MP C/ LUIS ANTONIO ZÚÑIGA ESCOBAR
Rol
O-28-2021
Fecha
22 de mayo de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día 17 de mayo de este año 2021 se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados don Mauricio Leyton Salas, quien presidió, doña Karen Lagos Medina y don Christian Leyton Serrano, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Patricio Caroca Luengo, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez N° 2534 de la ciudad de San Javier, en contra de LUIS ANTONIO ZUÑIGA ESCOBAR, cédula nacional de identidad N° 17.590.440-9, nacido en Buin el día 6 de noviembre del año 1990, soltero, comerciante, domiciliado calle Pedro Almengol N° 15 de la comuna de Curepto, representado por el Defensor Penal Privado don Félix Arto Castillo, con domicilio en calle 4 Norte N°368, la ciudad de Talca por estimarlo autor del delito consumado de microtráfico de cannabis sativa, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “En Villa Alegre, el día de hoy 02 de octubre de 2020 en horas de la tarde alrededor de las 16:10 horas, en los instantes que personal Especializado de la Sección OS.7 Talca, efectuaba patrullajes preventivos por la Plaza de Armas de dicha comuna, específicamente a la altura de calle Manuel Rodríguez con calle España, observaron al imputado LUIS ANTONIO ZUÑIGA ESCOBAR el cual descendía de un vehículo color blanco, quien mantenía en su mano una bolsa nylon transparente, contenedora de unos envoltorios contenedores de droga, lo que origino efectuar un control identidad incautando desde su mano derecha 01 (Una) bolsa EYQJXRYXWK Christian Aníbal Leyton Serrano Juez oral en lo penal Fecha: 22/05/2021 14:12:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 nylon transparente contenedora de un total de 32 (Treinta y Dos) Envoltorios de nylon de diferentes colores, todos contenedores Cannabis Spray arrojando un peso bruto de 16 Gramos 500 Miligramos de Marihuana Elaborada y la suma de $26.000 distribuidos en billetes de diferente denominación-. Droga que el imputado mantenía en su poder sin justificar que ésta se encontrase destinada al consumo próximo, exclusivo y personal el tiempo, ni a la atención de un tratamiento médico ni autorizada de ninguna forma, muy por el contrario la droga la mantenía dosificada en múltiples dosis de venta en contenedores de similiares características”. Tales presupuestos fácticos fueron calificados por dicho interviniente como constitutivos del delito consumado de microtráfico de cannabis sativa, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, asignando al acusado participación en él en calidad de autor en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias agravantes de responsabilidad penal, la Fiscalía planteó que en este caso no concurren. En razón de lo anterior, el Ministerio Público requirió se condene al encartado a lo siguiente: “TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, a las accesorias legales del Art. 30 del Código Penal, y las costas”. SEGUNDO: Que el Ministerio Público optó por no efectuar alegaciones de apertura y al clausurar, en síntesis sostuvo que se acreditaron con el estándar legal las proposiciones fácticas de la acusación, hechos desarrollados en flagrancia que dan cuenta de todos los supuestos del artículo 4 de la Ley 20.000 en cuanto a que un su
Fallo
fallo reciente de la Excma. Corte Suprema en el Rol 127243-2020 señalando que, pasándolo al caso, cualquier persona que anduviese con una bolsa transparente en la calle pasaría a ser controlada en su identidad por cualquier funcionario policial “a pito” de que pareciera que lleva droga en su poder. Ese es un juicio ex ante que no puede ser validado por la consecuencia posterior. Citó otro fallo de la Excma. Corte Suprema en el Rol 26422- 2018, que indicó es repetido en el Rol 9149-2019. Más que la mera subjetividad del policía, no podemos basarnos en ello para validar un indicio. Debe haber algo que un ojo objetivo permita establecer como ese indicio. Claramente cualquiera, al ver un sujeto con una bolsa transparente en la calle, no podría pensar que se trata de droga porque esa no es la forma usual en que esa actividad se desarrolla. El tráfico de droga gira en torno a la clandestinidad. Lo poco usual es que se haga con bolsas transparentes. Haciendo ese juego, el indicio que justifica al funcionario no es de los que autoriza el control de identidad y por ello debió ser revestido de otros antecedentes que permitan quebrar esta visión inicial de que el tráfico ilícito se realiza de forma clandestina. Eso si el Tribunal estima que fue verdad que el acusado se bajó a plena luz del día con esa bolsa con papelillos. Añadió que, sobre la falta consumo, si se vencen las barreras iniciales, acá se plantea que hay una suerte de inversión de la prueba con un estándar bastante alto.
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : LUIS ANTONIO ZUÑIGA ESCOBAR DELITO : TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA (ABSOLUCIÓN) R. U. C. : N° 2010052455-5.- R. I. T. : N° 28-2021.- Linares, a veintidós de mayo del año dos mil veintiuno. VISTOS: El día 17 de mayo de este año 2021 se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integ
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