MP C/ CATALINA MARGARITA GALLARDO OSORIO
Rol
O-287-2020
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra de Catalina Margarita Gallardo Osorio, chileno, soltera, cédula de identidad N° 20.781.871 - 2, sin apodo conocido, dijo laborar como comerciante ambulante, nacida el día 22 de junio de 2001 en la comuna de Valparaíso, actuales 19 años de edad, con domicilio en Población Juan Pablo II, Monseñor Echeverría, Block N° 51 – I, departamento N° 301, comuna de Valparaíso, representado en juicio por el Defensor Penal Público por la Defensora Penal Público, señora Elizabeth Astudillo Rivadeneira. Por el Ministerio Público en tanto compareció el Fiscal Adjunto de Viña del Mar señor Álvaro Ortiz Moya. Se apersonó también en juicio la parte querellante de “Farmacias Cruz Verde S.A” debidamente representada por el abogado señor Sebastián Vera Zepeda; todos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrada en la causa. SEGUNDO: Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día 23 de octubre de 2019 siendo aproximadamente las 17:30 horas los imputados: (1) Javier Ignacio Nilo Santibáñez, (2) Juan Francisco Figueroa Bravo, (3) Marlene Alejandra Repetto Apablaza; (4) Jessenia Paulina Carvacho Hernández (5) Juana Elizabeth Martínez López, (6) Valentina Anaís Álvarez Apablaza (menor de edad) y (7) Catalina Margarita Gallardo Osorio junto a otros sujetos aun no identificados y en el marco de graves desórdenes públicos suscitados en el seno de manifestaciones sociales recurrentes a esa fecha, previo uso de la fuerza de manos y pies descerrajaron la cortina metálica de acceso a la Farmacia Cruz Verde Nº 640 ubicada en la intersección de Avenida Valparaíso con Paseo Cousiño de la ciudad de Viña del Mar representada por don Ismael Esteban Cabezas Arancibia, ingresando al local ya referido, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños desde las estanterías o góndolas de exhibición, diversas especies correspondientes al giro del local afectado ,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El día miércoles diecinueve de mayo del año en curso ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares: señor Claudio Espinoza Asenjo, quien presidió, señor Claudio Correa Zacarías, y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº 1901148024 - 4 // RIT Nº 287 - 2020, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra de Catalina Margarita Gallardo Osorio, chileno, soltera, cédula de identidad N° 20.781.871 - 2, sin apodo conocido, dijo laborar como comerciante ambulante, nacida el día 22 de junio de 2001 en la comuna de Valparaíso, actuales 19 años de edad, con domicilio en Población Juan Pablo II, Monseñor Echeverría, Block N° 51 – I, departamento N° 301, comuna de Valparaíso, representado en juicio por el Defensor Penal Público por la Defensora Penal Público, señora Elizabeth Astudillo Rivadeneira. Por el Ministerio Público en tanto compareció el Fiscal Adjunto de Viña del Mar señor Álvaro Ortiz Moya. Se apersonó también en juicio la parte querellante de “Farmacias Cruz Verde S.A” debidamente representada por el abogado señor Sebastián Vera Zepeda; todos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrada en la causa. SEGUNDO: Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día 23 de octubre de 2019 siendo aproximadamente las 17:30 horas los imputados: (1) Javier Ignacio Nilo Santibáñez, (2) Juan Francisco Figueroa Bravo, (3) Marlene Alejandra Repetto Apablaza; (4) Jessenia Paulina Carvacho Hernández (5) Juana Elizabeth Martínez López, (6) Valentina Anaís Álvarez Apablaza (menor de edad) y (7) Catalina Margarita Gallardo Osorio junto a otros sujetos aun no identificados y en el marco de graves desórdenes públicos suscitados en el seno de manifestaciones sociales recurrentes a esa fecha, previo uso de la fuerza de manos y pies descerrajaron la cortina metálica de acceso a la Farmacia Cruz Verde Nº 640 ubicada en la intersección de Avenida Valparaíso con Paseo Cousiño de la ciudad de Viña del Mar representada por don Ismael Esteban Cabezas Arancibia, ingresando al local ya referido, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños desde las estanterías o góndolas de exhibición, diversas especies correspondientes al giro del local afectado , a saber: artículos de perfumería, aseo personal, alimentos no perecibles, pañales, toallas higiénicas, desodorantes, colonias, LXHLXRCSCW Cristobal Andres Lira Orphanopoulos Juez Redactor Fecha: 24/05/2021 15:59:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hi
Fallo
Por lo expuesto, la conclusión a la que necesariamente se ha de arribar es quela convicción adquirida por los jueces, se funda en el conjunto de indicios relativos al hecho y sus circunstancias, que en nuestra opinión, indefectiblemente comprometen la intervención del acusado en delito que nos ocupa. DECIMO PRIMERO: Que los hechos acreditados y desarrollados en el considerando supra son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 442 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, ello en tanto fue que el agente – la acusada Catalina Gallardo Osorio - ingresó a un inmueble cerrado en horas de la tarde del día 23 de octubre de 2019: el local comercial de “Farmacias Cruz Verde S.A” emplazado en Avenida Valparaíso N° 640, comuna de Viña del Mar y desde su interior allí sustrajo diversos bienes propios de ese giro (Núñez LXHLXRCSCW Cristobal Andres Lira Orphanopoulos Juez Redactor Fecha: 24/05/2021 15:59:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaofi
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1 Viña del Mar, lunes veinticuatro de mayo de mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El día miércoles diecinueve de mayo del año en curso ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares: señor Claudio Espinoza Asenjo, quien presidió, señor Claudio Correa Zacarías, y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, se celebró la audiencia de
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