GUTIÉRREZ/MILLAHUIN INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA
Rol
M-2291-2020
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos pacíficos: 1) Existencia del vínculo laboral entre las partes a partir del día 01 de abril de 2019 y hasta el día 09 de julio de 2020. 2) La función desempeñada por el demandante a la época de la terminación de sus servicios la labor de capataz en calle El Peral 920 comuna de Lo Barnechea en una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. 3) Que con fecha 09 de julio de 2020 el trabajador demandante puso término al contrato de trabajo que lo vinculaba con la empresa demandada a través de la figura contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo fundando su decisión en la causal contemplada en el artículo 160 n°7 de este mismo cuerpo legal, cumpliendo con la remisión de las comunicaciones legales. Fija hechos controvertidos: 1) Remuneración pactada entre las partes y la efectivamente percibida por el trabajador demandante a la época de terminación de sus servicios. 2) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social correspondiente al trabajador demandante correspondiente a todo el periodo trabajado y en su caso, fecha en que fueron efectivamente enteradas las mismas. 3) Efectividad de adeudar la empresa demandada al actor el saldo de feriado legal y proporcional reclamado en el libelo, en la afirmativa, monto efectivamente adeudado por dichos conceptos. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Copia de la carta de autodespido; 2) Certificado de Cotizaciones previsionales de AFC con print de pantalla de Fecha 7 de julio donde constan dos cotizaciones previsionales no pagadas; 3) Cer
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 67, 160, 161, 163, 171, 498 al 502 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don Edgar Alexi Andrés Gutiérrez Ortega en contra de su ex empleadora Millahuin Ingeniería y Construcción Limitada solo en cuanto se declara justificada su decisión de poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con dicha empresa en virtud de la acción ejercida de auto despido, tomando en consideración la existencia de incumplimientos contractuales de carácter grave a la época de dicha determinación, condenándose consecuencialmente a la empresa demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $804.596.- b. Indemnización por años de servicio por la suma de $804.596.- recargada en un 50% por la suma de $402.298.- de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. c. 10 días de saldo de feriado legal anualidad 2019-2020 por la suma de $268.200.- d. 5,7 días de feriado proporcional devengado por el último período trabajado por la suma de $152.874.- e. Que la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas al trabajador demandante en AFP Capital, Isapre Consalud y AFc Chile correspondiente a los 9 días trabajados en el mes de julio de 2020 tomando en consideración la remuneración que corresponda de conformidad a lo establecido en la Ley 21.227.- II. Que las cantid
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 01 de febrero de 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 20-4-0285970-K RIT M-2291-2020 MAGISTRADO ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNANDEZ HORA DE INICIO 12:37 HORAS HORA DE TERMINO 13:29 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040285970-
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