MAURICIO CARVAJAL SALINAS C/ BRIAN DWITH CHIRINO ESPARZA
Rol
O-4294-2020
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de BRIAN DWITH CHIRINO ESPARZA, 28 años, C.I. N° 0018054076-8, domiciliado en Avenida SUR 0424, DPTO. Nº 108, La Granja, y en contra de MICHAEL PATRICIO PAINEO JARA, 28 años, C.I. N° 0018693015-0, domiciliado en Calle 1 ORIENTE Nº 8151, La Granja, a quienes se atribuye participación de autores de la falta prevista y sancionada en el artículo 496 N° 1 del Código Penal. El requerimiento se funda en los siguientes hechos: “El Ministerio de Salud mediante Decreto N° 4 de fecha 08 de febrero 2020, decretó Alerta Sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación del nuevo Coronavirus o COVID-19, dotando a las autoridades del Ministerio de Salud de facultades extraordinarias para que puedan realizar acciones de salud pública. Bajo ese mismo argumento y habiéndose calificado el brote de COVID-19 como una pandemia global por la OMS, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública con fecha 18 de marzo de 2020, a través de Decreto Supremo N° 104, declaró Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública en todo el territorio nacional por el plazo de 90 días, prorrogado con fecha 12 de Junio de 2020, a través de Decreto Supremo N° 269, para a su vez el Ministerio de Salud, mediante Resolución Exenta N° 504 publicada el 03 de julio de 2020, resolver que todos los habitantes de la provincia de Santiago, debían permanecer en aislamiento o cuarentena en sus domicilios habituales, hasta las 22:00 horas del día 10 de julio de 2020, sin perjuicio de la existencia de los permisos temporales o de desplazamiento, para situaciones puntuales y absolutamente necesarios. En el contexto referido, durante la vigencia de dicha cuarentena provincial, el día 07 de julio de 2020 personal policial efectuaba patrullajes preventivos aproximadamente a las 12:05 horas en calle Coventry, comuna de Ñuñoa, momentos en que sorprendieron a los requeridos BRIAN DWITH CHIRINO E
Fallo
se declara que: I.- Se condena a BRIAN DWITH CHIRINO ESPARZA y MICHAEL PATRICIO PAINEO JARA, como autores de la falta consistente en “faltar a la obediencia debida a la autoridad”, ilícito previsto y sancionado en el artículo 496 N° 1 del Código Penal, LQXTXQXGBZ DANIEL EDUARDO ARAVENA PEREZ Juez de garantía Fecha: 20/05/2021 09:23:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl cometido en jurisdicción de este Tribunal con fecha 7 de julio de 2020, a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual. II.- La pena de multa impuesta a los sentenciados se les tiene por cumplida, con cargo al período de privación de libertad que registran en la causa el día 7 de julio de 2020; Michael Paineo con el tiempo que permaneció recluido durante el procedimiento policial desde su detención hasta su liberación por orden del Ministerio Público y Brian Chirino con el tiempo que permaneció recluido desde su detención hasta su liberación por el Tribunal. III.- Se exime a los sentenciados del pago de las costas, toda vez que no fueron solicitadas por
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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N° 4294 - 2020. Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en contra de BRIAN DWITH CHIRINO ESPARZA, 28 años, C.I. N° 0018054076-8, domiciliado en Avenida SUR 0424, DPTO. Nº 108, La Granja, y en contra de MICHAEL PATRICIO PAINEO JARA, 28 años, C.I. N° 0018693015-0, domiciliado en
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