MARIO GERALDO CAÑOLES C/ RICARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ CABRERA
Rol
O-9502-2019
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y antecedentes de la investigación. TERCERO: Que los hechos aceptados por el acusado fueron los siguientes: “Con fecha 16 de junio del año 2019 aproximadamente a las 15:00 horas, el imputado RICARDO ANDRES RODRIGUEZ CABRERA conducía en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo placa patente WS-2848, momento en que tras encontrarse estacionado, de forma imprudente y sorpresiva sale del lugar, y debido a ello colisionó con la parte delantera del costado izquierdo en la puerta delantera y trasera del vehículo placa patente FFLC-40 de propiedad de Pedro Alejandro Díaz Fuentes, el cual se mantenía estacionado en el lugar. Posteriormente personal de Carabineros proceden a la fiscalización del imputado, advirtiendo que VDHCXRNKMV Juan Pablo Torres Molina Juez de garantía Fecha: 24/05/2021 15:16:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl éste conducía en estado de ebriedad, lo que les constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, cuestión que fue ratificada a través del peritaje de alcoholemia practicado a su respecto el que arrojó como resultado 1.90 % gramos de alcohol por mil en la sangre.” CUARTO: Que la defensa no formuló alegaciones relativas a la calificación jurídica, grado de desarrollo o participación, tampoco sobre la pena requerida, en razón de haber aceptado la tramitación según el procedimiento abreviado, haciendo presente respecto de la multa se concediese la facultad de pagarla en cuotas y se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía se ha tramitado la causa RIT 9502-2019, RUC 1900647586-0, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, luego de haberse formalizado investigación y acusado a RICARDO ANDRES RODRIGUEZ CABRERA, cédula de identidad 19.693.055-8, domiciliado en pasaje Portezuelo N° 4211, Casa 70, Antofagasta, a quien se le atribuye participación en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artí culos 110, 196 y 209 de la ley 18.290, siendo representado por el defensor penal particular Hessen Cameron Veas, El Ministerio Público solicitó se le condenare a la pena de quinientos cuarenta y un (541) dí as de presidio menor en su grado medio, multa de 2 (dos) unidades tributarias mensuales, suspensio n de licencia de conducir por 2 (dos) an os, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que el imputado asistido por su defensor, renunció expresamente a su derecho a un juicio oral, sin advertirse que hubiese sido objeto de presiones de parte del ente persecutor o terceros, acordando sujetarse a este procedimiento y aceptando de manera libre e informada los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación. TERCERO: Que los hechos aceptados por el acusado fueron los siguientes: “Con fecha 16 de junio del año 2019 aproximadamente a las 15:00 horas, el imputado RICARDO ANDRES RODRIGUEZ CABRERA conducía en estado de ebriedad, y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo placa patente WS-2848, momento en que tras encontrarse estacionado, de forma imprudente y sorpresiva sale del lugar, y debido a ello colisionó con la parte delantera del costado izquierdo en la puerta delantera y trasera del vehículo placa patente FFLC-40 de propiedad de Pedro Alejandro Díaz Fuentes, el cual se mantenía estacionado en el lugar. Posteriormente personal de Carabineros proceden a la fiscalización del imputado, advirtiendo que VDHCXRNKMV Juan Pablo Torres Molina Juez de garantía Fecha: 24/05/2021 15:16:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl éste conducía en estado de ebriedad, lo que les constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, cuestión que fue ratificada a través del peritaje de alcoholemia practicado a su respecto el que arrojó como resultado 1.90 % gramos de alcohol por mil en la sangre.” CUARTO: Que la defensa no formuló alegaciones relativas a la calificación jurídi
Fallo
se declara: I.- Que se condena a RICARDO ANDRES RODRIGUEZ CABRERA, cédula de identidad 19.693.055-8, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un dí as (541) de presidio menor en su grado medio, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; al pago de una multa de dos (2) unidades tributarias mensuales y la suspensio n de la licencia de conducir por el perí odo de dos (2) an os, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artí culos 110, 196 y 209 de la ley 18.290, cometidos en la comuna de Antofagasta, con fecha 16 de junio de 2019. II.- Que cumpliendo el sentenciado con las exigencias del artículo 8° de la Ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de la Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, entre las 22.00 horas de cada dí a hasta las 06.00 horas del dí a siguiente, por idéntico plazo que la pena corporal sustituida. Sera de cargo de su Defensa solicitar e incorporar en el plazo de 10 dí as el respectivo informe de factibilidad técnica. Iniciándose el cómputo del cumplimiento de la pena sustitutiva desde la efectiva instalación del dispositivo. Si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una de mayor intensida
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia Fecha Antofagasta., veinte de mayo de dos mil veintiuno Magistrado JUAN PABLO TORRES MOLINA Fiscal GLORIA ARAYA CARREÑO Defensor NELSON VALDES DAHMEN Hora inicio 11:30AM Hora termino 11:35AM Sala CUARTA SALA, VIA ZOOM Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Mauret Quintremán Lara RUC 1900647586-0 RIT 9502 - 2019 (No comparece) NOMBR
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