SERGIO SEBASTIAN ESPARZA HERNANDEZ C/ JORDÁN DAMIÁN LARENAS ARÁNGUIZ
Rol
O-32-2021
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: 1.- En cuanto a los Hechos: “El día 29 de abril de 2019, siendo aproximadamente las 10:00 horas, en la intersección de calle Reloj Del Sol con calle El Sauce, comuna de Puente Alto, MICHEL ESTEBAN ARÉVALO ESPINOZA fue sorprendido por carabineros, mientras se encontraba conduciendo el vehículo Station Wagon modelo CX5, color rojo, PPU HTFC- 95, el cuál mantenía encargo vigente por el delito de robo con intimidación de fecha 24 de abril de 2019. El encargo es el número 5269-04-2019, que corresponde a la tenencia Nueva España, perteneciente a la 10° comisaría de la Cisterna según parte policial N° 330 del año 2019. Dicho vehículo mantenía un origen ilícito por cuanto había sido objeto de robo con intimidación según se señala en el parte policial aludido; denuncia efectuada por la víctima de iniciales R.L.L.D. A su vez, en la misma intersección de calles, JORDÁN DAMIÁN LARENAS ARÁNGUIZ y BASTIÁN ALEXIS GALDAMES FAÚNDEZ se encontraban a bordo, teniendo en su poder, el vehículo marca Kia, modelo Sportage, PPU JVLJ-67, el cual mantenía encargo vigente por el delito de Robo con Intimidación conforme al encargo número 5283-04-2019, el cual constaba en parte policial emitido por la 62° Comisaria de San Bernardo, de fecha 28 de abril de 2019, número 3206 en virtud del cual se denunció el robo con intimidación a las víctimas de iniciales A.A.R.E y P.A.M.H. Los imputados sabían o no podían menos que saber el origen ilícito de las especies, por cuanto estos mantenían encargos por robo con intimidación recientes, no habían recibido las especies WMGCXSCVZW FERNANDO ANDRES MARTINEZ ARIAS Juez Redactor Fecha: 26/05/2021 14:44:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una h
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día catorce de mayo de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces doña Macarena Rubilar Navarrete, en su calidad de juez presidente de sala, doña Paola Orellana Torres, como Juez integrante, y don Fernando Martínez Arias como juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 1900487469-5, RIT 32-2021, seguido en contra del acusado JORDAN DAMIÁN LARENAS ARÁNGUIZ, cédula de identidad N° 20.558.269-K, chileno, 20 años, nacido en Santiago el 26 de marzo de 2001, vendedor, domiciliado en Calle Jorge Ross Ossa N° 1127, Ciudad del Sol, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Rodrigo Peña Briceño, la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, a través de doña Jessica Acevedo Reyes, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación deducida por el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- En cuanto a los Hechos: “El día 29 de abril de 2019, siendo aproximadamente las 10:00 horas, en la intersección de calle Reloj Del Sol con calle El Sauce, comuna de Puente Alto, MICHEL ESTEBAN ARÉVALO ESPINOZA fue sorprendido por carabineros, mientras se encontraba conduciendo el vehículo Station Wagon modelo CX5, color rojo, PPU HTFC- 95, el cuál mantenía encargo vigente por el delito de robo con intimidación de fecha 24 de abril de 2019. El encargo es el número 5269-04-2019, que corresponde a la tenencia Nueva España, perteneciente a la 10° comisaría de la Cisterna según parte policial N° 330 del año 2019. Dicho vehículo mantenía un origen ilícito por cuanto había sido objeto de robo con intimidación según se señala en el parte policial aludido; denuncia efectuada por la víctima de iniciales R.L.L.D. A su vez, en la misma intersección de calles, JORDÁN DAMIÁN LARENAS ARÁNGUIZ y BASTIÁN ALEXIS GALDAMES FAÚNDEZ se encontraban a bordo, teniendo en su poder, el vehículo marca Kia, modelo Sportage, PPU JVLJ-67, el cual mantenía encargo vigente por el delito de Robo con Intimidación conforme al encargo número 5283-04-2019, el cual constaba en parte policial emitido por la 62° Comisaria de San Bernardo, de fecha 28 de abril de 2019, número 3206 en virtud del cual se denunció el robo con intimidación a las víctimas de iniciales A.A.R.E y P.A.M.H. Los imputados sabían o no podían menos que saber el origen ilícito de las especies, por cuanto estos mantenían encargos por robo con intimidación recientes, no habían recibido las especies WMGCXSCVZW FERNANDO ANDRES MARTINEZ ARIAS Juez Redactor Fecha: 26/05/2021 14:44:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establec
Fallo
Por tanto, lo sentado por la Excma. Corte Suprema implica restarle toda obligatoriedad a las Reglas de Beijing y, con ello, a reglas específicas, tales como la señalada en la Regla 21.2, por lo que los antecedentes de adolecentes de Larenas Aranguiz consistente en una condena en causa RIT 7888/2016 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, será considerada para efectos de concluir que no le favorece la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior. DUODECIMO: Que, sin embargo, el Tribunal estima que en la especie se reúnen los presupuestos del artículo 15 bis letra a) de la Ley 18.216 para conceder al encartado, la sustitución de la pena corporal que se impondrá, por la de libertad vigilada intensiva, que consiste en la sujeción del condenado a un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales, por el tiempo de la condena. En efecto, en primer término la extensión de la pena que se impondrá al sentenciado no excede los 5 años a que se refiere el precepto citado y no ha sido previamente condenado por crimen o simple delito. En este punto, cabe señalar que la condena que registra el encartado, es bajo un estatuto penal diferente al aplicable a los adultos, específicamente como adolecente, y estos jueces estiman que la exigencia negativa de condenas pretéritas por crimen o simple delito, se refiere a aquellas imp
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1 de 11 Puente Alto, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día catorce de mayo de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces doña Macarena Rubilar Navarrete, en su calidad de juez presidente de sala, doña Paola Orellana Torres, como Juez integrante, y don Fernando Martínez Ari
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