Juzgado de Garantía de Linares.

MP C/ JOCELYN FABIOLA MEZA PINTO

Rol

O-4720-2020

Fecha

14 de abril de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 28 de octubre de 2020, alrededor de las 13:25 horas, la imputada Jocelyn Fabiola Meza Pinto ingresó a la tienda “Easy” ubicado en Avenida Januario Espinoza N° 1133 de Linares, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, dos brocas avaluadas en la suma total de $33.980 pesos, saliendo del local sin pagar su valor. Linares, catorce de abril de dos mil veintiuno. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 18, 30, 70, 432, 446 N° 3 del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a JOCELYN FABIOLA MEZA PINTO, ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de 1/3 de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito consumado de hurto simple, perpetrado el día 28 de octubre de 2020 en la comuna de Linares en perjuicio de la tienda Easy. ZDMXVXXJF Paula Solange Gema Sánchez Gutiérrez Juez de garantía Fecha: 01/06/2021 22:49:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que teniendo en consideración que ha estado privada de libertad por un lapso superior a doce horas entre el 28 y 29 de octubre de 2020, se da por cumplida la pena de multa. III.- Que reuniéndose por parte de la sentenciada los requisitos del artículo 11 y siguientes de la Ley 18.216,

Fundamentos

considerando de que concurre en la especie la voluntad de la sentenciada, la pena privativa de libertad impuesta se SUSTITUYE por CINCUENTA Y CUATRO HORAS (54) de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo para estos efectos presentarse al Centro de Reinserción Social de esta ciudad, dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá exceder de ocho horas diarias de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y deberá ser compatible con la actividad laboral que el sentenciado acredite desarrollar. Para estos efectos, el delegado de Gendarmería de Chile correspondiente deberá gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva e informar al Tribunal dentro del plazo de treinta días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada el lugar donde esta pena deberá cumplirse, el tipo de servicio que ejecutará, el calendario de su ejecución. Si la pena impuesta fuese revocada o quebrantada en los casos a que se refiere el artículo 30 de la Ley 18.216, la condenada deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso el Tribunal podrá ordenar que su cumplimiento se ejecute en un lugar distinto a aquel en que originalmente se desarrollaba. Si se decreta la revocación de la pena sustitutiva impuesta, se le abonará al tiempo de ejecución un día por cada ocho horas efectivamente trabajadas, sin abonos que considerar en cuanto a días privativos de libertad. IV.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado en esta audiencia, se le exime del pago de las costas de la causa. ZDMXVXXJF Paula Solange Gema Sánchez Gutiérrez Juez de garantía Fecha: 01/06/2021 22:49:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ruc N° 2001098678-9 Rit N° 4720-2020 Dictada por doña PAULA SOLANGE SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. ZDMXVXXJF Paula Solange Gema Sánchez Gutiérrez Juez de garantía Fecha: 01/06/2021 22:49:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a JOCELYN FABIOLA MEZA PINTO, ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de 1/3 de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito consumado de hurto simple, perpetrado el día 28 de octubre de 2020 en la comuna de Linares en perjuicio de la tienda Easy. ZDMXVXXJF Paula Solange Gema Sánchez Gutiérrez Juez de garantía Fecha: 01/06/2021 22:49:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que teniendo en consideración que ha estado privada de libertad por un lapso superior a doce horas entre el 28 y 29 de octubre de 2020, se da por cumplida la pena de multa. III.- Que reuniéndose por parte de la sentenciada los requisitos del artículo 11 y siguientes de la Ley 18.216, considerando de que concurre en la especie la voluntad de la sentenciada, la pena privativa de libertad impuesta se SUSTITUYE por CINCUENTA Y CUATRO HORAS (54) de PRE

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RUC : 2001098678-9 RIT : 4720-2020 DELITO : Hurto falta GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : JOCELYN FABIOLA MEZA PINTO RUT N° : 13.934.572-k DOMICILIO : Avenida Presidente Ibáñez N° 977 Linares FISCAL : María Teresa Recabarren DEFENSOR : Francisco Flores Whipple PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren. HECHOS ACREDITADOS: El día 28 de octubre de 202

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