CANCINO/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-5813-2020
Fecha
2 de febrero de 2021
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía
Resultado
No especificado
Hechos
hechos e imputaciones expuestos en la demanda, su parte niega y controvierte todos los allí expuestos, especialmente aquellos que dicen relación con el supuesto despido improcedente y cobro de prestaciones. Indica que doña Ingrid Cancino prestó servicios para su representada entre el día 01 de marzo de 1991 y el 18 de octubre de 2019, en calidad de Gerente de Tienda, percibiendo una remuneración de $2.415.290.-, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Expone que con fecha 18 de octubre de 2019 la trabajadora fue desvinculada de la empresa en virtud de la causal de despido establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, por necesidades de la empresa. Precisa que su representada dio cabal cumplimiento a las formalidades señaladas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Hace presente que la trabajadora suscribió su finiquito de trabajo, oportunidad en el que se le pagó todas y cada una de las prestaciones que le correspondían acorde a su ordenamiento jurídico. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Luego se fijan como hechos pacíficos: 1.- Existió relación laboral entre las partes a partir del 1° de marzo de 1991, que prestó servicios de Gerente de Ventas Tienda con un contrato indefinido. 2.- Que el 18 de octubre de 2019 se puso término al contrato de trabajo, invocando la demandada la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Habiendo firmado las partes finiquito ante Notario. 3.- Que la demandante percibía una remuneración de $2.415.290 mensuales. Acto seguido, se fijan como hechos controvertidos: 1.- Efectividad de encontrarse la demandante afiliada a la AFC Chile, fecha en que aconteció aquello y cumplimientos establecidos en la Ley 19.728. Antecedentes. 2.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales al tiempo del despido, en su caso, periodos y montos adeudados de la AFC a la trabajador
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que indica en su contestación y que se dan por reproducidos. Respecto de los hechos e imputaciones expuestos en la demanda, su parte niega y controvierte todos los allí expuestos, especialmente aquellos que dicen relación con el supuesto despido improcedente y cobro de prestaciones. Indica que doña Ingrid Cancino prestó servicios para su representada entre el día 01 de marzo de 1991 y el 18 de octubre de 2019, en calidad de Gerente de Tienda, percibiendo una remuneración de $2.415.290.-, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Expone que con fecha 18 de octubre de 2019 la trabajadora fue desvinculada de la empresa en virtud de la causal de despido establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, por necesidades de la empresa. Precisa que su representada dio cabal cumplimiento a las formalidades señaladas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Hace presente que la trabajadora suscribió su finiquito de trabajo, oportunidad en el que se le pagó todas y cada una de las prestaciones que le correspondían acorde a su ordenamiento jurídico. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Luego se fijan como hechos pacíficos: 1.- Existió relación laboral entre las partes a partir del 1° de marzo de 1991, que prestó servicios de Gerente de Ventas Tienda con un contrato indefinido. 2.- Que el 18 de octubre de 2019 se puso término al contrato de trabajo, invocando la demandada la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Habiendo firmado las partes finiquito ante Notario. 3.- Que la demandante percibía una remuneración de $2.415.290 mensuales. Acto seguido, se fijan como hechos controvertidos: 1.- Efectividad de encontrarse la demandante afiliada a la AFC Chile, fecha en que aconteció aquello y cumplimientos establecidos en la Ley 19.728. Antecedentes. 2.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales al tiempo del despido, en su caso, periodos y montos adeudados de la AFC a la trabajadora. Cuarto: Que verificada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que consta íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal y que, en lo pertinente, serán analizadas en los considerandos posteriores. Quinto: Que apreciadas, valoradas y ponderadas las pruebas rendidas en autos conforme a las reglas de la sana crítica es posible, a juicio de este sentenciador, dar por acreditados los siguientes hechos: 1.- Que de acuerdo a lo expresado por medio del oficio N° 222/2021 de fecha 8 de enero de 2021 suscrito por don Daniel Manoli Saquel, Gerente de Operaciones y Servicios de la Sociedad de Administradora de Fondo de Cesantía de Chile, se indica que: “La cuenta registrada en esta Administradora en favor del trabajador consultado, Rut. N° 11.286.146-7, fue creada administrativamente, toda vez que se efectuó pago de cotizaciones por el período
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por haber litigado con motivo plausible. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad procesal. RUC 20-4-0294397-2. RIT O-5813-2020. Sentencia dictada por don Cristian Rodrigo Alvarez Mercado, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de febrero de dos mil veintiuno. Vistos. Primero: Que comparece doña INGRID ELIANA CANCINO VASQUEZ, cesante, chilena, Rut N° 11.286.146-7, domiciliada para estos efectos en calle Huerfanos 1117 oficina 1020, Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento ordinario en lo laboral, por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de PARIS ADMINISTRADORA
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