MP C/ OSVALDO ESTEBAN MARCHANT ARCE
Rol
O-180-2020
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento.- Sentencia. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 442 N° 1 y demás normas pertinentes del Código Penal, se declara: I.- Que se condena a Osvaldo Esteban Marchant Arce, C.I. N° 0016196400-K, ya individualizado en la presente audiencia, a la pena de ochenta y dos días (82) de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de ejecución de frustrado, cometido en la comuna de Peumo, el día 10 de febrero de 2020.- II.- Que respecto de la pena corporal esta se tendrá por cumplida por el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa, que según certificado que consta en la causa de fecha 19 de mayo del año en curso, corresponde a 82 días.- III.- Que se exime del pago de las costas al condenado.- IV.- Los intervinientes se encuentran notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar.- Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese y archívese en su oportunidad.- Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. Sentencia ejecutoriada con esta fecha.- En este acto los intervinientes quedan notificados. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. La presente acta sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente registrados en el audio respectivo. Dirigió la audiencia y resolvió - CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL. YFXNXSXPXM Constanza Valentina Acuña Sauterel Juez de garantía Fecha: 25/05/2021 16:33:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 442 N° 1 y demás normas pertinentes del Código Penal, se declara: I.- Que se condena a Osvaldo Esteban Marchant Arce, C.I. N° 0016196400-K, ya individualizado en la presente audiencia, a la pena de ochenta y dos días (82) de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de ejecución de frustrado, cometido en la comuna de Peumo, el día 10 de febrero de 2020.- II.- Que respecto de la pena corporal esta se tendrá por cumplida por el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa, que según certificado que consta en la causa de fecha 19 de mayo del año en curso, corresponde a 82 días.- III.- Que se exime del pago de las costas al condenado.- IV.- Los intervinientes se encuentran notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar.- Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese y archívese en su oportunidad.- Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. Sentencia ejecutoriada con esta fecha.- En este acto los intervinientes quedan notificados. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. La presente acta sólo co
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Peumo., veinte de mayo de dos mil veintiuno Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fiscal Juan Andrés Fuenzalida Martinez Defensor Adolfo Blanc Morales (FONO: 97511165.-) Hora inicio 09:22AM Hora termino 09:31AM Sala Sala 1 Tribunal 1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Acta mgl RUC 2000158157-1 RIT 180 - 2020 Actuaci
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