QUEZADA/SUCESION SILVIA MEJIA SPOERER
Rol
T-1867-2019
Fecha
2 de febrero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por los cuales dejó constancia en carabineros de Chile. Posteriormente, producto de los hechos relatados, concurrió a un médico psiquiatra, quien le otorgó licencia médica desde el 01 de agosto al 28 de octubre de 2019, ninguna de las cuales fue tramitada por su ex empleador, por lo que no pudo recibir el subsidio correspondiente, generando la incertidumbre, más la afectación de su salud mental. Además, atendido que debido a la no tramitación de las licencias, emitidas de forma electrónica, la empleadora se encontraba en la obligación de pagar las remuneraciones, no obstante, a través del administrador Pro indiviso de la sucesión de doña Silvia Mejía, a quien hizo presente estas licencias, sólo efectuó abonos parciales, mediante cheques imputables a saldos de remuneraciones impagas. Alega que su despido fue el acto cúspide de una serie de hechos que afectaron su salud e integridad psíquica y su empleadora agravó la situación al no tramitar las licencias médicas y no pagar íntegramente las remuneraciones ni cotizaciones, situaciones todas que constituyen contravención a la obligación de cuidado que se impone al empleador en virtud de los dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. Asimismo, se ha infringido la norma del inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo, dado que a la fecha del despido se encontraba con licencia médica. Agrega que la comunicación del despido no indica hechos ni causal legal, no obstante, ofrece una indemnización por años de servicios, con un tope de 11 años. Por todo lo anterior, solicita se declare que fue despedida por las denunciadas con vulneración a la integridad física y psíquica, se declare la calidad co empleadoras, por haber ejecutado, de manera indistinta, actos de empleador, y se las condene a pagar las indemnizaciones del art. 489 del código del trabajo, por despido vulneratorio, años de servicio, recargo legal correspondiente, remuneraciones de junio, julio, agosto y septiembre de 2019, feriado 2018
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio no se encentra controvertido que la actora prestó servicios, como secretaria, para el arquitecto Julio Arístides Ramos Lira desde el 1 de octubre de 1985 hasta el fallecimiento del arquitecto, para luego continuar prestando servicios para su viuda, Silvia Mejía Spoerer, sin solución de continuidad, en labores de asistente personal; servicios que eran prestados (en el último tiempo) desde una oficina acondicionada en el domicilio de la Sra Mejías, ubicado en Camino Otoñal N° 2779, comuna de Las Condes. Es pacífico también que, al fallecimiento de la Sra. Mejía Spoerer, la actora pasó a prestar labores para la sucesión de ésta, la que actualmente es representada por su administrador pro indiviso, don Hugo Bastidas, quien comunicó el despido a la actora el 1 de septiembre de 2019 para hacerse efectivo el día 30 del mismo mes y año, ofreciendo la indemnización por años de servicio con tope legal. 2. Que con la sola lectura de los hechos descritos por ambas partes, se tiene por establecido que lo que ha operado en la especie es una hipótesis de continuidad legal entre las sucesiones demandadas, puesto que –efectivamente- la sucesión de don Julio Ramos debe entenderse desaparecida al fallecimiento de la cónyuge sobreviviente (doña Silvia Mejía) y -en tal sentido- la sucesión de doña Silvia Mejía Spoerer debe considerarse empleadora de la actora, por sí y como continuadora legal de la Sucesión del sr. Ramos Lira. Es cierto que la actora trabajó para ambas sucesiones, pero ello ocurrió en forma sucesiva y sin solución de continuidad, por lo que -en la especie- opera el principio de continuidad consagrado en el art. 4 del código del trabajo. Por lo demás, a juicio de esta sentenciadora y atendida la normativa actual, no resulta correcto el concepto de “co- empleador”, puesto que el empleador (como parte de la relación laboral) siempre será uno (un centro de imputación) y cosa distinta es que su estructura sea compleja o esté conformado por distintos entes, razones sociales o personas, lo que no se dio en la especie por tratarse de empleadores sucesivos. 3. Que por lo anterior la controversia se limita- principalmente- a revisar la existencia de la vulneración a la integridad física y síquica que alega la demandante y su conexión con su despido de fecha 30 de septiembre de 2019. Para tal efecto y siendo de su carga, la actora incorporó los siguientes documentos: Denuncia realizada ante Carabineros de Chile de la 47° Comisaría de Los Dominicos, Prefectura Santiago Andes, de fecha 30 de julio de 2019, dos certificados médicos de 1 de agosto de 2019 y 26 de diciembre de 2019, de la Clínica Las Condes, 8 Licencias médicas de la actora de fechas de otorgamiento 1 de agosto de 2019; 13 de agosto de 2019; 28 de agosto de 2019; 27 de septiembre de 2019; 28 de octubre de 2019; 26 de noviembre de 2019; 26 de diciembre de 2019 y 24 de enero de 2020; Certificado remuneraciones imponibles emitido por AFP Cuprum, Certificado de coti
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 162, 172, 420, 425, 453, 485 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda sólo en cuanto se declara que la denunciada Sucesión Silvia Mejía Spoerer, ha vulnerado la integridad física y síquica de la trabajadora con ocasión de su despido y, en consecuencia se la condena a la pago de las siguientes prestaciones: a. $19.100.382, por concepto de indemnización por despido vulneratorio equivalente a seis remuneraciones. b. $213.070, por concepto de diferencia de indemnización por años de servicio (de aquella reconocida y decretada por sentencia parcial) c. $13.856.535, por concepto de incremento legal del 50% de la indemnización por años de servicio. d. $2.000.000, por concepto de indemnización compensatoria del daño moral causado a la denunciante. e. $7.427.926, por concepto de feriado adeudado (48 días). f. $10.900.000, por concepto de remuneraciones adeudadas ($500.000 por saldo de junio y $2.600.000 por los meses de julio, agosto y septiembre de 2019) g. $15.916.985, por concepto de remuneraciones desde el despido hasta su convalidación. II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. III. Que cada parte pagará sus costas en atención a que ninguna fue completamente vencida. RIT T-1867-2019 RUC 19- 4-0229460-7 Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de febrero de dos mil veintiuno. I.- ANTECEDENTES : En este juicio Gloria Estrella del Carmen Quezada Ulloa, domiciliada en Alejandro Serani Norte 9426, Vitacura; ha interpuesto denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión despido, conjuntamente con acción de declaración de co empleador, nulidad del despido; cobro de prestaciones; declaración de d
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