Tributario Nº 77.112.350-3, representada legalmente por don Marcelo Enrique Urrejola Reyes Cédula de Identidad Nº 11.313.868-8, como empleadora, y por otra parte don Jean Rene Louis, Cédula de Identidad Nº 25.846.697.7, de Nacional
Fundamentos
considerandos que anteceden, el despido del actor ha resultado carente de causal legal, por lo que la demandada deberá pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios y el 50% de incremento legal sobre la indemnización anterior. DECIMO: Que no habiendo acreditado la demandada, como era de su cargo, que haya pagado el feriado legal, el feriado proporcional, y las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía íntegras por todo el tiempo trabajado, se acogerá el cobro de estos ítems. Asimismo, habiendo puesto término al contrato de trabajo de la demandante encontrándose en mora en el pago de las cotizaciones de seguridad social, el despido es nulo y deberá pagarle, además, las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación del trabajador y hasta la convalidación del despido. DECIMO PRIMERO: Que para efectos de calcular las prestaciones adeudadas, deberá considerarse como remuneración del demandante la suma de $478.202 mensuales, que señala el actor en su demanda y que corresponde al promedio de sus remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre de 2019 que fueron incorporadas al juicio. DECIMO SEGUNDO: Que la prueba se analizó de conformidad con las reglas de la sana crítica y la no pormenorizada no altera lo concluido. Y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 1, 7, 8, 9, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por JEAN RENE LOUIS en contra de su ex empleadora la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL PRUC CHILE LIMITADA, RUT. N°77.112.350-3, representada legalmente por Marcelo Enrique Urrejola Reyes, en cuanto se declara nulo y carente de causal legal su despido, y se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: a) $478.202 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.434.606 por indemnización por años de servicios. c) $717.303 por 50% de recargo legal sobre la indemnización anterior. d) $334.741 por feriado legal. e) 306.846 por feriado proporcional. f) Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral que se devenguen entre la fecha del despido y la de su convalidación. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que deberá, además, pagarle las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía que le adeudare durante todo el tiempo trabajado. IV.- Que se condena en costas a la demandada por haber obligado al trabajador a litigar, regulándose las mismas en la suma de $200.000.- Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad RIT O-222-2020 RUC 20-4-0261417-0 Dictada por doña CLARA ROJO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. RIT O-222-2020 RUC 20- 4-0261417-0 En San Bernardo a tres de febrero de dos mil v
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San Bernardo, tres de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece JEAN RENE LOUIS, haitiano, operario, cedula de Identidad N° 25.846.697-7, domiciliado para estos efectos en calle O´Higgins Nº 746, San Bernardo, quien interpone demanda de nulidad de despido, despido injustificado, ind
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