UNIVERSIDAD CATOLICA DEL MAULE/DOMINGUEZ
Rol
M-118-2020
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de derecho en que se apoya. Comparece la reclamante e interpone acción de reclamación judicial en virtud de lo establecido en el art. 340 letra f) del Código del Trabajo, en contra de Resolución N° 33 de fecha 2 de Marzo de 2020, dictada por la reclamada que resuelve su solicitud de reposición administrativa contra la Resolución N° 14 de fecha 27 de enero de 2020, pidiendo a este tribunal que la deje sin efecto (la Resolución N° 33) y se declare que la Universidad Católica del Maule se encuentra en la excepción prevista en el artículo 304 inciso tercero del Código del Trabajo, esto es, que tiene prohibición de negociar colectivamente. Argumentos de la solicitud. Indica que el 20 de diciembre de 2019, el Sindicato de Empresa de Académicos de la Universidad Católica del Maule, comunicó e hizo entrega de su proyecto de contrato colectivo de trabajo, en la modalidad de negociación colectiva reglada. En su respuesta la reclamante indica haber presentado reclamación por cuanto ella se encuentra dentro de la excepción contemplada en el art.304 inciso tercero del Código del Trabajo por cumplirse los presupuestos legales para ello, lo que reclamado por la comisión sindical en su legalidad por estimar que dicha prohibición no afectaba a la reclamante. El 27 de enero de 2020, la reclamada mediante Resolución N° 14, resuelve acoger la reclamación de legalidad del mencionado sindicato, indicando en su parte resolutiva que la entidad universitaria no se encontraría en la situación prevista en el inciso 3° del artículo 304 del Código del Trabajo, interponiéndose por la Universidad un recurso de reposición, solicitud que es resuelta por la Resolución N°33, rechazándola atendido que, en síntesis, los fondos que recibe la Universidad Católica del Maule por concepto de gratuidad no corresponden a aportes como lo exige el inciso 3° del artículo 304 del Código del Trabajo, invocando para tal efecto la ley de presupuestos del año 2019 (no obstante que los
Fundamentos
considerando transcribe la reclamante, sentencia que fue ratificada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol 3337-2018, de fecha 26 de marzo de 2019. Agrega que el criterio de considerar la gratuidad como un aporte de carácter institucional y directo ha sido sostenido por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, en causa Rol 116-2018, cuyos considerandos también transcribe. Indica no visualizar fundamento jurídico y fáctico de la reclamada cuando refiere a la naturaleza de los fondos, en la medida que no indica, cuál es la naturaleza jurídica que esos fondos no cumplen para los efectos de computarse para la excepción del artículo 304 inciso 3° puesto que son fondos de origen estatal; son transferidos a la Institución Universidad Católica del Maule; son aportes directos a dicha universidad; tienen el carácter institucional, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley sobre Educación Superior y que los requisitos y condiciones exigidas legalmente constituyen la modalidad del aporte, la que no ha de considerarse para los efectos de la excepción, según lo establecido la jurisprudencia judicial y administrativa citadas. Agrega que la misma reclamada en su resolución N°321 de 23 de octubre de 2017, indica que el hecho que sea el Estado el que entrega los recursos, no obsta en ningún caso a que el objetivo de dicha transferencia se hace con la finalidad se cumpla la prestación de un servicio por parte de la institución, en otros términos, lo que antes financiaba el interesado (estudiante), ahora lo financia el estado, pero en uno u otro caso, el fin es el mismo, a saber, la entrega de un servicio o contraprestación, criterio reiterado en la resolución N°85, de 16 de abril de 2018, de la misma Inspección Provincial del Trabajo. En cuanto a la aplicación retroactiva de la ley de Presupuesto del año 2019. Siendo este uno de los argumentos de la Resolución reclamada N° 33, la reclamante sostiene que de la misma cita que se hace en la partida 9, capítulo 1, programa 30, inciso final de su glosa 04, se puede establecer que los recursos de gratuidad son transferidos a las Universidades; que son transferencias directas, ya que de no ser así no tendría sentido lo legislado en la glosa 04, para el presupuesto del año 2019 y que la norma se aplica para los montos transferidos relacionados con el ejercicio presupuestario del año 2019, y por consiguiente no son aplicables a los presupuestos 2017 y 2018, ya que, respecto de ellos, no existe el referido inciso final de la glosa 04 y, en consecuencia, dichos recursos deben computarse para los efectos del inciso tercero del artículo 304, del Código del Trabajo. Agrega que la reclamada pretende otorgarle efecto retroactivo a la ley de presupuesto del año 2019, respecto de las leyes de presupuesto de los años 2017 y 2018, bajo el argumento de que se estaría efectuando una invocación errada por parte de las instituciones que perciben aportes estatales, lo que errado conforme a la jurispruden
Fallo
fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, Rol 116-2018, dictado en relación a la reclamación interpuesta en su oportunidad. Expresa que la autoridad reclamada se arroga la facultad de interpretar una norma que no es de carácter laboral, como es la Ley sobre Educación Superior en su artículo 82, prescindiendo del claro tenor de la norma que establece que el financiamiento es de carácter institucional y que todo lo que refiere a requisitos tanto para la institución, como para el estudiante, constituyen una modalidad, siendo evidente que el origen de los aportes es de carácter estatal, que es lo central en toda la jurisprudencia reseñada. TERCERO. La contestación al reclamo por parte de la Inspección del Trabajo de Talca reclamada. Indica que la Resolución reclamada se basa en la nueva doctrina de la inspección del Trabajo contenida en el Dictamen 258/004 del 18 de enero de 2019 en relaciona las empresas que reciben aporte s del estado estableciendo solo como presupuesto legal para su aplicación, el origen estatal del financiamiento del presupuesto de la respectiva empresa o repartición pública y no el título en virtud del cual el estado realiza dicho aporte. 31 de enero de 2020 la reclamante interpone recurso de reposición en contra de la resolución anterior N| 14 , lo que fue resuelto rechazando dicha reposición, mediante la resolución que es reclamada en este juicio N° 33 de marzo de 2020 Citando el inciso 3 del artículo 304 del Código del Trabajo, sostiene que de
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: RECLAMACIÓN JUDICIAL ART. 340, LETRA F) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO RECLAMANTE: UNIVERSIDAD CATOLICA DEL MAULE TERCERO COADYUVANTE: SINDICATO DE EMPRESA, DE ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE RECLAMADA: ORLANDO DOMINGUEZ BERRIOS RIT N° M-118-2020 RUC N° 20- 4-0255865-3 Talca, a uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTO. PRIMERO.- Individualiz
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