Juzgado de Garantía de La Calera.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JORGE FELICIANO QUINTREQUEO MANCILLA

Rol

O-248-2020

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal Adjunto Fiscal don Fernando Marquez Rivera, ha formulado acusación conforme procedimiento Abreviado en contra de CAMILA ANDREA GONZALEZ TABITAUD, Cedula Nacional de Identidad N° 20.159.352-2, Nacida el 12 de Mayo de 1994, reponedora de supermercado, con domicilio en pasaje Pablo de Roca 312, comuna de Lampa y legalmente representado en audiencia por el Defensor Penal Privado don Defensor privado Matías Aliaga Gálvez, por la responsabilidad que le cabe en los siguientes hechos: LOS HECHOS: “Que, el día 06 de Febrero de 2020, aproximadamente a las 01:00 horas de la madrugada, los acusados CAMILA ANDREA GONZALEZ TABITAUD y JORGE FELICIANO QUINTREQUEO MANCILLA se trasladaban al interior de automóvil marca “Hyundai”, Modelo “Elantra”, color gris, patente GPVB-35, el cual era conducido por la acusada CAMILA GONZALEZ TABITAUD, vehículo que se trasladaba por la Ruta 5 Norte en dirección sur, el cual al llegar a la altura del kilómetro 156 de tal ruta, correspondiente a la comuna de Papudo, son objeto de un control vehicular por funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Carabineros de Petorca, control vehicular que los acusados evaden, huyendo a gran velocidad del lugar, debido a lo cual tal vehículo fue encargado para su fiscalización a personal de Carabineros de la Tenencia de Carreteras de Hijuelas, procediendo tal personal policial al seguimiento del vehículo señalado, quienes logran dar alcance al vehículo en que se trasladaban los acusados en el kilómetro 107 de tal ruta, correspondiente a la comuna de Hijuelas, toda vez que en dicho lugar el transito se encontraba cortado por un accidente de tránsito, lugar en el cual se detiene el vehículo en el cual se trasladaban ambos acusados, descendiendo de este el acusado JORGE FELICIANO QUINTREQUEO MANCILLA, quien al ver la presencia policial en el lugar toma entre sus manos un saco de dormir enrollado con el cual huye d

Fundamentos

considerando lo cuantioso de la multa, en relación a los recursos económicos de la imputada, de conformidad al artículo 70 del Código Penal existiendo dos atenuantes sin que concurran agravantes, el tribunal impondrá la pena de multa en 10 unidades tributarias mensuales accediendo el pago en cuotas cómo se indicará en la parte resolutiva. Que respecto a la pena sustitutiva, siendo requisitos para libertad vigilada intensiva que la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia fuere superior a tres años y no excediere de cinco, que el penado no hubiere sido condenada anteriormente por crimen o simple delito, y que los antecedentes sociales y características de su personalidad, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada sería efectiva en su reinserción social, por lo que se accederá a la dicha pena sustitutiva solicitada, en consideración a los antecedentes que se dan cuenta el informe pericial.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 21, 25, 30, 31, 50, 68, y 70 artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, artículos 47, 297, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley18.216 y, se declara: I. Que, se CONDENA a la acusada CAMILA ANDREA GONZALEZ TABITAUD, Cedula Nacional de Identidad N° 20.159.352-2, ya individualizada, como autora del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, por el hecho cometido con fecha 6 de febrero de 2020, en la ciudad de Hijuelas, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en grado máximo, multa de diez (10) unidades tributarias mensuales, y además las penas accesorias de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 del Código Penal. II. Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTESIVA, estableciéndose un plazo de intervención igual al que correspondería cumplir de forma efectiva la pena WYEYXRMRHM Deisy Yohana Machuca Cabrera Juez de garantía Fecha: 23/05/2021 12:49:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 d

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : JUZGADO DE GARANTIA DE LA CALERA RUC : 2000141647-3 RIT : N° 248-2020 CONDENADA : CAMILA ANDREA GONZALEZ TABITAUD RUN IMPUTADA : 20.159.352-2 DOMICILIO : pasaje Pablo de Roca 312, comuna de Lampa DELITO : TRÁFICO ILICITO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES PROCEDIMIENTO : ABREVIADO La Calera, veinte de mayo de dos mil veintiuno. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y VISTOS LOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica