Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ARAYA/INGENIERIA Y MAQUINARIA SILVANA OZZANO OLI

Rol

O-296-2020

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acreditables en la etapa procesal correspondiente y es que entre las partes ha habido una relación comercial de carácter civil a lo sumo. Explicó que no mantiene, ni mantuvo relación laboral, con existencia de vínculo de subordinación y dependencia con el actor, ya que el señor Araya es conocido, únicamente, por ser quien arrendaba un vehículo motorizado de manera ocasional para el transporte de personas y encargos, asimismo, se llegó a esa mínima vinculación, debido a que el señor Araya es el cónyuge de la señora Angélica María Moraga Balladares quien es propietaria del Minimarket "La Tentación" ubicado en Calle Barcaza Morel #525, Villa Brisas del Mar, Glorias Navales, Viña del Mar, lugar en donde la demandada y algunos trabajadores, usualmente hacían compras y el señor Araya se encargaba de cobrar. Esos pagos se hacían a través de transferencias electrónicas en su cuenta bancaria, donde asimismo, y producto de esta relación comercial, se accedió a un préstamo para el pago de la deuda estudiantil de su hija y que se procedió a depositar en el mismo lugar y que fue reintegrado por la familia. Expuso que rechaza la veracidad de la existencia de una relación laboral con el actor en cualquier tiempo, de la existencia de algún tipo de contraprestación por trabajo dependiente, remuneración cualquier otra denominación por labor por cuenta ajena, en ningún monto. También niega el encargo de gestiones remuneradas dentro o fuera de la región con sujeción de supervisión o dependencia y el monto que se indica como contraprestación mensual, por lo que no procede ninguna de las prestaciones demandadas. CUARTO: Que una vez terminada la etapa de discusión, se procedió a llamar a las partes a una conciliación, la que no se produjo. Hecho lo anterior, el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debía recaer la actividad probatoria: 1. Existencia de un vínculo de subordinación y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa de Informalidad Laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones se ha iniciado por demanda interpuesta por don MIGUEL ÁNGEL ARAYA ARANCIBIA, maestro hincador, domiciliado en Barcaza Morel N°525, Ampliación Glorias Navales, Viña del Mar, en contra de su ex empleador, INGENIERÍA Y MAQUINARIAS SILVANA OZZANO OLIVOS EIRL, del giro de su denominación, representada legalmente por doña SILVANA OZZANO OLIVOS, empresaria, ambas domiciliadas para estos efectos en Camino Las Gaviotas, Parcela 120, comuna de Concón. SEGUNDO: Que la parte demandante sustenta su demanda señalando que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora INGENIERÍA Y MAQUINARIAS SILVANA OZZANO OLIVOS EIRL, el día 15 de junio de 2019 sin que la demandada escriturara su contrato de trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo. Recién el día 30 de julio de 2019 y por habérselo requerido uno de los clientes para los que prestaba servicios, la representante de la demandada accedió a escriturar un contrato de trabajo, sin entregarle copia de él, señalándole que era sólo porque lo requería un cliente para permitirle el ingreso a las obras. Hace presente que dicho contrato, al cual sólo accedió temporalmente para lograr obtener una fotografía, se vio obligado a firmarlo para mantener su fuente laboral, no obstante no se condice con la realidad de las condiciones laborales pactadas, razón por la que invoca desde ya el Principio de Primacía de la Realidad. Agrega que los servicios para los cuales fue contratado consistían en desempeñarse como MAESTRO HINCADOR Y CHOFER en distintas obras pertenecientes a los clientes de su ex empleadora, y en las que se requerían sus labores de maestro hincador de tuberías de acero. Comenzó prestando mis servicios en la comuna de Viña del Mar, específicamente en el sector de Recreo, donde uno de los clientes de la demandada estaba a cargo del reemplazo de tuberías de acero subterráneas. Estuvo en dicha obra alrededor de tres semanas, para luego ser trasladado a prestar sus servicios en distintas zonas de la región, como Quillota, Concón, Limache y luego ser enviado a distintos puntos del país, como Iquique, Tocopilla, Combarbalá, Osorno, San Fernando y finalmente en el mes de diciembre de 2019 ser trasladado a la localidad de Collipulli. Hace presente que cuando era destinado a zonas apartadas de la región, era enviado manejando el camión de propiedad de la demandada con las maquinarias y junto a otros dos trabajadores, encargándose la ex empleadora de pagar el combustible, el alojamiento y alimentación de los tres trabajadores, pagos que él debía efectuar con los depósitos que le realizaba la demandada para tales efectos. La jornada de trabajo pactada se distribuía de lunes a viernes, pero atendida la naturaleza de los servicios se sujetaba a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 445, 453, 454, 456, 457, 458 y siguientes, todos del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales ya citadas en ésta sentencia, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta y, en consecuencia, se condena a la demandada empresa INGENIERÍA Y MAQUINARIAS SILVANA OZZANO OLIVOS EIRL a pagar las siguientes prestaciones al actor don MIGUEL ÁNGEL ARAYA ARANCIBIA: a) $401.000.- por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $401.000.- por concepto de remuneración del mes de diciembre de 2019. c) $80.200.- por concepto de remuneración por días trabajados e el mes de enero de 2020. d) $120.230..- por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional. d) El pago de las cotizaciones de seguridad social por el periodo de vigencia de la relación laboral que va desde el día el 30 de julio de 2019 hasta el 6 de enero de 2020, y hasta la convalidación, conforme a la remuneración que asciende a $401.000. II.- Que el despido del que fue objeto la demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos remuneracionales y que en consecuencia, la demandada deberá pagar, la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios -6 de enero de 2020- y hasta la fecha en que se realice por la demandad

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : DE APLICACIÓN GENERAL MATERIA : DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y OTROS. DEMANDANTE : MIGUEL ÁNGEL ARAYA ARANCIBIA DEMANDADO : INGENIERÍA Y MAQUINARIAS SILVANA OZZANO OLIVOS EIRL RIT : O-296-2020 RUC : 20-4-0253833-4 Valparaíso, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa de Informalidad Laboral, Nulidad del Despido, Despido I

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