IDEAL S.A C/ SEBASTIÁN IGNACIO FUENTES ÓRDENES
Rol
O-82-2020
Fecha
22 de mayo de 2021
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: I.- ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Mi representada desarrolla principalmente la fabricación, elaboración y producción de alimentos. Su fábrica principal se encuentra ubicada en Cañaveral N° 100, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago. 2.- Es del caso S.S. que el día 18 de octubre del año en curso, ingresaron los sujetos 1) Sebastián Ignacio Fuentes Ordenes, 2) Cristopher Oscar Andrés Agurto Tapia, 3) Boris Fernando PAULA VICTORIA RODRIGUEZ FONDON Juez Integrante Fecha: 22/05/2021 12:57:29 MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA Juez Presidente Fecha: 22/05/2021 13:03:37 NZLXXRVRXP ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Redactor Fecha: 24/05/2021 09:04:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 Vivanco Soto 4) Pedro Maximiliano Aravena Tagle, y 5) Camilo Moisés Coa Navarro a las instalaciones del Centro de Distribución de Ideal S.A. ubicado en Cañaveral N° 34, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago. 3.- El ingreso de los sujetos antes indicados se produjo específicamente a la bodega número B-11. 4.- Al entrar dichos sujetos sustrajeron los siguientes productos:- Mankeke tiras: 33 unidades. Rayita: 13 unidades. Gansito: 5 unidades. Mankeke 4: 9 unidades. Pizza toque cebolla: 20 unidades. Queque clásico Cena: 4 unidades. Pan Fuch linaza: 1 unidad. Pan blanco 380g: 2 unidades. Pan blanco 600g: 1 unidad. Pan hamburguesa artesanal: 7 unidades. Pan Fuch multigrano: 2 unidades. Pan hot dog: 8 unidades. Tira pingüino: 4 unidades. Tira gansito: 4 unidades. Tortilla: 1 unidad.
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, los días diecisiete y dieciocho de mayo del presente año, ante los jueces don Mauricio Rettig Espinoza, quien presidió la audiencia, doña Paula Rodríguez Fondón y doña Alejandra Pía Rodríguez Oro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 82-2020, seguida en contra de Sebastián Ignacio Fuentes Ordenes, chileno, cédula nacional de identidad N° 17.253.439-2, soltero, sin apodo, de oficio comerciante, nacido el día 17 de julio de 1989., 31 años, domiciliado en Pasaje 2, block 10, departamento 24, Quilicura, representado por el abogado de su confianza don Bayardo Leiva Castro con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal, Pedro Maximiliano Aravena Tagle, chileno, cédula nacional de identidad N° 8.423.305-3, casado, de oficio obrero, nacido el día 12 de marzo de 1993, 28. años, domiciliado en cale Alvino Muñoz Muñoz N° 580, villa Inés Bustos dos de la comuna de Lampa y Cristopher Oscar Andres Agurto Tapia, chileno, cédula nacional de identidad N° 17.148.504-5, casado, de oficio enfierrador, nacido el día 25 de noviembre de 1988, 32 años, domiciliado en calle Pedro Riveros N° 1562, pasaje 2. Block 8, departamento 18 de la comuna de Quilicura, ambos representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Macarena Nilo Bravo con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Marianne Monlezum Cunliffe, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. Fue parte querellante la empresa Ideal S.A. la abogada doña Paulina Díaz Figueroa con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. Segundo: Acusación. Que, el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se leyó del auto de apertura de juicio oral, en el siguiente hecho: “El día 18 de octubre del año 2018, aproximadamente a las 01:00 de la madrugada, los acusados previamente concertados concurrieron a bordo de dos vehículos a la bodega B-11, de la empresa Ideal ubicada en calle Cañaveral Nº 34, de la comuna de Quilicura. Premunidos de una herramienta napoleón los acusados forzaron y abrieron los candados de seguridad de la puerta del recinto, ingresando a este y sustrayendo desde su interior diversas bandejas con productos de panadería y pastelería, las cuales se aprestaban a cargar en los vehículos en que se movilizaban, siendo en ese momento sorprendidos y detenidos por personal policial a las afueras de la bodega. Al momento de ser detenido, personal policial encontró en poder del acusado SEBASTIAN IGNACIO FUENTES ORDENES, específicamente en uno de los bolsillos del pantalón que vestía, PAULA VICTORIA RODRIGUEZ FONDON Juez Integrante Fecha: 22/05/2021 12:57:29 MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA Juez Presidente Fecha: 22/05/2021 13:03:37 NZLXXRVRXP ALEJANDRA PIA RODRIGUEZ ORO Juez Redactor Fecha: 24/05/2021 09:04:05
Fallo
en mérito de lo expuesto, es que se le concede la remisión condicional de la pena. Que en la audiencia de determinación de pena, la defensa del acusado Aravena Tagle solicitó que se sustituyera la pena por la de reclusión parcial domiciliaria, a la cual no se opuso el persecutor. En este escenario, atendido el marco punitivo indicado en el fundamento precedente, procede la pena sustitutiva de reclusión parcial, al reunirse los requisitos del artículo 8 del mencionado cuerpo legal citado, según se indicará más adelante. En el mismo sentido, el tribunal entiende respecto a la ejecución de las penas, que a la hora de resolver han de considerarse un conjunto de factores que además de hacerlas proporcionales, tengan por objeto la resocialización, en aquellos casos que sea posible. En atención a lo anterior, es que le corresponde al tribunal verificar primero, si se cumplen los requisitos que hagan procedente la reclusión parcial. De este modo se comenzará analizando si concurre el requisito de la letra a) del artículo 8, esto es, que la pena privativa o restrictiva de libertad no exceda de tres años, exigencia que en la especie se cumple, por cuanto se aplicará la de 60 días de prisión en su grado máximo, según se razonó en el motivo anterior. Ahora en cuanto a la letra b) del citado artículo, dispone que el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una pena privativa o restrictiva de libertad que no excediere de dos años, o
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ SEBASTIAN IGNACIO FUENTES ORDENES, PEDRO MAXIMILIANO ARAVENA TAGLE y CRISTOPHER OSCAR ANDRES AGURTO TAPIA RUC N° 1801022435-3 RIT N° 82-2020 DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinte y uno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, los días diecisiete y die
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