8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOEL SEBASTIÁN MONDACA VENEGAS

Rol

O-9284-2020

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Con fecha 29 de noviembre del año 2020, a eso de las 16:20 horas aproximadamente, el acusado JOEL SEBASTIÁN MONDACA VENEGAS, llegó hasta la intersección de calle Alcalde Jorge Monckeberg con pasaje Amaya, comuna de Ñuñoa, a bordo de una bicicleta, lugar donde interceptó a la víctima MARY ISABEL ESTRADA ARANDA, que caminaba por el lugar, intimidándola, esto es manifestándole “entrégame la mochila o te pego una puñala”, mientras la a apuntaba directamente al cuerpo con un elemento corto punzante, para luego lanzarle varios puntazos, alcanzando uno de ellos el cuello de la víctima, arrebatándole la mochila que portaba en su espalda y la gargantilla de plata que mantenía en su cuello. Luego, el acusado portando las especies sustraídas se dio a la fuga, momentos en que fue perseguido por vecinos del sector, que procedieron a su detención. Las especies sustraídas a la víctima corresponden a una mochila marca “Secret” que en su interior mantenía un celular marca IPhone modelo XS, un par de audífonos marca Apple, un libro electrónico, un cosmetiquero, medicamentos; y una cadena de plata, todo lo anterior valuado en la suma de $1.550.000,- las cuales fueron recuperadas casi en su totalidad. Como consecuencia de los malos tratos del acusado hacia la víctima ésta resultó con las siguientes lesiones: “hematoma región medial de brazo izquierdo, lesiones contusas asociadas a eritema por lesiones con arma”, las que fueron calificadas médicamente como de carácter leve. Que a juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito frustrado de robo con violencia e intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432, 439 y 450, todos del Código Penal,

Fundamentos

considerando que al acusado le correspondió participación en calidad de autor en la ejecución del delito mencionado. Que el Ministerio Público solicitó para el acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, comiso de las especies incautadas, y aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, en el evento de que el acusado acepte los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación y se proceda de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, haciendo presente que registra condenas anteriores en su Extracto de Filiación y Antecedentes que no le permiten acceder a pena sustitutiva. YTSXXRESBV ALICIA GEMMA ROSENDE SILVA Juez de garantía Fecha: 24/05/2021 14:43:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 TERCERO: Que la defensa del acusado no cuestionó la pretensión punitiva propuesta por el Ministerio Público, solicitando al tribunal se abonara a su defendido todo el tiempo que ha estado privado de libertad en esta causa, solicitud que será acogida por este tribunal en los términos que se señalarán en lo resolutivo del fallo. CUARTO: Que el acusado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los que han sido expuestos en su integridad por el fiscal y tenidos a la vista por este tribunal, los aceptó expresamente y manifestó su conformidad con el procedimiento abreviado. QUINTO: Que la aceptación del acusado se encuentra en armonía con los antecedentes de investigación, los cuales son concordantes y coherentes entre sí, al punto que efectuada su valoración en conformidad a la ley, permiten dar por establecido los hechos consignados en la acusación, así como la participación que se atribuye al acusado. SEXTO: Que los hechos de la acusación que se han dado por probados de la manera indicada se consideran constitutivos del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, y en él ha cabido al acusado participación en calidad de autor.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 29, 50, 68, 432, 436 inciso primero, 439 y 450 del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena al acusado JOEL SEBASTIÁN MONDACA VENEGAS, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más comiso de las especies incautadas, por su participación de autor en el delito consumado de robo con violencia e intimidación cometido con fecha 29 de noviembre del año 2020 en jurisdicción de este Tribunal. II.- Por no concurrir a su respecto los requisitos señalados en la Ley 18.216 no se le concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas contempladas en dicha ley, debiendo ingresar a cumplir la pena impuesta en forma real y efectiva, ejecutoriada que sea esta sentencia, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha estado ininterrumpidamente privado de libertad en esta causa, esto es, desde el día 30 de noviembre del año 2020 hasta el día de hoy 19 de mayo del año 2021, es decir, un total de 171 días. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas, toda vez que aceptó el juicio abreviado inmediato, aceptando también los hechos de la acusación y renunciando a su derecho a un juicio oral, el cual impondría una carga econ

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.- OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado JOEL SEBASTIÁN MONDACA VENEGAS, Cédula de Identidad N° 16.925.354-4, domiciliado en Ramón Cruz 2172, comuna de Macul, por la responsabilidad que en calidad de autor le habría correspondido en un delito de robo con violencia e

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