Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

DE LA HOZ CON DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S

Rol

O-349-2020

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don CRISTIAN EDUARDO PARRA NEIRA, Abogado, en representación de don JORGE ANDRÉS GONZALEZ SÁNCHEZ, chileno, cesante, cédula de identidad N° 16.446.051-7, domiciliado para estos efectos en calle 5 de abril 405 de la comuna de Chillan; doña ALEXANDRA DEL PILAR HERNANDEZ FUENTES, chilena cesante, cédula de identidad N° 16.218.735-k, domiciliada para estos efectos en calle 5 de abril 405 de la comuna de Chillan; don ESTEBAN IGNACIO CARMONA ARRIOLA, chileno, cesante, cédula de identidad N° 18.856.244-2, domiciliado para estos efectos en calle 5 de abril 405 de la comuna de Chillan; don ULISES ALEJANDRO OLIVERAS VEGA, chileno, cesante, cédula de identidad N° 14.268.345-8, domiciliado para estos efectos en calle 5 de abril 405 de la comuna de Chillan; don GERMAN ALFONSO MARTINEZ CONTRERAS, chileno, cesante, cédula de identidad N° 17.172.476-7, domiciliado para estos efectos en calle 5 de abril 405 de la comuna de Chillan Y don DIEGO PATRICIO ALEJANDRO DE LA HOZ SANCHEZ, chileno, cesante, cédula de identidad N° 18.294.205-7, domiciliado para estos efectos en calle 5 de abril 405 de la comuna de Chillán. Deduce demanda por despido improcedente, recargo legal y cobro de prestaciones laborales que correspondan , en contra de DIN S.A, RUT 82.982.300-4, persona del giro de su denominación, domiciliado en Nueva de Lyon 072, pisos 4, 5 y 6, Providencia, En las fechas señaladas como término de la relación laboral, todas del presente año, se hace entrega de carta de aviso de término de contrato de trabajo, misiva siendo el mismo formato para todos, solo cambia en los montos a cancelar, los cuales serán señalados en los puntos venideros, que se fundamenta en la causal Contemplada en el artículo 161 inciso primero del código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Pide declarar que el despido del que fueron objeto los demandantes es injustificado e improcedente y que se les adeudan las siguientes sumas de dinero: Jorge González Sánchez: 1).- Incremento de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos: 1.- Fecha de inicio y termino de la relación laboral de cada demandante. 2.- Que respecto del trabajador Esteban Carmona Arriola la fecha de despido es el 28 de marzo de 2020. 3.- Funciones 4.- Que se aplicó la causal de necesidades de la empresa. SEGUNDO: Puntos de prueba: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de los trabajadores por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que la configuran. 2.- Procedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. 3.- Procedencia de la excepción de finiquito respecto de los trabajadores. TERCERO: Prueba de la demandada: Documental: (folio 18) 1.- Carta de despido enviada al Sr. Jorge González Sánchez, de fecha 27 de marzo de 2020. 2.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitida por la Dirección del Trabajo, de fecha 30 de marzo de 2020. 3.- Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización emitido por la Soc. Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., de fecha 15 de abril de 2020. 3.- Finiquito suscrito por el Sr. Jorge González Sánchez ante notario público don Joaquín Tejos Henríquez de fecha 30 de abril de 2020. 4.- Carta de despido enviada a la Sra. Alexandra Hernández Fuentes, de fecha 30 de marzo de 2020. 5.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitida por la Dirección del Trabajo, de fecha 30 de marzo de 2020. 6.- Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización emitido por la Soc. Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., de fecha 15 de abril de 2020. 7.- Finiquito suscrito por la Sra. Alexandra Hernández Fuentes ante notario público don Gerardo Cortés Gasaui de fecha 27 de abril de 2020. 8.- Carta de despido enviada al Sr. Esteban Carmona Arriola, de fecha 28 de marzo de 2020. 9.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitida por la Dirección del Trabajo, de fecha 30 de marzo de 2020. 10.- Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización emitido por la Soc. Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., de fecha 15 de abril de 2020. 11.- Finiquito suscrito por el Sr. Esteban Carmona Arriola ante notario público don Luis Eduardo Alvarez, de fecha 05 de mayo de 2020. 12.- Carta de despido enviada al Sr. Ulises Olivares Vega, de fecha 30 de marzo de 2020. 13.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitida por la Dirección del Trabajo, de fecha 30 de marzo de 2020. 14.- Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización emitido por la Soc. Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., de fecha 15 de abril de 2020. 15.- Finiquito suscrito por el Sr. Ulises Olivares Vega ante notario público don Luis Eduardo Alvarez, de fecha 06 de mayo de 2020. 16.- Carta de despido en

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, visto además lo que disponen los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 159, 160, 161, 162, 168, 172, 173, 420, 425 a 458 del Código del Trabajo, artículos 1545, 1698 del Código Civil, artículos 13, 14, 15, 52 de ley 19.728, se declara: I. Que SE ACOGE, sin costas, la excepción de finiquito, respecto de los trabajadores Alexandra Del Pilar Hernández Fuentes, Jorge Andrés González Sánchez y Germán Alfonso Martínez Contreras. II. Que HA LUGAR, a la demanda interpuesta solo respecto de los trabajadores Esteban Ignacio Carmona Arriola, Ulises Alejandro Oliveras Vega y Diego Patricio De La Hoz Sánchez y se declara improcedente el despido de los demandantes y se condena a la demandada DIN S.A., ya individualizada, al pago de las siguientes prestaciones: A Esteban Ignacio Carmona Arriola: 1).- Incremento de un 30% por razones de constituir el despido un acto injustificado conforme al artículo 168 inciso primero letra a), es decir una suma por este concepto de $402.727.- 2).- Restitución del descuento realizado por el empleador por concepto de seguro de cesantía, para el evento de declarar injustificado el despido, por el monto de $468.091.- A Ulises Alejandro Oliveras Vega: 1).- Incremento de un 30% por razones de constituir el despido un acto injustificado conforme al artículo 168 inciso primero letra a), es decir una suma por este concepto de $3.378.230.- 2).- Restitución del descuento realizado por el empleador por concepto de seguro de cesa

Texto Completo (Preview)

Chillán, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don CRISTIAN EDUARDO PARRA NEIRA, Abogado, en representación de don JORGE ANDRÉS GONZALEZ SÁNCHEZ, chileno, cesante, cédula de identidad N° 16.446.051-7, domiciliado para estos efectos en calle 5 de abril 405 de la comuna de Chillan; doña ALEXANDRA DEL PILAR HERNANDEZ FUENTES, chilena cesante, cédula de identidad N° 16.218.735-k, dom

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica