1º Juzgado de Garantía de Santiago

AURELIO ANTONIO HERRERO GONZALEZ C/ DANIELA JACQUELINE VALDÉS FAÚNDEZ

Rol

O-5504-2020

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS RECONOCIDOS “El día 07 de septiembre de 2019, a las 04:40 horas aproximadamente, la requerida DANIELA JACQUELINE VALDÉS FAÚNDEZ, condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Kía, modelo Sportage, año 2015, Placa Patente Única HCLC-97, por la ruta 68 al llegar al kilómetro 10,5 de la comuna de Pudahuel, lugar donde la requerida perdió el control del vehículo, el cual colisionó con el automóvil de la víctima, don Aurelio Antonio Herrera González, Placa Patente Única KKSV-73. Producto del accidente, el avalúo de los daños del vehículo de la víctima ascendieron a la suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos chilenos). La requerida al momento del accidente mantenía fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, por lo que se le practicó prueba respiratoria alcohotest la que arrojó 1,48 g/L. (uno coma cuarenta y ocho gramos por litro), arrojando la alcoholemia respectiva 1,40 g/L. (uno coma cuarenta gramos por litro)”. Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: En virtud de lo dispuesto en los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; 1º, 3º, 7°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 25, 30, 49, 67, 70 y 79 del Código Penal; y 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: MDSPXRXXTX MARCELA DE LA PAZ NILO LEYTON Juez de garantía Fecha: 24/05/2021 14:16:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 I.- Que se condena a DANIELA JACQUELINE VELDÉS FAÚNDEZ, chilena, cédula de identidad número 10.775.853-4, 41 años de edad, nacida el

Fallo

se declara: MDSPXRXXTX MARCELA DE LA PAZ NILO LEYTON Juez de garantía Fecha: 24/05/2021 14:16:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 I.- Que se condena a DANIELA JACQUELINE VELDÉS FAÚNDEZ, chilena, cédula de identidad número 10.775.853-4, 41 años de edad, nacida el 6 de junio de 1979, divorciada, trabaja en ventas, con domicilio en Av. Guanaco Norte N° 1540 B, Dpto. 403-C, comuna de Huechuraba, Santiago, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo; suspensión de cargo u oficio público durante la sanción, si alguno desempeñare; pago de una multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL -monto equivalente al momento del pago-, a beneficio fiscal; y suspensión de la licencia de conducir por el lapso de DOS AÑOS, como autora del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, tipificado y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, perpetrado el día 7 de septiembre de 2019 en la comuna de Pudahuel. II.- Que si la sentenciada no tuviere bienes para satisfacer

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1 PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 1900976196-1 RIT : 5504-2020 MATERIA : CONDUCCIÓN ESTADO EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS IMPUTADA : DANIELA JACQUELINE VELDÉS FAÚNDEZ DEFENSA : CATALINA PARRAGUEZ GAMBOA FISCAL : MARÍA TERESA HERRERA MATAMALA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 Nº 6 y 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO SE INVOCAN HECHOS

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