Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

CRISTIAN GABRIEL SANCHEZ MONTECINOS C/ XIOMARA LUNA SILVA MUÑOZ

Rol

O-23-2021

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, ante esta Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 23-2021 seguida contra XIOMARA LUNA SILVA MUÑOZ, cédula nacional de identidad Nº 17.920.395-2, desempleada, soltera, nacida el 21 de octubre de 1991, domiciliada en sector Salto de Agua, sin número, comuna de Pelluhue, representada por el defensor particular, abogado don Tomás Basso Pacheco. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención del fiscal don Francisco Ávila Calderón, fijando los intervinientes letrados, su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación.- Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha 12 de abril de 2021, del Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, en el que se señala lo siguiente: “Con fecha 05 de marzo de 2019, en horas de la tarde, en el domicilio de la imputada Xiomara Silva Muñoz, ubicado en sector Cardonal Bajo sin, Pelluhue, en su jardín mantenía la cantidad de 04 plantas del género cannabis, de una altura promedio de 80 cms, y la cantidad total de 107 gramos de cannabis en Hojas secas, todas con presencia de THC y no estando destinadas a su consumo próximo, personal y exclusivo en el tiempo”. El Ministerio Público sostiene que los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Cultivo de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000. Sostiene el ente acusador, que el ilícito se encuentran en grado de CONSUMADO; y que en él cabe a la acusada participación como AUTORA, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. XCDTXRYVXY Luis Marcelo Sumonte Rojas Juez oral en lo penal Fecha: 24/05/2021 18:53:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 A juicio de la Fiscalía, respecto de la acusada, concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior; y no le perjudican circunstancias agravantes. Por último, solicita se le imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: De los alegatos de cargo. Que, en la apertura, el Ministerio Público señaló: La acusada está aquí por el delito de cultivo y cosecha de estupefacientes. Al momento de su detención ella fundamentó que estaba sometida a un tratamiento médico y que las recetas provenían de la Fundación Latinoamérica Reforma, la que en su propia página web se llama a sí misma como una organización sin fines de lucro formada por funcionarios de multidisciplinas y que buscan generar mejores prácticas sociales en relación con las drogas, sean o no legales. Ahí comienzan los problemas con la legislación vigente, toda vez que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) no tiene autorizado a particulares para el cultivo o cosecha de cannabis y no corresponde y no lo hace el Instituto de Salud Pública (ISP) en cua

Fallo

fallo 4949, señala que no basta el peligro abstracto, sino que se debe lesionar o poner en peligro la salud pública, poniendo énfasis en que el fundamento de la sanción es el daño social de la conducta. Además, la conducta de la imputada se encuentra amparada en los artículos 19 N° 6 de la CPR, 18 N° 1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 2, 6 y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La marihuana desde el año 2015, con el Decreto 1524, está en la lista 2, lo que permite la prescripción médica o veterinaria. Además el artículo 6 de la Ley 20.000, faculta al médico cirujano, odontólogo o médico veterinario para prescribir la sustancia, salvo que se recete sin necesidad médica que no es el caso en la XCDTXRYVXY Luis Marcelo Sumonte Rojas Juez oral en lo penal Fecha: 24/05/2021 18:53:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 9 especie. Además, el Decreto 84 de 2015, que modifica el Código Sanitario y considera la cannabis susceptible de ser recetada para fines medicinales y comercializada como producto farmacéutico.

Texto Completo (Preview)

1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES RUC N° : 1900246972-6. RIT N° : 23-2021. Acusados : Xiomara Luna Silva Muñoz. Delito : Cultivo cosecha cannabis sativa (artículo 8° Ley 20.000). Cauquenes, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que, ante esta Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 23-2

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