YÁÑEZ/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A
Rol
O-234-2020
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que fue contratado por la parte demandada Tanner Servicios Financieros S.A., con fecha 01 febrero del año 2014, cumpliendo hasta la época de mi despido las labores de ejecutivo de empresas labor que realizaba en las dependencias de la demandada ubicadas en sucursal de calle 30 Oriente Nº1546, piso 9, Oficina 904, Edificio Centro Las Rastras II, de la comuna y ciudad de Talca, las cuales ejercí y desarrollé con un alto grado de profesionalismo. Por las labores que realizada percibía una remuneración variable, siendo efectivamente el promedio de los tres últimos meses completos en los que presté servicios la suma de $ 2.457.007. Que, con fecha 15 de mayo de 2020, se me comunica que he sido despedido, ello, aduciendo para tal efecto la causal prevista en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada la misma en los siguientes hechos: En la carta de despido de fecha 20 de mayo de 2020, se me ofrecieron las siguientes sumas de dinero: a) Años de Servicio $14.472.042. b) Mes de aviso $2.457007. En lo referente a la carta de despido, esta parte no está de acuerdo con la causal aplicada, así como tampoco con un descuento de un equipo celular realizado que se detalla en el finiquito suscrito ante el Notario Público de la ciudad de Talca, don Gabriel Guerrero González, instrumento en el cual quedó estampada la reserva de derechos para reclamar la causal de despido y su incremento legal en tribunales y el descuento de equipo celular, ello, toda vez, que dediqué varios años de mi vida laboral por entero a mi ex empleador, siempre con un gran grado de desempeño y profesionalismo cumpliendo cada una de las exigencias de la institución. Dado lo anterior, no tengo otro camino que acudir a la sede jurisdiccional a objeto que se declare que el despido que fui objeto es injustificado y se disponga el pago de las indemnizaciones legales, y reintegro de dinero mal descontado, ello, en
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que fue contratado por la parte demandada Tanner Servicios Financieros S.A., con fecha 01 febrero del año 2014, cumpliendo hasta la época de mi despido las labores de ejecutivo de empresas labor que realizaba en las dependencias de la demandada ubicadas en sucursal de calle 30 Oriente Nº1546, piso 9, Oficina 904, Edificio Centro Las Rastras II, de la comuna y ciudad de Talca, las cuales ejercí y desarrollé con un alto grado de profesionalismo. Por las labores que realizada percibía una remuneración variable, siendo efectivamente el promedio de los tres últimos meses completos en los que presté servicios la suma de $ 2.457.007. Que, con fecha 15 de mayo de 2020, se me comunica que he sido despedido, ello, aduciendo para tal efecto la causal prevista en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada la misma en los siguientes hechos: En la carta de despido de fecha 20 de mayo de 2020, se me ofrecieron las siguientes sumas de dinero: a) Años de Servicio $14.472.042. b) Mes de aviso $2.457007. En lo referente a la carta de despido, esta parte no está de acuerdo con la causal aplicada, así como tampoco con un descuento de un equipo celular realizado que se detalla en el finiquito suscrito ante el Notario Público de la ciudad de Talca, don Gabriel Guerrero González, instrumento en el cual quedó estampada la reserva de derechos para reclamar la causal de despido y su incremento legal en tribunales y el descuento de equipo celular, ello, toda vez, que dediqué varios años de mi vida laboral por entero a mi ex empleador, siempre con un gran grado de desempeño y profesionalismo cumpliendo cada una de las exigencias de la institución. Dado lo anterior, no tengo otro camino que acudir a la sede jurisdiccional a objeto que se declare que el despido que fui objeto es injustificado y se disponga el pago de las indemnizaciones legales, y reintegro de dinero mal descontado, ello, en conformidad a las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico laboral. Fundamentos de derecho: La causal de despido que se invocó por parte de mi ex empleador fue la prevista en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, fundamentada en un proceso de reestructuración, sin embargo, no se explican en qué consiste el mencionado proceso de reestructuración, en circunstancias que siempre cumplí mis deberes con un alto grado de profesionalismo, por lo que desconozco los reales motivos de mi desvinculación, quedando vedado al empleador agregar hechos nuevos en conformidad a la ley. No se debe olvidar que nuestro ordenamiento jurídico laboral consagra un principio de estabilidad relativa del empleo, ello, en el sentido de que para poder poner fin al contrato de trabajo debe fundarse en una causal legal y la misma ha de encontrase justificada, y en el caso de autos ello no ha ocurr
Fallo
por tanto, del todo improcedente dicho descuento. En virtud de lo recientemente expuesto, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo solicitó se acoja la demanda y se condene a la parte demandada al pago de siguientes prestaciones: A) Incremento legal del 30 % de mi indemnización por años de servicios ($14.742.042) la que asciende a la suma de $4.422.613. B) Reintegro de la suma de $124.436 por descuento indebido de equipo celular. De la contestación de la demanda. Que contestando la demanda, la parte demandada solicitó su íntegro rechazo fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que niega y controvierte cada uno de los hechos expuestos en la demanda del señor Yáñez Bravo, razón por la cual nada de lo señalado en el presente escrito deberá considerado como un reconocimiento a las afirmaciones del actor en autos. Que en el caso de autos no dice relación con la forma en la que el actor desempeñó sus labores en Tanner y entendemos que no esté de a acuerdo con la decisión de mi representada de poner término a su contrato de trabajo (¿quién lo estaría?), sin embargo, el despido del actor obedece a una razón de necesidad de mi representada a consecuencia de la crisis por la que atraviesa nuestro país. En efecto, es un hecho de público conocimiento, que a contar de mediados de marzo del presente año la realidad de nuestro país sufrió un significativo cambio, que nadie esperaba ni aún proyectaba a principios de enero, ca
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: FELIPE IGNACIO YÁÑEZ BRAVO. DEMANDADA: SOCIEDAD TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. REPRESENTADA POR ANA LUISA VÁSQUEZ PETERS. RIT O- 234- 2020. RUC N° 20-4-0271925-8 En Talca a uno de febrero del año dos mil veintiuno. VISTO. Individualización de las partes litigant
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