FISCALIA IQQ C/ MANUEL ALEXIS FUENZALIDA FLORES
Rol
O-229-2020
Fecha
20 de mayo de 2021
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según auto de apertura de Juicio Oral, son los siguientes; “El día 20 de febrero del año 2019 en horas de la tarde, 17:00 horas aproximadamente, la víctima Emilio Cautín Choque, caminaba por calle Juan Martínez de la ciudad de Iquique, y al llegar a la intersección con calle Esmeralda, se acerca a la víctima el acusado Manuel Fuenzalida, quien de forma sorpresiva le arrebata desde el bolsillo de su camisa, un teléfono celular marca Samsung, para luego darse a la fuga del lugar, acción que fue observada por funcionarios de Carabineros del OS9, quienes inician la persecución del acusado, logrando su detención. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos constituyen el delito de robo por sorpresa, en que se atribuye al acusado participación en calidad de autor directo e inmediato, al cual le perjudica la agravante de haber cometido delitos que reciben igual o mayor pena, por lo que pide se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas. TERCERO: Que en su alegato de inicio el Fiscal sostuvo la acusación y la defensa señala que colaborará con la investigación y sólo hará alegaciones en cuanto a la entidad de la pena a imponer. XXXCXRYDLE Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 20/05/2021 14:32:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 CUARTO: Que advertido el imputado del derecho que le asiste a guardar silencio o a renunciar a éste y declarar, optó por deponer y exhortado a decir verdad, expone que es drogadicto y e
Fundamentos
motivos séptimo y octavo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. UNDÉCIMO: Que, tras conocerse el veredicto de condena, en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público aportó el extracto de filiación del mismo que registra desde año 2015, las siguientes condenas, a) en causa Rit 2.109-2015, por
Fallo
fallo de 20 de febrero del 2015 como autor de porte de arma cortante a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo; b) en causa Rit 1,408-2016, por fallo de 12 de febrero del 2016, como autor de robo en bienes nacionales de uso público, frustrado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo c) en causa Rit 1.373-2017,como autor de robo con intimidación, por sentencia de 6 de octubre del 2017, a la sanción de 200 días de presidio menor en su grado mínimo d) en causa Rit 8.226-2017, por sentencia de 14 de diciembre del 2017, como autor de robo en bienes nacionales de uso público y violación de morada, a las penas de 301 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 1/3 de XXXCXRYDLE Felipe Rodrigo Ortiz de Zarate Fernandez Juez Redactor Fecha: 20/05/2021 14:32:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 6 unidad tributaria mensual; e) en causa Rit 4.381-2019, por sentencia de 18 de agosto del 2019, como autor de hurto a la pena de 150 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 1/3 de unidad tr
Texto Completo (Preview)
1 C/ MANUEL ALEXIS FUENZALIDA ROBO POR SORPRESA ROL INTERNO: Nº 229-2020 Iquique, veinte de mayo del dos mil veintiuno. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por la Juez Presidente doña Loreto Jara Peña y los Jueces don Cristian Alfonso Durruty y don Felipe Ortiz de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica