M.P. C/ EMMANUEL HERNÁN ILLESCA VEGA
Rol
O-204-2020
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que el Ministerio Público sostuvo en su acusación fiscal fueron los siguientes: “Con fecha 31 de agosto del año 2018, en causa RUC 1800839307-5, RIT 5411-2018, del Juzgado de Garantía de San Antonio, se impuso al acusado PNTZXRVWWV Silvia Edith Jaramillo Cisternas Juez oral en lo penal Fecha: 24/05/2021 15:44:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:emanuel.illesca75.@hotmail.com 2 EMMANUEL HERNAN ILLESCA VEGA, la prohibición absoluta de acercarse a su madre, la víctima doña IVONE ZULEMA DEL CARMEN VEGA IRRAZABAL, a su domicilio ubicado en calle Hermanos Tobar N° 944 en la comuna de Cartagena, a su lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier lugar donde se encuentre, de conformidad a lo dispuesto en la letra b del artículo 9 de la Ley 20.066, esto hasta la audiencia de formalización de la investigación de fecha 08 de octubre de 2018, fijada en la misma causa y ante el mismo Tribunal, audiencia en que se mantuvo la cautelar referida, mismo acto en que se notificó de manera personal la medida cautelar al imputado Emmanuel Hernán Illesca. Posteriormente, el día 28 de agosto del año 2020, aproximadamente a las 01:40 horas, encontrándose vigente la medida cautelar ya señalada, el imputado en conocimiento de aquella medida y en incumplimiento de la misma, concurrió hasta el domicilio de su madre, la víctima Ivone Zulema del Carmen Vega Irrazabal, ubicado en calle Hermanos Tobar N° 944 de la comuna de Cartagena, haciendo ingreso al inmueble a través de una ventana, alertando de esta manera a la denunciante, q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el magistrado don Alejandro Lobos Veliz e integrada además por los jueces doña Silvia Jaramillo Cisternas y don Sebastián Báez Hernández, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en causa RIT 204-2020, seguida en contra del acusado EMMANUEL HERNAN ILLESCA VEGA, cédula de identidad N°17.049.812-7,chileno, nacido el 6 de noviembre de 1988, 32 años, obrero, domiciliado en calle Hermanos Tobar 944, comuna de Cartagena, con forma especial de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Penal, al correo electrónico emanuel.illesca75.@hotmail.com, legalmente representado en esta audiencia por el Defensor Penal Público Raimundo Manterola Marchant, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio representado por el fiscal don Osvaldo Ossandón Sermeño, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. El juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el coronavirus Covid-19 que ha motivado la declaración del estado de excepción de catástrofe a nivel nacional, mediante video conferencia utilizando la plataforma “zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, habiéndose resuelto así en audiencia previa de lineamientos, adoptándose, en todo caso, todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos que el Ministerio Público sostuvo en su acusación fiscal fueron los siguientes: “Con fecha 31 de agosto del año 2018, en causa RUC 1800839307-5, RIT 5411-2018, del Juzgado de Garantía de San Antonio, se impuso al acusado PNTZXRVWWV Silvia Edith Jaramillo Cisternas Juez oral en lo penal Fecha: 24/05/2021 15:44:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:emanuel.illesca75.@hotmail.com 2 EMMANUEL HERNAN ILLESCA VEGA, la prohibición absoluta de acercarse a su madre, la víctima doña IVONE ZULEMA DEL CARMEN VEGA IRRAZABAL, a su domicilio ubicado en calle Hermanos Tobar N° 944 en la comuna de Cartagena, a su lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier lugar donde se encuentre, de conformidad a lo dispuesto en la letra b del artículo 9 de la Ley 20.066, esto hasta la audiencia de formalización de la investigación de fecha 08 de octubre de 2018, fijada en la
Fallo
fallo dice que la mera infracción del toque de queda no genera una infracción del 318, porque no hay una posibilidad de contagio, pero acá una persona llegó desde la calle, a una casa con adultos en riesgo por su edad, sin ningún tipo de protección, exponiéndolos a un contagio, no es necesario que uno de ellos tenga posibilidad de covid positivo, por lo que se dan los supuestos del 318, porque hay riesgo de contagio. CUARTO: Argumentos de la defensa. Por su parte, la defensa en su alegato de apertura, indicó que hoy, con el relato del acusado y de la supuesta víctima, se podrá acreditar que su representado desconocía que la medida cautelar se encontraba vigente, por lo que entiende que en primer término concurriría un error de tipo. Por otro lado, su representado se encontraba en el PNTZXRVWWV Silvia Edith Jaramillo Cisternas Juez oral en lo penal Fecha: 24/05/2021 15:44:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 6 domicilio con autorización de su madre, por lo que también se podría alegar al respecto un error de prohibición. Asimis
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ EMMANUEL HERNAN ILLESCA VEGA DELITO: DESACATO RUC N° 2000879822-3 RIT N° 204-2020 San Antonio, veinticuatro de mayo de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el magistrado don A
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