1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ KEVIN ISRAEL MOLINA LÓPEZ

Rol

O-262-2018

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N °2 del Código Penal, en el cual corresponde al acusado participación en calidad de autor ejecutor, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se indica asimismo, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar respecto del acusado. Se citan como preceptos aplicables al caso los artículos 1°, 5°, 7°, 30, 50, 67 y 397 N° 2 del Código Penal; los artículos 20 al 26 de la Ley N° 20.084; y, los artículos 101, 351 y 259 y siguientes del Código Procesal Penal, y “demás disposiciones legales pertinentes.” Por tales consideraciones, solicita el persecutor se imponga al acusado Jesús Manuel Molina López la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos, más las costas de la causa. ADRIANA CAROLINA HERRERA SABANDO Juez Redactor Fecha: 24/05/2021 14:53:48 CAROLINA PAZ ESCANDON COX Juez Presidente Fecha: 24/05/2021 16:07:43 XXYGXRXXLX PEDRO HUMBERTO SUAREZ NIETO Juez Integrante Fecha: 24/05/2021 17:53:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura. En sus planteamientos iniciales el Ministerio Público corrigió los hechos consignados en la acusación, indicando que el ojo de la víctima que sufrió la herida, fue el ojo derecho y así se establecerá con la prueba que incorporará Fue una lesión que tuvo que ser intervenida y requirió hospitalización. En esta lesión tuvo parti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, ante una Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados Carolina Escandón Cox, quien presidió la audiencia, Pedro Suarez Nieto como juez integrante y Carolina Herrera Sabando, en calidad de juez redactor, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en el Rol Interno del Tribunal N°262-2018 B, seguida en contra de Jesús Manuel Molina López, Cédula Nacional de Identidad N° 16.087.123-7, nacido en Santiago, el 6 de enero de 1986, 35 años de edad, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en calle Tierra del Fuego N° 2188 A, comuna de Cerro Navia. Sostuvo la acusación del presente juicio, el Ministerio Público representado por el fiscal Rodrigo Tala Masafierro. La defensa estuvo a cargo del abogado defensor de confianza Adolfo Godoy Ovalle, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. El juicio se llevó a cabo de manera semipresencial, de conformidad a los protocolos de funcionamiento de Tribunales de justicia por vía telemática y actas 41 y 53 de la Excma. Corte Suprema, previo trámite de factibilidad técnica, debido al contexto de alerta sanitaria que rige en el país. SEGUNDO: Acusación fiscal: Según el auto de apertura fechado el trece diciembre de dos mil dieciocho, la acusación versa sobre lo siguiente: “Alrededor de las 01.15 hrs. del día 14 de mayo de 2017, el acusado JESÚS MOLINA LÓPEZ, luego de una discusión con su cuñada Evelyn Pino Pino frente al domicilio de calle Lo López 2216, Cerro Navia, regresó al lugar con un cuchillo y acompañado por KEVIN MOLINA LÓPEZ e Israel Molina, para intentar agredir a Evelyn Pino. En su defensa salió su hijo Claudio Jasel Carrasco Pino, quien recibió del imputado JESÚS MOLINA un corte con cuchillo que le causó herida cortante bajo su ojo izquierdo. Luego el adolescente KEVIN MOLINA golpeó a dicha víctima con una piedra en el ojo izquierdo, precipitándose la víctima al suelo y, en tal posición, la víctima fue golpeada con puños por Israel Molina. La víctima sufrió trauma ocular derecho complicado, fractura de piso orbitario derecho, fístula carótido, que previa reparación endovascular, con oclusión proximal y distal con balón y hospitalización por 5 días, debió sanar en 60 días con igual tiempo de incapacidad.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N °2 del Código Penal, en el cual corresponde al acusado participación en calidad de autor ejecutor, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Se indica asimismo, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar respecto del acusado. Se citan como preceptos aplicables al caso los artículos 1°, 5°, 7°, 30, 50, 67 y 397 N° 2 del Código Penal; los artículos 20

Fallo

se acuerda Esa conversación fue con Evelyn y la mamá, pero no le quisieron decir quién era esa persona, para poder aclarar quien había hablado. En esa conversación también estuvo Viviana. En ese año estaban separados con Viviana y fue a ver su hija, que en ese entonces tenía 2 o 3 años, fue a dejarle plata, su hija a esa hora estaba durmiendo, eran la una de la mañana. Cuando su mujer estaba recién embarazada, vivió en el domicilio de Lo López 2216, después se fueron a arrendar y cuando se separaron ella volvió a vivir con su madre, a ese tiempo llevaban uno o dos meses separados. Cuando ocurrió la discusión, estaban solo mujeres, Evelyn, Viviana y su madre, discutía mayormente con Evelyn, porque ella salió alterada a enfrentarlo, él solo quería aclarar quien le había dicho. Claudio salió ADRIANA CAROLINA HERRERA SABANDO Juez Redactor Fecha: 24/05/2021 14:53:48 CAROLINA PAZ ESCANDON COX Juez Presidente Fecha: 24/05/2021 16:07:43 XXYGXRXXLX PEDRO HUMBERTO SUAREZ NIETO Juez Integrante Fecha: 24/05/2021 17:53:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, ante una Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados Carolina Escandón Cox, quien presidió la audiencia, Pedro Suarez Nieto como juez

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