CONSTRUCTORA INARCO S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA
Rol
I-7-2020
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece don ORLANDO POBLETE ORTUZAR, abogado, en representación de la reclamante empresa CONSTRUCTORA INARCO S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Av El Condor N° 600, piso 5, Comuna de Huechuraba, Santiago, quien interpone reclamación judicial de reconsideración de multa, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA, persona jurídica de derecho público, representada por doña GABRIELA MIRANDA QUINTEROS, ambos con domicilio en calle Carmen Gallegos N° 303, San Vicente de TT, solicitando se deje sin efecto la resolución N° 142 de fecha 2 de diciembre del 2019, en cuanto esta resolvió mantener la multa N° 1256/19/35/-1-2, de fecha 9 de octubre de 2019, en cuanto ésta aplicó a su representada dos multas de 60 UTM y 40 UTM, respectivamente, que sobre la base de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: Señala que la Inspección del Trabajo de San Vicente de TT, sanciona a su representada a dos multa administrativa sin fundamento suficientes, señalando que, respecto de la primera multa esta se habría cursado por no mantener las condiciones adecuadas de higiene y salud de los trabajadores, al no vigilar que los estos cumplan correctamente los procedimientos de trabajo, al momento de Carga y descarga del camión; .y respecto de la segunda, no proporcionar, lo elementos de seguridad, correspondientes, a sus trabajadores, tales como arnés de seguridad. Ambas multas respecto del trabajador Juan Carlos Bravo Bravo, quien sufrió una caída en altura, cuando realizaba la labor de descarga de materiales, el día 10 de enero de 2019. Señala que la resolución recurrida no ha considerado el error del hecho consignado al momento de cursar la multa, y que fue alegado en la etapa administrativa, cual sería que el trabajador fue a realizar la descarga por iniciativa propia, en contravención a lo que señala el procedimiento de trabajo, que la empresa había puesto en conocimiento del trabajador, respecto de la primera multa, y respecto de la segunda, el elemento de seguridad exigido, no corresponde a las labores del trabajador Juan Carlos Bravo Bravo. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece doña VICTORIA GAETE SANTELICES, abogada, por la parte reclamada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE TT, quien contestando el reclamo interpuesto, solicita su completo rechazo, con costas, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer. Señala que solicita el rechazo de la reconsideración toda vez que, que la falta fundamentación alegada por la reclamante no se encuentra contemplada como supuesto de este procedimiento, y respecto del error de hecho no se encuentra acreditado, por lo cual se mantendría la presunción del Art 23 del DFL 2 de 1967, en cuanto a los hechos constatados por el fiscalizador. . TERCERO: Se realiza audiencia preparatoria con fecha 19 de febrero de 2020. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Posteriormente, se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de que la empresa cumple con las condiciones adecuadas de higiene, seguridad y salud de los trabajadores en los procedimientos correspondientes a las labores prestadas por el trabajador Juan Carlos Bravo. 2.- Efectividad de que la empresa se encontraba obligada a proporcionar elementos de protección personal tales como arnés de seguridad al trabajador Juan Carlos Bravo dado las labores que realizaba. 3.- Efectividad de existir error en la imposición de las multas por parte de la fiscalizadora. 4.- Contenido de la resolución N°142 impugnada en la presente causa. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones las partes rindieron e incorporaron en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofr
Fallo
se declara: I.- Que, SE RECHAZA el reclamo interpuesto, por don ORLANDO POBLETE ORTUZAR, en representación, de CONSTRUCTORA INARCO S.A.. II- Que no hay condena en constas por haber tenido motivo plausible para litigar Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-7-2020.- Dictada por doña SOLANGE DIUANA EADE, Juez Titular del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua Santiago.
Texto Completo (Preview)
En San Vicente de Tagua Tagua, a 1 de Febrero de 2021. VISTO: PRIMERO: Comparece don ORLANDO POBLETE ORTUZAR, abogado, en representación de la reclamante empresa CONSTRUCTORA INARCO S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Av El Condor N° 600, piso 5, Comuna de Huechuraba, Santiago, quien interpone reclamación judicial de reconsideración de multa, en contra de la INSPECCI
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