1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PINO/JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE

Rol

T-1683-2019

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Iván Francisco Pino Ruíz, Jefe Departamento Técnico Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile (JNCB), domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, e interpone denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile (JNCB), entidad de la actividad de su denominación, representada legalmente por don Luis Adolfo Erpel Celis, fundada en los siguientes antecedentes: Relata que, la relación laboral tuvo como fecha de inicio el 22 de abril de 2019 y como fecha de término el 31 de julio de 2019. Con fecha 22 de abril de 2019 asumió el cargo de Jefe de Departamento Técnico de la Junta Nacional de Bomberos de Chile (JNCB), el que se adjudicó luego de haber participado en un proceso de selección público, por lo que renunció a su trabajo anterior e ininterrumpido de más de 14 años en una empresa de transporte de carga en la ciudad de Puerto Montt, donde está su familia y domicilio. Hace presente que durante todo el proceso de selección y hasta el momento de firma de su contrato el día lunes 22 de Abril de 2019 jamás tuvo conocimiento ni se le informó que su contrato era, en un principio, sólo por 90 días (puesto que en el aviso laboral de la página web de ofertas de trabajo www.laborum.cl no se señalaba el período de prueba y tampoco en la Carta Oferta laboral enviada por email el día 11 de abril de 2019 por la Encargada de Gestión de Personas, Katherine Cáceres, donde se le informa que se le asignó el puesto de Jefe de Departamento Técnico de la denunciada). Agrega que, por la naturaleza de mis funciones estaba eximido del límite de la jornada de trabajo ordinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo cual igualmente la denunciada en la especie le exigía cumplir horario de trabajo de lunes a viernes entre las 08 AM y 18 PM. Su lugar d

Fundamentos

motivos de su calificación o idoneidad personal o profesional sino que el criterio disvalioso, sospechoso o prohibido de su orientación, tendencia y decisión de separar de sus funciones a un elemento conflictivo que genera un mal clima laboral y que presenta una bajísima evaluación de desempeño, todo lo cual fue generando un ambiente hostil en su contra que al final determinó su salida abrupta y contra todo pronóstico, apenas 5 días más tarde, el miércoles 31 de julio de 2019 fue despedido por la demandada por la causal de vencimiento del plazo convenido, aún cuando días antes de ello, específicamente el martes 23 de julio de 2019, se le había comunicado en forma personal por el Gerente Sr. Luis Erpel Celis, en reunión en su oficina, agendado días antes vía email enviado por la Secretaria de Gerencia Sra. Lorena Solano, que su contrato pasaría a tener una extensión adicional de 90 días más por buen desempeño laboral y que continuaría trabajando más allá del 31 de julio de 2019, lo cual también fue un factor que lo impulsó para tomar la decisión de reestructurar el Departamento Técnico en que trabajaba y exonerar a una subordinada que no cumplía con las calificaciones de desempeño e idoneidad profesional para su cargo. Destaca que el día martes 23 de julio de 2019 el Sr. Gerente Luis Erpel Celis le manifestó su conformidad con su desempeño laboral en reunión sostenida en su oficina y que su contrato de trabajo tendría una extensión de 90 días adicionales por lo que continuaría con sus labores más allá del vencimiento original de su contrato de trabajo que estaba fijado para el 31 de julio de 2019. Añade que, bajo ese entendido, procedió entonces a gestionar el traslado de su familia desde Puerto Montt a Santiago.- Expone que, como sui continuidad laboral más allá del 31 de julio de 2019 ya estaba decidida por parte del Sr. Gerente Luis Erpel Celis, durante los días que transcurrieron entre el martes 23 y el miércoles 31 ambos de julio de 2019 recibió múltiples emails y mensajes de Gerencia y otros clientes internos y externos de la institución con asignación de tareas que se ejecutarían con posterioridad al 31 de julio de 2019, entre ellos, mensajes con instrucciones de nuevos carros bombas en la Región Metropolitana que debían ser entregados en acto público en el Parque O'higgins entre el 03 y 04 de Agosto de 2019; e igualmente mensajes de coordinación de actas de entrega de unidades de Material Mayor y coordinación de reparación en taller Quiroz y Cia. de alternador de carro bomba del Cuerpo de Bomberos de Coyhaique; como asimismo mensajes de apoyo logístico en salvataje de 3 subordinados Supervisores Zonales que se accidentaron en camioneta bomberil con pérdida total en la Ruta 78 el día 30 de Julio de 2019 que significó que realizase ayuda de rescate de implementos del vehículo siniestrado y del traslado de sus subalternos y también mensajes de coordinación de reuniones con proveedores de carros bomba Rosenbauer y Pesco entre el 30 y 31 de Jul

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA ACCION DE TUTELA y DESPIDO IINJSUTIFICADO, deducida en autos.- II.- Se ACOGE la demanda de cobro de prestaciones, por lo que la demandada deberá pagar la suma de $ 191.360, por concepto de diferencia feriado proporcional. III.-La suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia prosígase su ejecución ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-1683-2019. RUC N°: 19-4-0222590-7. En Santiago a dos de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: TUTELA LABORAL CON OCASIÓN DEL DESPIDO, EN SUBSIDIO DESPÌDO INJUSTIFICADO. DEMANDANTE: IVAN FRANCISCO PINO RUIZ. DEMANDADA: JUNTA NACIONAL DE CUERPO DE BOMBEROS DE CHILE. RUC N°: 19-4-0222590-7. RIT N°: T-1683-2019. Santiago, dos de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Iván Francisco Pino

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica