ARAYA/GOURMET UN TOQUE DE SABOR LIMITADA
Rol
O-1163-2020
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1163-2020, R.U.C. 20-4-0291566-9, seguida por declaración de un solo empleador, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por JAVIER DEL ROSARIO ARAYA MORENO, chileno, casado, cédula nacional de Identidad N° 10.557.308-1, con domicilio para estos efectos en pasaje El Chaco N° 1562, Población Villa El Santo Bajo, comuna de Antofagasta seguida en contra de GOURMET UN TOQUE DE SABOR LTDA., RUT 76.630.696-9, representada legalmente por doña Marina Elizabeth Ponce Rodríguez, RUT 10.623.304-7, ambos con domicilio en calle Las Tres María N°1541, Antofagasta, solidariamente en contra de SERVICIO DE REVESTIMIENTO ALONSO 2.0, RUT 76.762.002-0, representada legalmente por María Schlomit Arévalo Ponce, RUT 17.936.334-8ambos con domicilio Las Tres María N° 1541, Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que comenzó a trabajar para la demandada principal con fecha 01 de febrero de 2018, para prestar servicios de auxiliar de aseo y ornato, con una remuneración ascendente a la suma de $657.146.- Subcontratación, que las labores se efectuaron para la mandante de su empleador la empresa Cauchos Industriales S.A. o Cainsa, ejerciendo labores de limpieza y aseo. Añade, que la demandada GOURMET UN TOQUE DE SABOR LIMITADA, mantenía un contrato civil o comercial con CAUCHOS INDUSTRIALES o CAINSA, debiendo encargarse de la preparación de los alimentos para los trabajadores de la demandada solidaria. Declaración de único empleador, señala que fue contratado por la demandada Gourmet un toque de sabor Ltda., prestó servicios indistintamente para la demandada Servicio de Revestimiento Alonso 2.0. Añade que ambas demandadas mantienen los mismos códigos de actividades económicas vigentes, realizando prestaciones correspondientes al área de suministro industrial de ali
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones intentada por doña Nitzchia Alejandra Olivares Zepeda y doña Vanessa Carolina Pérez Palacios, en representación de don JAVIER DEL ROSARIO ARAYA MORENO seguida en contra de GOURMET UN TOQUE DE SABOR LTDA., representada por doña Marina Elizabeth Ponce Rodríguez y solidariamente en contra de SERVICIO DE REVESTIMIENTO ALONSO 2.0 representada por doña María Schlomit Arévalo Ponce, todos ya individualizados, en consecuencia se declara que la relación habida entre las partes terminó mediante auto despido con fecha 27 de julio de 2020, debiendo el demandado pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, por la suma de $657.146.- mensuales. 2.- $657.146.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $1.314.292.- a título de dos años de servicio. 4.- $657.146.- a título de 50% de incremento. 5.- $460.002.- a título de feriado legal. 6.- $204.438.- a título de feriado proporcional. 7.- $657.146.- a título de
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Javier del Rosario Araya Moreno DEMANDADA: Gourmet un Toque de Sabor. DEMANDADA: Servicio de Revestimiento Alonso 2.0 RUC: 20-4-0291566-9 RIT: O-1163-2020 _________________________________________/ Antofagasta, uno de febrero del año dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de
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