NANCY VERONICA COLIL TREULLAN C/ MIGUEL ANDRÉS TORRES LIZANA
Rol
O-9637-2020
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 2 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 17.45 horas, el requerido Miguel Andrés Torres Lizana, ingresó a la Tienda Ripley, ubicado en Av. Vicuña Mackenna Oriente 7110, comuna de La Florida, lugar desde donde sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño la cantidad de; juguetes 01 hatchimals, 01 present, detalladas en orden de despacho N° 011885, avaluados en la suma de $ 229.970.- (doscientos veintinueve mil novecientos setenta pesos), para luego traspasar el sistema de seguridad del local, sin cancelar su valor, siendo detenida por guardias de seguridad del mismo establecimiento con la especie en su poder. SEGUNDO: Que el imputado, previa advertencia de sus derechos, admitió responsabilidad en los hechos que se le imputan, por lo que se procedió de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que no se invocan modificatorias de la responsabilidad penal. El requerido reúne las condiciones para acceder a la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. CUARTO: Que el hecho se encuentra en grado de frustrado y corresponde al imputado participación de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 51, 67, 69, 70, 432, 446 y 449 del Código Penal; y artículos 10 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: PMHEXRXKLY PATRICIO ROBERTO SOUZA BEJARES Juez de garantía Fecha: 24/05/2021 19:48:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental
Fallo
SE DECLARA: PMHEXRXKLY PATRICIO ROBERTO SOUZA BEJARES Juez de garantía Fecha: 24/05/2021 19:48:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I. Se condena a MIGUEL ANDRES TORRES LIZANA a la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de hurto simple en grado de frustrado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción el día 2 de diciembre de 2020. II. La pena corporal se sustituirá por la pena de prestación de 68 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. El sentenciado queda citado a comparecer a la unidad respectiva de Gendarmería de Chile a fin de iniciar los trámites para la determinación de la forma y modalidades de cumplimiento de esta pena sustitutiva, en la fecha que se indica en el acta correspondiente. III. La multa impuesta se pagará dentro de los
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Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MIGUEL ANDRES TORRES LIZANA , cédula de identidad Nº 14.061.328-2, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje 3, N° 190 Sector 4, Playa Ancha, Valparaíso, por los siguientes hechos: El día 2 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 17.45 hora
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