2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FLORES/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A.

Rol

O-8158-2019

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña ROSA DEL CARMEN FLORES SALAZAR, cédula de identidad N° 11.870.295-6, actualmente desocupada, domiciliada en Avenida La Pincoya N° 523, Huechuraba; quien interpuso demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de otras prestaciones laborales en contra de DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. o DIN, rol único tributario N° 82.982.300-4, empresa del giro de su denominación, representada por don Sergio Alarcón Brantes, rol único tributario N° 7.257.002-2, ambos domiciliados en Nueva de Lyon N° 72, piso 5, Providencia, Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Declarar que la terminación de su contrato de trabajo ha sido carente de motivo plausible o en subsidio en aplicación indebida del artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7, del Código del Trabajo, y se condene a pagar las cantidades que indica o las que el Tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso: a) La indemnización del inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo: $1.355.984. b) La indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo, con tope de 11 años: $14.915.824. c) Recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo: 100% debiendo ser declarada carente de motivo plausible, por lo que corresponde un recargo por $14.915.824, o en subsidio el pago del recargo del 80%, por $11.932.659 o la suma que en derecho corresponda. 2) Reajustes legales. 3) Las costas de la causa. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de marzo de 2007, desempeñándose como Coordinadora de Call Center (supervisora). Su remuneración para efectos indemnizatorios equivale a $1.355.984, conforme al promedio de los últimos tres meses de pago de remuneraciones, compuesta por un sueldo base, gratificación, movilización, colación y bonos. Fue despedida el 2 de septiembre de 2019, según las causales previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo, N° 1 letra a), esto es, “falta de probidad d

Fundamentos

considerando que para que el empleador invoque la falta de probidad, ello debiera haber ocurrido apenas haya tomado conocimiento de los hechos que la configuran, pues en caso contrario operaría el denominado efecto liberatorio de “perdón de la causal”, revelado por los hechos posteriores en su relación pacífica con la demandada. Y fue desvinculada, dos meses y diez días después de la “supuesta” ocurrencia del hecho que se le imputa. Alega que de todas las causales establecidas en el Código del Trabajo, resulta ésta indudablemente la más grave, por tal razón el estándar de prueba requerida así como de explicación de hechos fundantes de una falta de probidad debiera ser aún mayor al común de las causales. Por tal razón, se justifica que el legislador haya impuesto una carga adicional al empleador que después de haber formulado una tan grave acusación no pudiera configurar probatoriamente el motivo plausible, sancionando que el incremento a aplicar sea del 100% de la indemnización por años de servicios, debiendo por lo tanto su ex empleador ser condenado a pagar dicho incremento. Concluye que no se configuran los hechos descritos por su empleadora y que sirvieron de base a la carta de despido, hechos que desde ya niega absolutamente. En concreto, no es efectivo el robo que se le imputa para despedirla y niega categóricamente haber incurrido en el hecho constitutivo de la causal señalado en la carta de su despido. Contestación de la demanda. Compareció don Kenneth Maclean Luengo, abogado, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea N° 3120, piso 16, comuna de Las Condes, en representación de la DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A., solicitando tener por contestada la demanda deducida en contra de su representada, y en definitiva declarar: 1. Que se rechaza la demanda en todas sus partes por improcedente, conforme a las defensas de fondo esgrimidas en lo principal de su presentación; y 2. Que se condena a la actora a pagar las costas de la presente causa. No desconoce la fecha de inicio de la relación laboral ni las funciones desempeñadas por la demandante, ni que fue despedida el 2 de septiembre de 2019, por las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, N° 1 letra a) y N° 7. Controvierte la remuneración para efectos indemnizatorios. Expresa que las razones en que se funda la causal de despido invocada dicen relación con la falta cometida por la actora el día 30 de junio del 2019, la cual fue detallada en la carta de despido enviada y que dice relación con que la demandante en tal fecha, sustrae la suma de $500.000 de una compañera de trabajo, que estaba guardado con llave en su escritorio. La demandante tomó conocimiento que dicha suma estaba guardada en el escritorio de su compañera el día 27 de junio del 2019, ayudándole incluso a contarlo. El día domingo 30 de junio del 2019, en horario en que la plataforma estaba desocupada, de manera premeditada, luego de mover la dirección de una de las cámaras de que dirigían al puesto de su

Fallo

por tanto, procede invocar la causal de término de la relación laboral por incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Atendido todo lo expuesto, es que hemos tomado la decisión de terminar la relación laboral que nos une bajo las causales y en la oportunidad señalada en el párrafo 1° de la presente carta; por cuanto todos los hechos expuestos corresponden a conductas suyas que claramente configuran las causales invocadas”. No obstante la extensión de la comunicación de despido, la imputación que se le formula a la demandante corresponde a un hecho singular: que el domingo 30 de junio de 2019, sustrajo $500.000 a su compañera de trabajo doña Verónica Santibáñez, dinero que estaba guardado con llave en el escritorio de esta. Tratándose de un juicio de despido, debe tenerse presente la regla prevista en el artículo 454 del Código del Trabajo, numeral 1° inciso 2°, que en términos imperativos establece que el demandado deberá acreditar la veracidad de los hechos contenidos en la comunicación. Lo anterior por cuanto establecidos los hechos, procede que el Tribunal califique si tales se corresponden con la causal de despido invocada. Debe agregarse que siendo el despido la máxima manifestación del poder disciplinario del empleador, los hechos que lo funden deben estar acreditados a cabalidad por cuanto en el ámbito de las causales del artículo 160 del Código, conlleva la terminación del contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna. Por ello, y en el caso p

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Sentencia definitiva RIT: O-8158-2019 RUC: 19-4-0233790-K __________________/ Santiago, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció doña ROSA DEL CARMEN FLORES SALAZAR, cédula de identidad N° 11.870.295-6, actualmente desocupada, domiciliada en Avenida La Pincoya N° 523, Huechuraba; quien interpuso demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de otras pre

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