2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESPINOZA/UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SPA

Rol

M-2965-2020

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña MARÍA ISABEL ESPINOZA LOBOS, operadora telefónica, cédula de identidad N° 12.498.096-8, domiciliada en calle Curicó N° 408, departamento 41, comuna de Santiago, quien interpuso demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, en contra de la empresa UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SpA, rol único tributario N° 76.754.097-3, representada legalmente por don Carlos Marentes Herrera, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N° 24.574.196-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Marcoleta N° 352, local 4, comuna y ciudad de Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare que su despido fue improcedente y que se le adeudan prestaciones, condenando a la demandada al pago de: a) Incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $1.768.892 o el monto que se determine en mérito de los antecedentes del proceso. b) Diferencia en indemnización sustitutiva del aviso previo: $94.122. c) Diferencia en indemnización por años de servicio (7 años) $658.856. d) Ajuste de movilización: $252.350. e) Bono de invierno $80.721. Total $2.854.941 o el monto que el Tribunal determine, todo con intereses, reajustes y expresa condena en costas. Expone que celebró un contrato de trabajo con la demandada, el 5 de junio de 2013, para desempeñarse como Operadora Telefónica en el Hospital Salud UC, específicamente en Radiología, labor que consistía en contestar y derivar las llamadas externas e internas, asignar horas de procedimientos y consultas, entre otras funciones, por las cuales percibía una remuneración mensual de $842.329. En total, en radiología eran 18 trabajadores quienes efectuaban las mismas funciones, distribuyéndonos en sistemas de turnos. Como antecedentes del despido, refiere que el 25 de abril de 2020, la prensa anunció que la “Red Salud UC-Christus” se acogía a la ley de protección del empleo, medida que af

Fundamentos

fundamentos expuestos por las jefaturas decidieron firmar el anexo de suspensión laboral, básicamente por el temor a ser despedidos. Así fue que se mantuvo con la relación laboral suspendida por 3 meses, debiendo reincorporarse el día lunes 3 de agosto de 2020, sin embargo, hasta el día viernes anterior no tenía ninguna noticia respecto a su reincorporación, de hecho si no recibía ningún llamado, había definido presentarse a trabajar el día lunes a las 08:00 de la mañana como era la costumbre. Así fue como el día lunes 3 de agosto, se realizó una reunión vía plataforma zoom, en la cual se encontraba presente Katiza Mellado, Jefa de Canales Digitales acompañada de Paulina (ignora el apellido), encargada de recursos humanos, quienes le dijeron que estaba despedida, enviándole posteriormente la carta de aviso de término de contrato, la cual posee varias inconsistencias. De la carta de despido destaca que en ella se menciona el cierre total y parcial de dos centros médicos, en particular los Centros Médicos de San Jorge y Alcántara. Al respecto, reitera que se desempeñaba como Operadora Telefónica en Radiología, ubicada en el Hospital Clínico Salud UC,

Fallo

por tanto, las decisiones que su exempleadora haya tomado respecto a esos Centros Médicos no le empece. Respecto de haber decrecido el nivel de actividad en procedimientos en los meses de abril, mayo y junio del presente año, respecto de los mismos meses del año anterior, sostiene que en la tabla expuesta en la carta de despido no se hace referencia alguna al área en donde se desempeñaba que era el Servicio de Radiología. Alega que la carta de aviso de término no señala de qué forma se efectuó la restructuración del servicio de radiología, toda vez que si bien inicialmente en el mes de marzo hubo una disminución de las atenciones de manera presencial, éstas aumentaron desde el mes de mayo en adelante, cuando se habilitaron las consultas mediante telemedicina y también porque como es de público conocimiento, el covid-19 provocó un aumento considerable en las radiografías pulmonares, pues es un virus que ataca directamente a estos órganos y por tanto la supuesta necesidad de racionalización o cómo su servicio en particular se vio afectada de manera tal que fuese necesario su despido no se explica en la carta de aviso. Indica que una misiva en tales términos no cumple con la exigencia del inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo, pues no contiene los hechos que sustentan de manera sólida y detallada la decisión de su exempleadora de terminar su contrato y en específico cómo han afectado los cambios en las condiciones de mercado o de la economía, haciendo necesar

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: M-2965-2020 RUC: 20-4-0297275-1 __________________/ Santiago, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció doña MARÍA ISABEL ESPINOZA LOBOS, operadora telefónica, cédula de identidad N° 12.498.096-8, domiciliada en calle Curicó N° 408, departamento 41, comuna de Santiago, quien interpuso demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en proce

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