1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CEBALLOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

T-1646-2019

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho, que a continuación pasa de exponer: Señala que comenzó a prestar servicios personales, de forma continua y permanente, bajo vínculo de subordinación y dependencia en favor de la Municipalidad de Huechuraba, desde el 23 de abril 2015 al 30 de junio del año de dicha anualidad, y del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015, para la prestación de servicios en el Programa denominado: "Intervención Psicosocial para la Prevención; posteriormente continúe prestando servicios a honorarios desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 y del 1 de enero al 31 de marzo de 2017, en el Programa denominado: "Intervención Comunitaria para la prevención de drogas”; posteriormente fui trasladada a la Dirección de Administración y Finanzas donde continué prestando servicios a honorarios en el periodo comprendido desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2017; y del 1 enero al 31 de marzo de 2018, en la misma dirección municipal. Refiere que en atención a su bien desempeño, en calidad de honorarios, desde el 23 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2018, a contar del 1 de abril de 2018 comenzó a prestar servicios como "A contrata”, en dependencia de la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Huechuraba, lo que consta en el DECRETO N° 01/699, de fecha 29 de marzo de 2018. Posteriormente, con fecha 28.08.2018, se dicta el DECRETO N° 01/1817, se prorroga la designación a contrata a contar del 01 de Octubre del año 2018, mientras las necesidades del servicio lo requieran, y en todo caso hasta el 31 de Diciembre del 2018. Posteriormente, con fecha 30.11.2018, se prorroga la designación a contrata de los funcionarios que se indican, a contar del 01 de Enero del año 2019, mientras las necesidades del servicio lo requieran, y en todo caso hasta el 30 de Junio del 2019. Posteriormente, antes de finalizar el término de la tercera renovación de la contrata, me llamaron del Departamento de Gestión de Persona, a fin de comunicar la cuarta renovaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ANGÉLICA ROMINA CEBALLOS MUÑOZ, chilena, cédula de identidad N° 15.776.151-K, Psicóloga, domiciliada en calle La Herradura N° 5848, comuna de Peñalolén, quien deduce acción por Tutela Laboral con ocasión del despido por vulneración al derecho a libertad de trabajo y libre elección y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de su ex - empleador la MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, Persona Jurídica de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, Rut 69.255.400-0, representada por su Alcalde don CARLOS CUADRADO PRATS, cédula de identidad N° 7.949.081-4, ambos domiciliados en calle Premio Nobel N° 5.555, comuna de Huechuraba; por haber incurrido el denunciado en actos vulneratorios a mis derechos fundamentales, especialmente en lo que respecta a la vulneración a su derecho a la libertad de trabajo y su libre elección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485, inciso 1° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República; y el cobro de prestaciones laborales, en la forma que será expuesta a lo largo de esta presentación, fundando esta grave denuncia en los siguientes antecedentes de hecho y derecho, que a continuación pasa de exponer: Señala que comenzó a prestar servicios personales, de forma continua y permanente, bajo vínculo de subordinación y dependencia en favor de la Municipalidad de Huechuraba, desde el 23 de abril 2015 al 30 de junio del año de dicha anualidad, y del 1 de julio al 31 de diciembre de 2015, para la prestación de servicios en el Programa denominado: "Intervención Psicosocial para la Prevención; posteriormente continúe prestando servicios a honorarios desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 y del 1 de enero al 31 de marzo de 2017, en el Programa denominado: "Intervención Comunitaria para la prevención de drogas”; posteriormente fui trasladada a la Dirección de Administración y Finanzas donde continué prestando servicios a honorarios en el periodo comprendido desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2017; y del 1 enero al 31 de marzo de 2018, en la misma dirección municipal. Refiere que en atención a su bien desempeño, en calidad de honorarios, desde el 23 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2018, a contar del 1 de abril de 2018 comenzó a prestar servicios como "A contrata”, en dependencia de la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Huechuraba, lo que consta en el DECRETO N° 01/699, de fecha 29 de marzo de 2018. Posteriormente, con fecha 28.08.2018, se dicta el DECRETO N° 01/1817, se prorroga la designación a contrata a contar del 01 de Octubre del año 2018, mientras las necesidades del servicio lo requieran, y en todo caso hasta el 31 de Diciembre del 2018. Posteriormente, con fecha 30.11.2018, se prorroga la designación a contrata de los funcionarios que se indican, a contar del 01 de Enero del año 2019, mientras las necesidades del servicio lo requieran, y en todo cas

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 420, 425, 432, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, 19 n°16 de la Constitución Política de la Republica, SE DECLARA: I. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que, cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese, hágase devolución de los documentos, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia y archívense los antecedentes en su oportunidad RIT : T-1646-2019 RUC : 19- 4-0221233-3 Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez (s) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a uno de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña ANGÉLICA ROMINA CEBALLOS MUÑOZ, chilena, cédula de identidad N° 15.776.151-K, Psicóloga, domiciliada en calle La Herradura N° 5848, comuna de Peñalolén, quien deduce acción por Tutela Laboral con ocasión del despido por vulneración al derecho a lib

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