Juzgado de Letras de Tocopilla

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/ACEVEDO

Rol

O-9-2020

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundamenta la presente demanda, salvo aquellos hechos que expresamente se reconozcan como convenciones probatorias en la oportunidad procesal correspondiente. Sin perjuicio de controvertir formalmente de los hechos antes descritos, señala que opondrá a la presente demanda de desafuero maternal, las excepciones que se individualizarán en los acápites siguientes. Opone la excepción de excepción de falta de presupuestos materiales para el desafuero. Al respecto, explica que debe tenerse presente que, en materia de desafuero, el inciso primero del artículo 174 del Código del Trabajo; que la doctrina y jurisprudencias citadas por la parte demandante se encuentran actualmente obsoletas, dado que los fallos recientes de la Excma. Corte Suprema, conociendo de recursos de unificación de jurisprudencia, han establecido que, precisamente, el inciso primero del artículo 174 del Código del Trabajo debe entenderse como una potestad del juez de instancia, quien no sólo debe limitarse a establecer si concurre o no la causal de despido, sino que además, tiene la facultad de conceder o denegar el desafuero, aun cuando concurra la causal de despido, habida cuenta de las consideraciones de hecho que cada caso dé lugar. Cita el Rol N° 47926-2016; al contrario de lo que plantea la demandante, no basta con que, en la especie, sólo se verifique si la causal de despido aplica o no, sino que, además, deben considerarse las circunstancias del caso. La Corte Suprema ha referido que no basta con la simple constatación de la procedencia de la causal de despido en materia de desafuero, sino que además, se requiere ponderar y verificar las circunstancias del caso en particular. Esto porque el fuero, y sobre todo, el fuero maternal, constituye una institución esencial del Derecho Laboral. Explica que resulta importantísimo contextualizar la legislación vigente en cuanto a la protección de la maternidad. En el orden internacional, la protección a la maternidad se encuentra garan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Néstor Ariel Olivares Faúndez, abogado, en representación, de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también “FUNDACIÓN INTEGRA”, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Washington n° 2470, comuna de Antofagasta quien deduce demanda de desafuero maternal en juicio ordinario de aplicación general, en contra de doña VANIA NIEVES ACEVEDO NINA, educadora de párvulos, domiciliada en calle Washington n° 1376, comuna de Tocopilla, solicitando que ésta sea acogida en todas sus partes, autorizando a mi representada a poner término al contrato de trabajo suscrito a plazo fijo con la demandada. Funda su demanda en que la demandada ingresó a prestar servicios para mi representada el 02 de diciembre del año 2019, desempeñando las funciones de educadora de párvulos en el Jardín Infantil “Javiera Carrera” de la comuna de Tocopilla, mediante contrato de trabajo a plazo fijo, cuyo término se pactó para el día 11 de abril del año 2020; que doña Vania Acevedo, estaba en conocimiento de esta situación laboral transitoria, pues se encuentra realizando un reemplazo en el cargo, lo que fue determinante para su contratación por una convención de plazo determinado. Cita doctrina y jurisprudencia administrativa y judicial como apoyo a su pretensión. Señala que antes del vencimiento del contrato a plazo fijo, el día 03 de marzo pasado, doña Vania Acevedo comunicó su representada que se encuentra embarazada, presentando el correspondiente documento que así lo acredita. Atendido lo anterior, y el fuero de que goza la trabajadora, su representada no puede poner término a la relación laboral por la causal correspondiente, esto es, la establecida en el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo sin la autorización previa de los Tribunales de Justicia; razón por la cual se interpone esta demanda. Agrega que por medio de una carta fechada 10 de marzo de 2020 y remitida por correo certificado al domicilio de la demandada el día 12 de marzo de 2020, se le comunicó que no obstante el vencimiento del plazo establecido en su contrato el día 11 de abril próximo, por el fuero maternal del que goza deberá continuar prestando servicios, y que se solicitaría al Tribunal correspondiente la autorización para poner término a su contrato de trabajo por la causal ya señalada precedentemente. Dice que la actuación de su representada de manifestar por medio de una carta que se iniciarán los trámites de desafuero se ejecutó con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado por la jurisprudencia en este sentido, la que ha indicado en sentencia de fecha 22 de julio de 2008, dictada por la Corte Suprema Rol Nº 3650-2008. Alega, que en razón de lo anterior y no obstante encontrarse la demandada embarazada y,

Fallo

por tanto, sujeta a fuero laboral maternal, se debe considerar que la voluntad de las partes al momento de contratar fue que la prestación de los servicios de la trabajadora fueran por un tiempo determinado, por lo que, operando en la especie la causal de término de contrato establecida en el Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, Hace presente que la única motivación que ha tenido su representada para solicitar el desafuero de la demandada es la llegada del plazo convenido en el contrato. La razón de esto es que Fundación Integra es una institución sin fines de lucro y que recibe su financiamiento cada año mediante la Ley de Presupuesto del Sector Público, por tanto tiene una planta de funcionarios definida de acuerdo al presupuesto anual contemplado; a mayor abundamiento, refiere que en la mencionada ley de presupuesto se contempla una tasa determinada de trabajadores a desempeñarse en los más de 1.000 establecimientos que hoy en día existen. Es así como al día de hoy esta institución tiene más de 23.000 trabajadores de planta, razón por la cual no es viable un aumento de esta, puesto que este tipo de situaciones produce un desequilibrio bastante importante en el presupuesto que como se dijo se otorga anualmente. En cuanto al derecho, cita los artículos 174, 201 y 159 N° 4 del Código del Trabajo. Pide, tener por interpuesta demanda laboral de desafuero maternal en contra de doña Vania Nieves Acevedo Nina, autorizando a su representada a poner término al contrato de

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Tocopilla, dos de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Néstor Ariel Olivares Faúndez, abogado, en representación, de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también “FUNDACIÓN INTEGRA”, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Washington n° 2470, comuna de Antofagasta quien deduce demanda d

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