1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

VELASQUEZ/SERVICIOS ELÉCTRICOS LLANQUIHUE SPA

Rol

O-110-2020

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” ( Cita Jurisp.) VI.- En cuanto a la responsabilidad solidaria, se funda en el artículo 183 A y sgtes. del Código del Trabajo, que regulan el régimen de subcontratación laboral como el realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Señala que en ese caso se dan los supuestos de la norma citada, por cuanto las funciones para la cual fue contratada por la demandada principal SERVICIOS ELÉCTRICOS LLANQUIHUE SPA, las realizaban en dependencias de la mandante y demandado solidario COOPERATIVA REGIONAL ELÉCTRICA LLANQUIHUE LTDA (CRELL), todo ello en virtud de la relación de subcontratación entre ellas, y con la cual su ex empleador tenía un contrato civil o comercial, para prestar servicios de las labores antes mencionadas, durante todo el periodo que duró la relación laboral con la demandada principal. En consecuencia, la segunda empresa es solidaria o subsidiariamente responsable (Cita Jurisp.) III. En cuanto al feriado legal y reajustes solicitados, se funda en los artículos 67, 73 y del Código del Trabajo, pide la suma total de $587.848, por concepto de un periodo de feriado legal (21 días). SEGUNDO: Que comparece don LUIS ILLANES SERPA, contador auditor, en nombre y representación de la demandada principal, patrocinada por el abogado don Gonzalo Marchessi Acuña, quien contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas. Señala que no es efectivo que con fecha 01.09.2020 el

Fundamentos

fundamentos de su demanda, en efecto: a) Que desde el 07.04.2020 y hasta el 30.06.2020, en el marco de la Ley 21.227, dictada a raíz de la pandemia mundial del Covid 19, se pactó con el demandante la suspensión temporal de su contrato de trabajo. b) Que con fecha 01.07.2020, don Daniel Velásquez Villanueva, presentó licencia médica, que tenía fecha de término 15.07.2020; luego, el 17.07.2020 presentó una segunda licencia médica, que tenía fecha de término 31.07.2020; después, el 03.08.2020, presentó una tercera licencia médica, con vencimiento el 17.08.2020; por último, el 18.08. 2020, presentó una cuarta licencia médica, con fecha de término 24.08.2020. c) Que, con fecha 31.08.2020, la encargada de recursos humanos, Srta. Karina Cárcamo, le envía un correo electrónico al señor Velásquez, del siguiente tenor: “Estimado, Junto con saludar, comento que su licencia médica terminó el día lunes 24 de agosto, y a la fecha , 31 de agosto no se ha presentado a su puesto de trabajo ni ha entregado justificación por esta ausencia. Por lo anterior, se solicita que tome contacto con su jefatura para resolver este problema. De todas maneras, se ingresó constancia de esta situación en la inspección del trabajo.”, misiva que nunca respondió. d) El mismo día 31.08.2020, luego de recibir el correo electrónico en cuestión, llama por teléfono a la señorita Karina Cárcamo, sin dar la causa o justificación de su inasistencia. Horas más tarde, concurrió a las oficinas de la empresa, manifestando su intención de renunciar, tomando contacto con don Daniel Donoso Spormann, quien le presentó una propuesta de finiquito con saldo cero, ya que tenía una deuda de $923.919.- por concepto de préstamos personales. Como no estuvo de acuerdo con esta liquidación, señaló que retornaría al día siguiente, para negociar su salida con el gerente, retirándose de las oficinas. e) En la mañana del día 01.09.2020, el demandante concurrió nuevamente hasta las dependencias de SELL SpA., manifestando al suscrito, su intención de renunciar, pero negociando su salida. Dado lo anterior, lo envió a conversar nuevamente con el encargado, don Daniel Donoso Spormann, quien esta vez le entregó la carta de despido por la causal del artículo 160 N°3, la que se negó a firmar. f) De este modo, el demandante fue despedido el 01.09.2020 por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos”, lo anterior según se explica en la carta de despido, debido a que desde el 25 de agosto de 2020, y hasta la fecha (01.09.2020) Ud. No se ha presentado a trabajar, ni ha presentado justificación alguna de su inasistencia.” La carta fue depositada en las oficinas de Correos de Chile ese mismo día, no siendo efectivo que haya sido despedido verbalmente. g) Luego, el 03.09.2020, la Srta. Karina Cárcamo le envía un correo electrónico del finiquito con saldo cero, indicándole que el día viernes de esa semana, estaría e

Fallo

por tanto, si dicha suma se proyecta a 30 días (correspondiente a un mes completo), da como última remuneración mensual la señalada. La jornada laboral se distribuía en 45 horas semanales, en horario de 8:30 horas a 18:15 horas. Durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas sus obligaciones II.- En cuanto al término de la relación laboral, con fecha 01.09.2020, fue despedido verbalmente por su ex empleador, sin la carta de despido que lo hace procedente. Según proyecto de finiquito de fecha 03.09.2020, aparece que la causal por la cual se habría hecho efectivo su despido era por el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo de “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos”, en la realidad de los hechos, fue despedido verbalmente, sin expresión de causa, y solo al recibir el proyecto de finiquito se enteró de la verdadera causal de despido, sin embargo, dicha causal es del todo falsa, ya que, en virtud de la Pandemia mundial COVID- 19, y de encontrarse su domicilio en la localidad de Puerto Montt, estaba con cuarentena, se le impedía el libre tránsito entre las comunas de Puerto Montt ( su domicilio ) y la comuna de Puerto Varas (lugar de trabajo), por resolución de la autoridad Sanitaria, no pudiendo asistir a sus labores. No obstante, la empresa para los fines de que él pudiere efectuar sus labores presencialmente, se le habilita para poder saca

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas, uno de febrero de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que en autos laborales ordinarios RIT O110-2020, comparece DANIEL VELASQUEZ VILLANUEVA, Cédula Nacional de Identidad Nº13.407.410-8, trabajador, con domicilio en Tepual 1603, Villa Rayen, Puerto Montt; quien deduce demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de

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