TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ DAYANA VALENTINA ALCAYAGA COFRÉ

Rol

O-254-2019

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, son los siguientes: “El día 05 de enero de 2019, a las 23:30 horas aproximadamente, los acusados Dayana Alcayaga Cofre y Diego Duque Rodriguez en conjunto con otros tres sujetos no identificados procedieron a intimidar mediante golpes de puño y exhibición de armas blancas a la víctima de iniciales G.J.P.M en la intersección de Pasaje Apóstol con Pasaje 4 Oriente de la comuna de Puente Alto, sustrayéndole el automóvil marca Suzuki Swift, placa patente única DRFY-95 y provocando lesiones a la víctima consistente en edema en labio superior con laceración de la mucosa oral, laceración lineal en región deltoidea del hombro izquierdo, de carácter leve. Los acusados fueron detenidos a bordo de dicho vehículo el día 06 de enero de 2019 a las 23:00 horas aproximadamente, siendo reconocidos posteriormente en el cuartel policial por la víctima”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Robo con Violencia e Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, atribuyendo a los enjuiciados autoría directa de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó el ente persecutor que, respecto a la acusada Dayana Valentina Alcayaga Cofré concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y en relación a Diego Joany Duque Rodríguez no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. GSRJXRKXNE GLADYS CAMILA VILLABLANCA MORALES Juez oral en lo penal Fecha: 20/05/2021 14:39:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontin

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el día catorce de mayo de dos mil veintiuno, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por los jueces Francoise Germaine Giroux Mardones, en su calidad de presidenta de sala, René Alejandro Cerda Espinoza, como tercer juez integrante, y Gladys Camila Villablanca Morales, como magistrada redactora, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a la causa RIT Nº 254-2019, RUC N° 1.900.020.657-4, seguida en contra de los acusados Dayana Valentina Alcayaga Cofré, cédula nacional de identidad N° 17.385.903-1, sin apodos, nacida en Puente Alto, el día 12 de junio de 1990, 30 años de edad, soltera, comerciante, domiciliada en calle Antonio Machado 1911, comuna de La Pintana y Diego Joany Duque Rodríguez, cédula nacional de identidad N° 17.848.707-8, nacido en Puente Alto, el día 23 de enero de 1991, 30 años de edad, sin apodos, comerciante, domiciliado en calle Antonio Machado 1911, comuna de La Pintana. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Paula Juica Aguilera. La defensa de la encausada Alcayaga Cofré estuvo a cargo del defensor penal público Umberto Montiglio Valenzuela y la del acusado Duque Rodríguez del abogado de la defensoría penal pública Pablo Villar Maureira, todos con domicilio ya registrado en el tribunal. Segundo: Que, los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, son los siguientes: “El día 05 de enero de 2019, a las 23:30 horas aproximadamente, los acusados Dayana Alcayaga Cofre y Diego Duque Rodriguez en conjunto con otros tres sujetos no identificados procedieron a intimidar mediante golpes de puño y exhibición de armas blancas a la víctima de iniciales G.J.P.M en la intersección de Pasaje Apóstol con Pasaje 4 Oriente de la comuna de Puente Alto, sustrayéndole el automóvil marca Suzuki Swift, placa patente única DRFY-95 y provocando lesiones a la víctima consistente en edema en labio superior con laceración de la mucosa oral, laceración lineal en región deltoidea del hombro izquierdo, de carácter leve. Los acusados fueron detenidos a bordo de dicho vehículo el día 06 de enero de 2019 a las 23:00 horas aproximadamente, siendo reconocidos posteriormente en el cuartel policial por la víctima”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Robo con Violencia e Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, atribuyendo a los enjuiciados autoría directa de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó el ente persecutor que, respecto a la acusada Dayana Valentina Alcayaga Cofré concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y en relación a Diego Joany Duque Rodríguez no concurren circunstancias modificatorias de responsabilida

Fallo

por tanto, se debe analizar de acuerdo a las facultades de las policías, que no se encuentran en el marco del artículo 83 del Código Procesal Penal. Se puede dar a entender, que tal vez ese reconocimiento no se dejó en actas y no se hizo pasar como una diligencia oficial de carabineros porque no tenían mandato legal. Sí es algo espontáneo como defensa los deja en el desamparo, no hay opción de darle alguna razonabilidad a este evento espontáneo. Lo que debería haber ocurrido es que carabineros hubiese obtenido directrices de parte del Ministerio Público para realizar una diligencia de reconocimiento. La denuncia en primera instancia contrasta con la segunda versión, por lo que no hay forma de darle veracidad a sus dichos. No se tiene la declaración del denunciante. En consecuencia, pidió la absolución de su representada, por no haberse acreditado su participación. En el discurso de cierre la defensa de Duque Rodríguez señaló que el funcionario Darwin fue claro al indicar que no le hablaron de ninguna mujer. El denunciante indicó que primero se subieron dos jóvenes y otros tres menores de edad encapuchados. Con ese hecho se tiene que Mauricio Morales relató la persecución y aprehensión material de estas personas. En ese momento no vio la declaración del denunciante ni el parte de Darwin, entonces no sabía como había sido la declaración del denunciante, sin mala fe, le dijo que detuvieron a una pareja en el automóvil que se dieron a la fuga, es decir, funcionarios policiales p

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1 de 12 Puente Alto, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que, el día catorce de mayo de dos mil veintiuno, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por los jueces Francoise Germaine Giroux Mardones, en su calidad de presidenta de sala, René Alejandro Cerda Espinoza, como tercer juez integrante, y Gladys Camila Villablanca Mo

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