Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

SEBASTIAN ANDRES GODOY LARA C/ JONATHAN EDUARDO PAILLAO PAVEZ

Rol

O-274-2021

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: Que con fecha 06 de diciembre del año 2020, alrededor de las 07:20 horas, el imputado JONATHAN EDUARDO PAILLAO PAVEZ, conducía en estado de ebriedad por la Ruta S-61, el automóvil, marca Opel, modelo Astra, color blanco, año 1993, Placa Patente Única KL.5117 de propiedad de María Ester Pavez Mora, y a la altura del Km. 13 de la citada ruta, Comuna de Freire, a raíz de su estado etílico pierde el control del vehículo volcándose a un costado del camino. Constituidos Carabineros se percatan que el imputado JONATHAN EDUARDO PAILLAO PAVEZ, efectuaba la conducción del vehículo en estado de ebriedad, hecho que fue constatado por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, siendo sometido a una prueba respiratoria la que arrojó que el imputado presentaba 0.85 gramos por mil de alcohol en el cuerpo, posteriormente el informe de alcoholemia practicado al imputado arrojó que este presentaba 1.19 gramos por mil de alcohol en la sangre. A raíz del actuar del imputado el automóvil, Placa Patente Única KL.5117 de propiedad de María Ester Pavez Mora, resultó con daños de consideración en toda su estructura. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad causando Daños, ilícito previsto y sancionado en los artículos 110 y 111 y 196 de la Ley 18.290, de Tránsito, en grado de consumado y calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Finalmente solicita se imponga al requerido, la pena de Sesenta y Un Días de Presidio Menor en su Grado Mínimo, Multa de 2 UTM, 5 años de suspensión de la licencia de conducir, accesorias legales y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1.- Parte de detenidos N° 115 del Retén de Carabineros de Radal, de fecha 06 de diciembre del año 2020. 2.- Declaración Policial prestada por el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el señor Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, Doña Paola Varela Spuler presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JONATHAN EDUARDO PAILLAO PAVEZ, cédula nacional de identidad número 18.711.575-2, trabajador ocasional, domiciliado en sector Reducción Marileo, Km 15, comuna de Lautaro. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: Que con fecha 06 de diciembre del año 2020, alrededor de las 07:20 horas, el imputado JONATHAN EDUARDO PAILLAO PAVEZ, conducía en estado de ebriedad por la Ruta S-61, el automóvil, marca Opel, modelo Astra, color blanco, año 1993, Placa Patente Única KL.5117 de propiedad de María Ester Pavez Mora, y a la altura del Km. 13 de la citada ruta, Comuna de Freire, a raíz de su estado etílico pierde el control del vehículo volcándose a un costado del camino. Constituidos Carabineros se percatan que el imputado JONATHAN EDUARDO PAILLAO PAVEZ, efectuaba la conducción del vehículo en estado de ebriedad, hecho que fue constatado por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, siendo sometido a una prueba respiratoria la que arrojó que el imputado presentaba 0.85 gramos por mil de alcohol en el cuerpo, posteriormente el informe de alcoholemia practicado al imputado arrojó que este presentaba 1.19 gramos por mil de alcohol en la sangre. A raíz del actuar del imputado el automóvil, Placa Patente Única KL.5117 de propiedad de María Ester Pavez Mora, resultó con daños de consideración en toda su estructura. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad causando Daños, ilícito previsto y sancionado en los artículos 110 y 111 y 196 de la Ley 18.290, de Tránsito, en grado de consumado y calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Finalmente solicita se imponga al requerido, la pena de Sesenta y Un Días de Presidio Menor en su Grado Mínimo, Multa de 2 UTM, 5 años de suspensión de la licencia de conducir, accesorias legales y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1.- Parte de detenidos N° 115 del Retén de Carabineros de Radal, de fecha 06 de diciembre del año 2020. 2.- Declaración Policial prestada por el Cabo Segundo de Carabineros Sebastián Godoy Lara, con fecha 06 de diciembre del año 2020. KHTKXREXHM Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 23/05/2021 12:53:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos ho

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 68, 70 del Código Penal; artículos 110, 111 y 196 de la Ley 18.290, y artículo 8º y siguientes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que se condena a JONATHAN EDUARDO PAILLAO PAVEZ ya individualizado, a la pena SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, como autor del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad causando Daños, previsto y sancionado en el artículo 110 y 111 en relación con el artículo 196 de la Ley 18.290, de Tránsito, cometido el día 6 de Diciembre de 2020, en la comuna de Freire, sin costas; a la pena de MULTA a beneficio fiscal equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas. II. Que se concede al sentenciado la facultad de pagar la multa impuesta en dos cuotas, contados desde los quince días siguientes a la notificación del presente fallo. El no pago de una de las parcialidades hará exigible la totalidad de la multa impuesta. III. Si el sentenciado no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose en 8 horas por cada 1/3 de UTM a que ha sido condenado y en el evento de no estar de acuerdo el sentenciado, se impondrá la pena de reclusión, regulándose en un día por cada 1/3 de UTM a que ha sido condenado. IV. Que se condena además al

Texto Completo (Preview)

Pitrufquen, doce de mayo del año dos mil veinte y uno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el señor Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, Doña Paola Varela Spuler presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JONATHAN EDUARDO PAILLAO PAVEZ, cédula nacional de identidad número 18.711.575-2, trabajador ocasional, domiciliado en sector

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