Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ JANIS ALEXANDRA ROJAS ROLDÁN

Rol

O-88-2020

Fecha

22 de mayo de 2021

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 31 de mayo de 2019, aproximadamente a las 16:50 horas, la imputada Janis Alexandra Rojas Roldán conducía el automóvil marca Nissan, modelo V-16, color negro azul, con las PPU ST-14.11, por calle Marga Marga y al llegar esquina de calle Covadonga y al intentar ser fiscalizada por los funcionarios de Carabineros, ésta procedió a evadir dicho control policial, iniciándose una persecución por calle Peyronet en dirección al norte logrando darle alcance en calle Baquedano frente al N° 1601 y al instante en que se procede a fiscalizar a la conductora de dicho vehículo, la imputada, ésta no mantenía licencia de conducir ni tampoco la documentación del vehículo y al verificar funcionarios de Carabineros el N° de chasis del móvil, esto es, 3N1BEAB13T-012132 se pudieron percatar que el vehículo mantenía un encargo vigente por el delito de robo, hecho que había ocurrido el día 24 de mayo de 2019, en el interior del estacionamiento de un supermercado ubicado en la comuna de Llay Llay, donde le habrían sustraído el mismo vehículo a la víctima don Jorge Hernán Bugueño Peña, con sus respectivas PPU correspondiente a PJ-57.90, conociendo o no pudiendo menos que conocer la imputada Rojas Roldán el hecho de encontrarse en poder de un vehículo que previamente había sido robado, además de conducir dicho vehículo con las PPU pertenecientes a otro vehículo”. Los hechos descritos configurarían los delitos de receptación de vehículo motorizado, en grado consumado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del EYFXRMQSK Rocio del Pilar Oscariz Collarte Juez Redactor Fecha: 22/05/2021 12:56:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha dieciocho de mayo pasado, ante esta Sala de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, integrada por Mónica López Castillo, quien la presidió, por Celia Olivares Ojeda y Rocío Oscariz Collarte, todas juezas titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de JANIS ALEXANDRA ROJAS ROLDÁN, cédula de identidad 17.274.665-9, nacida en Quilpué, el 24 de agosto de 1989, 31 años, soltera, vendedora de comida, domiciliada en calle Leucotón N° 1100, block N° 3, departamento 405, Belloto Norte, Quilpué. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta, doña Daniela Quevedo Henríquez, mientras que la defensa de la acusada fue asumida por la Defensora Penal Pública, doña Noemí Órdenes Serrano, ambas con domicilios y formas de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 31 de mayo de 2019, aproximadamente a las 16:50 horas, la imputada Janis Alexandra Rojas Roldán conducía el automóvil marca Nissan, modelo V-16, color negro azul, con las PPU ST-14.11, por calle Marga Marga y al llegar esquina de calle Covadonga y al intentar ser fiscalizada por los funcionarios de Carabineros, ésta procedió a evadir dicho control policial, iniciándose una persecución por calle Peyronet en dirección al norte logrando darle alcance en calle Baquedano frente al N° 1601 y al instante en que se procede a fiscalizar a la conductora de dicho vehículo, la imputada, ésta no mantenía licencia de conducir ni tampoco la documentación del vehículo y al verificar funcionarios de Carabineros el N° de chasis del móvil, esto es, 3N1BEAB13T-012132 se pudieron percatar que el vehículo mantenía un encargo vigente por el delito de robo, hecho que había ocurrido el día 24 de mayo de 2019, en el interior del estacionamiento de un supermercado ubicado en la comuna de Llay Llay, donde le habrían sustraído el mismo vehículo a la víctima don Jorge Hernán Bugueño Peña, con sus respectivas PPU correspondiente a PJ-57.90, conociendo o no pudiendo menos que conocer la imputada Rojas Roldán el hecho de encontrarse en poder de un vehículo que previamente había sido robado, además de conducir dicho vehículo con las PPU pertenecientes a otro vehículo”. Los hechos descritos configurarían los delitos de receptación de vehículo motorizado, en grado consumado, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del EYFXRMQSK Rocio del Pilar Oscariz Collarte Juez Redactor Fecha: 22/05/2021 12:56:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientr

Fallo

se decide si acusa por un Vehículo Sentra o V16, dando diferentes versiones de aquello, además que la pintura azul corresponde al v16 color azul EYFXRMQSK Rocio del Pilar Oscariz Collarte Juez Redactor Fecha: 22/05/2021 12:56:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 4 de 26 que coincide con las placas patentes, lo que acentúa las dudas y los problemas de conguencia. QUINTO: Actitud procesal de la acusada. Que, en presencia de su defensora, la acusada fue debida y legalmente informada acerca de los hechos materia de la acusación fiscal y, en la oportunidad que señala el artículo 326 del Código Procesal Penal, prestó declaración como medio de defensa, manifestando que que trabaja vendiendo comida rápida en su casa, por lo que llega gente a comprar y así conoció a este tipo, el joven quien iba manejando el vehículo. El llegó varias veces a comprar, tuvieron “buena onda” y salió varias veces con él. Ese día este hombre la llama y le dice que salgan, a lo que ella accede. Dejó a sus cuatro hijos con su mamá, él llegó en un auto

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Página 1 de 26 Viña del Mar, veintidós de Mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha dieciocho de mayo pasado, ante esta Sala de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, integrada por Mónica López Castillo, quien la presidió, por Celia Olivares Ojeda y Rocío Oscariz Collarte, todas juezas titulares del Tribunal, se llevó a e

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