Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ARRIAGADA CON CORTES

Rol

O-137-2020

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS I.I) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1) Que, con fecha 3 de diciembre de 2018, fue contratado por Gonzalo Cortés Mardones, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios personales de jornal, sin que se le escriturara su contrato de trabajo pese a sus reiteradas insistencias. 2) Que, su contrato de trabajo es de carácter indefinido en atención a que nunca se escrituró, razón por la cual le favorecen las presunciones señaladas en los artículos 8° y 9° del Código del Trabajo. 3) Que, sus servicios los prestó en el domicilio del demandado, efectuando labores de explotar el terreno, por cuanto en él hay eucaliptos. 4) Que, su jornada laboral era completa de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. 5) Que, recibía órdenes, instrucciones y supervigilancia en forma directa del demandado, quien le daba las órdenes a fin de realizar metros ruma de eucaliptos. 6) Que, en contraprestación a sus servicios recibía una remuneración líquida de $300.000.- por lo que, su última remuneración mensual, en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $367.873.- I.II) ANTECEDENTES DEL DESPIDO INDIRECTO 1) Que, el demandado incurrió en los siguientes incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato: a) No enterar las cotizaciones previsionales en A.F.P. PROVIDA y las cotizaciones de salud en FONASA, por los meses de diciembre de 2018 a octubre de 2019. b) No pagar su remuneración por los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019. 2) Que, con fecha 11 de diciembre de 2019, decidió poner término a la relación laboral que lo vinculaba con el demandado a partir de la misma fecha, esto es, el 11 de diciembre de 2019, según lo permite el artículo 171 del Código del Trabajo, autodespidiéndose, enviando la correspondiente carta de autodespido a su ex empleador con copia a la Inspección del

Fundamentos

fundamentos de derecho que señalará, la parte demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: a) Cotizaciones previsionales y de salud en A.F.P. PROVIDA y FONASA por el periodo constituido por los meses de diciembre de 2018 a diciembre de 2019. b) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, el 11 de diciembre de 2019 hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $367.873.- c) $367.873.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso. d) $367.873.- por concepto un periodo de indemnización por años de servicio. e) $183.937.- por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. f) $300.000.- por concepto de remuneración líquida adeudada por el mes de agosto de 2019. g) $300.000.- por concepto de remuneración líquida adeudada por el mes de septiembre de 2019. h) $300.000.- por concepto de remuneración líquida adeudada por el mes de octubre de 2019. i) $300.000.- por concepto de remuneración líquida adeudada por el mes de noviembre de 2019. j) $100.000.- por concepto de remuneración líquida adeudada por los 10 días trabajados durante el mes de diciembre de 2019. k) $257.502.- por concepto de feriado anual adeudado, equivalente a 21 días corridos. Solicita en virtud de lo dispuesto en los artículos 4° y siguientes, 161, 162, 168 y siguientes, 171, 425, 432, 446 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita se sirva tener por interpuesta demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de Sergio Alfredo Cortés Mardones, ya individualizado, darle tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: a) Que existió una relación laboral entre el actor y el demandado, la cual comenzó el día 3 de diciembre de 2018 y culminó con fecha 11 de diciembre de 2019; b) Que el contrato de trabajo ha terminado con fecha 11 de diciembre de 2019 por despido indirecto del trabajador, por la causal contemplada en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo; c) Que el despido indirecto es nulo por cuanto el demandado no enteró las cotizaciones previsionales y de salud en las instituciones y por los periodos indicados en el acápite “prestaciones laborales adeudadas”; d) Que el demandado debe pagarle las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, el 11 de diciembre de 2019 hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $367.873.- e) Que el demandado adeuda las cotizaciones previsionales y de salud en las entidades y por los periodos indicados en la letra c) del presente acápite. f) Que el demandado sea condenado al pago de las siguientes cantidades, o a las que se estime conveniente con mejor derecho y atendido el mérito del proceso: • $367.873.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso. • $367.873.- por co

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, en consecuencia el demandado GONZALO ALFREDO CORTÉS MARDONES, mantiene la obligación de pagar al actor, las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen en el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, el 11 de diciembre de 2019, hasta su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, considerando como monto de remuneración la suma de $ 367.873.- Debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $367.873.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso. 2.- La suma de $367.873.- por concepto un periodo de indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $183.937.- por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. 4.- La suma de $300.000.- por concepto de remuneración líquida adeudada por el mes de agosto de 2019. 5.- La suma de $300.000.- por concepto de remuneración líquida adeudada por el mes de septiembre de 2019. 6.- La suma de $300.000.- por concepto de remuneración líquida adeudada por el mes de octubre de 2019. 7.- La suma de $300.000.- por concepto de remuneración líquida adeudada por el mes de noviembre de 2019. 8.- La su

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Misael de la Rosa Arriagada Palma, jornal, interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, Gonzalo Alfredo Cortés Mardones, empresario, en bas

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