MINISTERIO PUBLICO . . C/ MARCELO FERNANDO ARAYA DONOSO
Rol
O-12-2021
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella, se fundan en los siguientes hechos: “Con fecha 8 de junio de 2020, cerca de las 16:40 horas, el acusado MARCELO FERNANDO ARAYA DONOSO condujo en estado de ebriedad la camioneta marca Chevrolet, modelo LUV, color azul, PPU KL-8408 por la ruta S-69 que une Villarrica con Pedregoso y a la altura del Km. 3, en la comuna de Villarrica, el acusado perdió en control del vehículo y chocó contra un cerco del fundo El Tume, rompiendo un rollizo y unos 30 metros de alambre. Personal de Carabineros se constituyó en el lugar y verificó que el acusado conducía en estado de ebriedad la mencionada camioneta y que lo hacía sin haber obtenido licencia para conducir. La ebriedad le constó a Carabineros por el hálito alcohólico del imputado y otras evidencias físicas. Por lo anterior, se le quiso realizar una prueba respiratoria para determinar la ingesta de alcohol, pero el imputado se negó a realizársela sin
Fundamentos
motivos justificados. Se le trasladó al hospital local, donde también se negó injustificadamente a practicarse una prueba de alcoholemia, constatando el médico de turno su ebriedad manifiesta y oposición al examen de alcoholemia.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, Alejandra Andrea Rosas Lagos Juez Redactor Fecha: 20/05/2021 14:34:02 Maria Cecilia Zapata Pavez Juez Integrante Fecha: 20/05/2021 14:40:59 LPPYXRMXXE Adriana Cecilia Knopel Jaramillo Juez Presidente Fecha: 20/05/2021 15:05:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 previsto y sancionado en el artículo 196 y 209, rechazo de alcoholemia del artículo 195 bis, ambos de la Ley de Tránsito, ambos en grado de consumados. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita por el delito de Conducción en estado de ebriedad la pena de Dos años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales y la suspensión o inhabilitación de la licencia de conducir por dos años, más las accesorias legales que correspondan y el pago de las costas de la causa, por el delito de negarse a la alcoholemia del artículo 195 bis, la pena de Diez Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión o inhabilitación de la licencia de conducir por un mes, accesorias que correspondan y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura En su alegato de apertura, el Ministerio Público sostuvo la acusación en idénticos términos en que fue presentada, refirió los medios de prueba de que se valdrá en la audiencia y reiteró las penas solicitadas en su libelo acusatorio. En su clausura, indicó que la aprueba rendida en juicio fue coincidente en todos los aspectos relevantes, ambos funcionarios de Carabineros llegan minutos después de los hechos y encuentran al acusado al interior del vehículo, luego de lo cual llega el testigo Guerrero Moena al lugar, en momentos que el acusado ya estaba detenido, su presencia es registrada por Carabineros, no hay explicación para que el testigo de la defensa no fuera considerado, sólo que nunca estuvo ahí, su declaración es poco creíble, afirma ser gasfíter pero trabaja como chofer, el acusado dice que iba a hacer trabajos de gasfitería a su casa, su testigo afirma lo contrario y agrega que sólo fue a hacer vida social, igualmente es inexplicable que hubieran estado una hora en el lugar, sin llamar a Carabineros
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se condena a MARCELO FERNANDO ARAYA DONOSO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y A LA SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y a pagar las costas de la causa, como autor del delito de Conducción de Vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, en grado de consumado, cometido el día 08 de junio de 2020, en esta comuna. II. Que, se condena a MARCELO FERNANDO ARAYA DONOSO, ya individualizado, a la pena de MULTA DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, A LA SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR UN MES y a pagar las costas de la causa, como autor del delito de negarse injustificadamente a la toma de alcoholemia del artículo 195 bis de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, cometido el día 08 de junio de 2020, en esta comuna. III. Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL por el tiempo de la condena debiendo, además, cumplir durante el período de control, con las condiciones del artículo 5 de esta Ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de cinco días, contados desde que est
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1 Villarrica, veinte de mayo del año dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización Intervinientes Con fecha dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por las magistrados, Adriana Knopel Jaramillo Presidente de Sala, Alejandra Rosas Lagos y María Cecilia Zapata Pavez; se llevó a efecto la Audiencia de Ju
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